Número 41: enero a marzo de 2019

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Revista CEMCI - Número 41

Tribuna: Procedimiento sancionador. Tramitación.

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Procedimiento sancionador. Tramitación.

Jorge Alemán Rodríguez

Sumario

Palabra clave.

Introducción.

Iniciación del procedimiento sancionador.

Novedades en su Tramitación.

- Prueba.

- Tramitación simplificada.

Terminación del procedimiento.

- Archivo de actuaciones.

- La Resolución sancionadora.

- Reconocimiento de responsabilidad y reducción de la sanción.

- Caducidad.

El mecanismo de clemencia.

La Suspensión cautelar.

Breves novedades jurisprudenciales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Conclusiones.

Bibliografía.

Acrónimos.

PALABRA CLAVE.

Procedimiento sancionador. Iniciación. Acuerdo de iniciación. Prueba. Tramitación simplificada. Terminación. Archivo de actuaciones. Resolución. Reconocimiento de responsabilidad. Reducción de la sanción. Caducidad. La Clemencia. Suspensión cautelar.

INTRODUCCIÓN.

Con la desafortunada separación en dos leyes de los principios sancionadores, por un lado, y el procedimiento administrativo sancionador, por otro, con total olvido que este último constituye el cauce en el que se materializan garantías esenciales y determinados principios sustantivos trabados al procedimiento. A ello debe unirse el cambio de concepción del propio cauce formal: como se encargó de poner de relieve el Consejo de Estado, el procedimiento sancionador pasa de ser un procedimiento especial, a convertirse en una especialidad del procedimiento común.

En la Exposición de Motivos de la LPACAP, este planteamiento, junto con la simplificación de los procedimientos administrativos, se manifiesta que contribuye a “aumentar la seguridad jurídica”. Cuando menos, resulta que sorprendente:

1.- Porque un mero repaso por el articulado de la ley es suficientemente ilustrativo del continuo trabazón que implica la regulación del procedimiento.

2.- Porque los cambios en el procedimiento son escasos y es difícilmente argumentable que la mera conversión en especialidad procedimental se dirija a reforzar la seguridad jurídica.

En palabras del Consejo de Estado , aplicable a esta materia, “se dificulta la comprensión general de la Ley características del procedimiento -su grado de complejidad- como a las de la sanción que sea posible imponer en él -su naturaleza y magnitud- pueden equipararse a un proceso penal, a los efectos de entender que el sometido a un procedimiento sancionador de tales características se encuentra en una situación de sujeción al procedimiento tan gravosa como la de quien se halla sometido a un proceso penal y se oscurece el conocimiento completo y unitario del régimen jurídico”.

1. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

A la nueva norma legal se ha incorporado cuestiones y aspectos antes recogidas en el RPPS, el cual ahora derogado, antes tenía aplicación de carácter supletorio, produciéndose una ampliación de lo básico.

Con la iniciación del procedimiento, por ejemplo, se producirá “siempre de oficio por acuerdo del órgano competente” (art. 63.1 de la LPACAP). Hay que recordar en este punto que la LPACAP dedica atención a la concreción de las distintas modalidades que sirven de impulso a dicha incoación: por propia iniciativa (art. 59 de la LPACAP), como consecuencia de orden superior (art. 60), por petición razonada de otros órganos administrativos (art. 61), y por denuncia (art. 62); esta pormenorización no se hallaba en la Ley 30/1992, pero sí en el artículo 11 del abrogado RPPS.

Visto lo anterior, resulta oportuno hacer dos apuntes relevantes:

1.- A diferencia del artículo 11.2, segundo párrafo RPPS, ya no se establece la obligación de comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento caso de que la denuncia se acompañara de una solicitud de iniciación.

2.- De acuerdo con el artículo 62.5 de la LPACAP, la presentación de la denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado. En dicho sentido y conforme a lo ya apuntado reiteradamente en la jurisprudencia contencioso-administrativa, que obliga a un análisis casuístico para reconocer o no la legitimación activa de los denunciantes.

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