Número 41: enero a marzo de 2019

>Trabajos de Evaluación


Revista CEMCI - Número 41

Trabajos de Evaluación: El uso de la notificación electrónica tras la Ley 39/2015.

Descargar PDF

Fichero PDF - 466.88 KB

El uso de la notificación electrónica tras la Ley 39/2015.

Cristina Góngora De Pedro

Sumario

Introducción.

Antecedentes en la Administración Pública.

Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nuevo régimen de notificaciones electrónicas

Práctica de las notificaciones mediante medios electrónicos

Práctica de las notificaciones mediante papel.

Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

Carpeta Ciudadana

Comparecencia en la sede electrónica de la Administración emisora.

Estados en los que puede hallarse una notificación.

Conclusión

1. INTRODUCCIÓN

Gracias a aparición de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se ha producido un gran cambio en la sociedad a todos los niveles.

Los avances producidos en materia de informática y comunicación han supuesto una mejora significativa en la vida de las personas debido a las ventajas ofrecidas por las nuevas tecnologías. Merece mención especial la revolución producida tras la aparición de Internet, la cual ha redefinido el modo de comunicarnos y relacionarnos, eliminando barreras geográficas, facilitando el acceso a la información y reduciendo los tiempos y costes.

La Administración pública también ha sabido beneficiarse de las ventajas ofrecidas por las tecnologías de la información, suponiendo una gran ayuda a la hora de llevar a cabo sus procedimientos. En la actualidad, gracias a estos avances, la Administración ofrece una interacción más ágil y rápida.

Inevitablemente cuando hablamos de Administración Pública hemos de referirnos a la Administración electrónica que ha supuesto un conjunto de cambios organizativos mediante la utilización de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

A día de hoy, la sociedad se caracteriza por un proceso continuo de cambio y ajuste, en este panorama las nuevas tecnologías suponen una respuesta óptima a las nuevas realidades, permitiendo un equilibrio perfecto entre las crecientes necesidades de información, comunicación y formas de relacionarse.

2. ANTECEDENTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Antes de la aparición de Internet, los ciudadanos y las empresas debían acudir de manera presencial a los servicios públicos para poder formalizar gestiones, llevar a cabo trámites, solicitar información, realizar consultas, etc.

Tras la irrupción de Internet, poco a poco y de manera muy gradual se han ido produciendo cambios en las administraciones públicas. Estos cambios han sido lentos, los primeros servicios de forma interactiva fueron básicamente destinados a enviar sugerencias, quejas, suscribirse a boletines informativos, etc., pero fundamentalmente los servicios principales seguían prestándose de manera presencial.

Actualmente vivimos en lo que se conoce como la era de las nuevas tecnologías, éstas han invadido casi todos los espacios de la sociedad, vivimos rodeados de máquinas inteligentes (teléfonos móviles, ordenadores, tablets, televisores, todos ellos con acceso a internet, red WiFi en infinidad de espacios públicos.

Esta situación, que no deja de ser una oportunidad para crecer, supone un gran reto para empresas y administraciones que han de adaptarse al cambio producido. Supone un cambio en la manera de entender las relaciones entre los ciudadanos y las tecnologías.

En este nuevo horizonte, los servicios públicos debían implantar una nueva forma de trabajo, un modo a través del cual poder llevar a cabo sus prestaciones, un marco común que redujera los tiempos y facilitara las comunicaciones, un espacio o plataforma digital que permitiese continuar ofreciendo los servicios públicos de una manera más rápida y accesible, un lenguaje común entre distintas administraciones, en definitiva, la Administración necesitaba adaptarse los cambios acaecidos en la sociedad y no solo eso, sino que también necesitaba aprovechar esta nueva oportunidad.

De manera que, la implementación de medios electrónicos ha variado notablemente las formas de relación entre los ciudadanos con la Administración.

Tal y como señala el Preámbulo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Si bien la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Por tanto, la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo común, no es una novedad en sentido estricto introducido por la Ley 39/2015. Si bien en la Ley 30/1992 se reconocía la validez del uso de medios electrónicos fue en 2001 cuando se introdujeron aspectos sustanciales del mismo con la reforma llevada a cabo por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Dicho texto legal introdujo el apartado 9 del artículo 38 referente a registros telemáticos, el apartado 3 del artículo 59 relativo a la notificación telemática y, la disposición adicional decimoctava que regulaba la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones.

Asimismo, gracias a la reforma llevada a cabo en el año 2003 por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, se introduce el empleo de la firma electrónica como medio de identificación en las relaciones con las Administraciones Públicas.

Por último, como así indicaba el Preámbulo de la Ley 39/2015, fue la Ley 11/2007 la que dio el paso definitivo al reconocer la insuficiencia de la administración electrónica ya que las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, eran facultativas dejando la decisión de uso de medios electrónicos en manos de la Administración. Por ello, la Ley 11/2007 cambió el “podrán” por el “deberán”.

De esta manera, las previsiones contenidas en la citada Ley así como en el Real Decreto 1671/2009, se han integrado en la Ley 39/2015 junto con las novedades incorporadas por esta Ley.

[...]


Descargar PDF

Revista CEMCI

La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

Revista CEMCI - Número 41

ISSN 1989-2470

revista@cemci.org

Licencia de Creative Commons

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons - Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0).