Revista CEMCI - Número 41
Trabajos de Evaluación: El perímetro de consolidación en el endeudamiento de las entidades locales.
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El perímetro de consolidación en el endeudamiento de las entidades locales.
Eulalia Mª Jara Corrales
Sumario
Marco Legal
Requisitos y límites del endeudamiento a largo plazo de las Entidades Locales
Los distintos Perímetros de Consolidación de las Entidades Locales
El Perímetro de Consolidación de las Entidades Locales en términos SEC
El Inventario de Entes del Sector Público local
Conclusión
Supuestos
Bibliografía.
1. MARCO LEGAL
El art. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) incluye, entre los recursos que forman la Hacienda de las Entidades Locales (EELL), el producto de las operaciones de crédito.
El régimen jurídico de las operaciones de crédito en el ámbito local se desarrolla fundamentalmente en los arts. 48 a 55 del TRLHL, a lo que hay que unir, entre otra normativa:
1- La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
2- La Orden HAP/2105/2012, de 01 de octubre, por la que se desarrollan las Obligaciones de Suministro de Información previstas en la LOEPSF (el art. 17 de la Orden se refiere a las obligaciones de suministro de información en materia de endeudamiento: operaciones de préstamo y emisiones de deuda).
3- La Disposición Final Trigésimo Primera de La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que dota de vigencia indefinida a la Disposición Adicional Décimo Cuarta del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público.
4- El Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de Medidas de Sostenibilidad Financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y Otras de Carácter Económico.
5- La Resolución de 04 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de Prudencia Financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
6- Las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
2. REQUISITOS Y LÍMITES DEL ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO DE LAS EELL
De acuerdo con el art. 48 TRLHL, la regla general es que las EELL pueden concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a largo como a corto plazo. En el caso de las operaciones de crédito a largo plazo, es decir, aquellas con un plazo de duración superior a 12 meses, su finalidad principal, como establece el art. 49 TRLHL, es la financiación de las inversiones, incluyendo entre las mismas, no sólo los gastos de inversión del Capítulo VI del Presupuesto de Gasto, sino también, los del Capítulo VII.
El endeudamiento a largo plazo en el ámbito local está sujeto a los siguientes límites y requisitos generales:
1- La competencia para la concertación de las operaciones de crédito a largo plazo en los términos del art. 52 TRLHL y de los arts. 21.1.f) y 22.1.m) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), para los Municipios de Régimen Común, del art. 33.1.k) y 34.1.f) LRBRL, para las Diputaciones.
2- La existencia de presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, tal como indica el art. 50 TRLHL, sin perjuicio de que excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del Presupuesto se pueda concertar operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del art. 177 TRLHL (créditos extraordinarios y suplementos de créditos).
3- El informe de Intervención que regula el art. 52.2 TRLHL.
4- La autorización de la Administración, estatal o autonómica, que ejerza la tutela financiera en los siguientes casos:
a) Cuando el volumen del capital vivo, en términos consolidado, de las operaciones de crédito vigentes a corto y a largo plazo, incluyendo la operación proyectada, exceda del 75% pero no supere el 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquel (art. 53.2 TRLHL y Disposición Final 31 de la LPGE de 2013). Es necesario siempre que el Ahorro Neto sea positivo.
En todo caso precisarán de la autorización del Ministerio de Hacienda las operaciones de crédito que se formalicen en el exterior (fuera del espacio territorial de la Unión Europea) o con entidades financieras no residentes en dicho espacio, así como las operaciones que se instrumenten mediante la emisión de deuda pública y cualquier otra apelación al crédito público (art. 53.5 TRLHL).
b) Todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de una Corporación Local incluida en el ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLHL, que incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria o deuda pública (art. 20.2 LOEPSF).
5- El Ahorro Neto, calculado de forma individual, debe ser positivo (art. 53.1 TRLHL y Disposición Final 31 de la LPGE de 2013).
6- El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de los demás principios y obligaciones que se derivan de la aplicación de la LOEPSF.
7- El cumplimiento del principio de prudencia financiera (art. 48 bis TRLHL y Resolución de 04 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).
Además, existen operaciones de crédito con régimen específico entre las que cabe destacar:
a) Las operaciones de crédito para financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes expresamente declarados necesarios y urgentes (art. 177.5 TRLHL)
b) Las operaciones de crédito que se formalicen para el saneamiento del Remanente de Tesorería (art. 193.2 TRLHL), a las que se les exigen los requisitos del art. 177.5 TRLHL.
c) Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación a EELL (Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre).
d) La sustitución de operaciones del art. 49.2.d) TRLHL, cuyos requisitos se recogen en el apartado 7º de la Resolución de 04 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
e) Exclusivamente para el ejercicio 2017, la Disposición Adicional 98ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado de 2017, reguló la consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las EELL.
Partiendo de la base de un Ahorro Neto Positivo, para que las EELL puedan acceder al crédito a largo plazo para financiar inversiones es necesario, entre otros requisitos, que el porcentaje de deuda viva, en términos consolidados, no exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio anterior: -si no excede del 75%, no se requiere autorización del órgano que ejerza la tutela financiera; -si es superior al 75%, pero no excede del 110%, se requiere autorización del órgano que ejerce la tutela financiera; y -si es superior al 110%, no se puede acceder al endeudamiento a largo plazo. Además, se requiere el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de los demás principios y obligaciones que se derivan de la aplicación de la LOEPSF, que siempre se aplica en términos consolidados.
A estos efectos ¿Cuál es el perímetro de consolidación de las Entidades Locales?
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