Número 40: octubre a diciembre de 2018

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Revista CEMCI - Número 40

Tribuna: El nuevo régimen jurídico de las terrazas y veladores en la legislación andaluza sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

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El nuevo régimen jurídico de las terrazas y veladores en la legislación andaluza sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

José Luis Rodríguez Laínz

Sumario

Introducción. El nuevo Reglamento Andaluz sobre el Nomenclátor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: ¿un paso hacia delante?

Breves notas sobre la regulación anterior al Decreto 155/2018

La actividad hostelera en el nuevo nomenclátor de 2018

- Régimen de autorización y actividades clasificadas que lo permiten

- La expansión de la ambientación musical como actividad compatible en determinadas modalidades de actividad hostelera: Reproducción de sonido y actuaciones en directo de pequeño formato o acústicos

- El nuevo régimen del horario de apertura

1. INTRODUCCIÓN. EL NUEVO REGLAMENTO ANDALUZ SOBRE EL NOMENCLÁTOR DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS: ¿UN PASO HACIA DELANTE?

Una norma jurídica deja de perder su vocación de atender al bien común cuando fuerza a la parte más débil, al ciudadano de a pie, a tener que acudir a los Tribunales de Justicia como única forma de hacer valer sus más elementales derechos. La ley debería estar para garantizar derechos y proteger situaciones jurídicas que quedan perfectamente definidos a lo largo de su articulado; leyes que permitan acudir al ciudadano a las instituciones públicas a vindicar de forma efectiva aquello que le corresponde con solo reclamar su aplicación. Pero cuando resulta que la ley, tras enunciar grandilocuentes principios, avoca al ciudadano a tener que acudir a los Tribunales para ejercer sus más elementales derechos, abrumado por tantas excepciones a tales principios y reglas generales que dejan a éstos como fastuosas fachadas de un edificio vacío en su interior, su propia finalidad pierde su razón misma de ser. Cuántas veces hemos escuchado eso de que la excepción cumple la regla; cuando resulta que la excepción no es sino la palmaria demostración de la imperfección de una regla que se siente incapaz de alcanzar la universalidad en el enunciado del principio que proclama. De nada sirve comenzar proclamando principios y aparentes prohibiciones legales cuando, bien a renglón seguido, bien, casi a traición, en normas distanciadas de la que define el principio general, se convierte a éstos en una simple regla general cuya aplicación se hace depender de un casi enmascarado voluntarismo jurídico que fuerza a quien sufre sus consecuencias a tener que acudir a los Tribunales con el enorme esfuerzo económico que ello puede representar. Hacer depender la eficacia misma de elementales derechos, como son el derecho a la vida privada dentro del propio domicilio, al descanso y a la salud, de conceptos jurídicos indeterminados más o menos difusos o de normas jurídicas de extraordinaria complejidad que se hacen inaccesibles al ciudadano, no responde precisamente a ese concepto tomista aún en vigor de la concepción de la ley como ordenación de la razón hacia el bien común.

Cualquier persona que realice una lectura detenida del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre –Nomenclátor de 2018, llegará fácilmente a la conclusión de que la norma no es sino un ejemplo paradigmático de aquello que hemos definido en el párrafo anterior como un apartamiento de esa finalidad de atender al bien común que debiera caracterizar a toda norma jurídica. Apartamiento que precisamente se estructura sobre endebles cimientos que, sustentados a su vez en principios generales y objetivos razonables y comprensibles, paulatinamente, y en base a un esquema de escalones descendentes prácticamente sincronizados para cada una de las modalidades de actividades que se desarrollan en el ámbito de la hostelería, van perdiendo fuerza y vigor hasta casi hacerse depender de decisiones cuasi discrecionales de las Corporaciones Locales. Las reglas generales, y las prohibiciones tan íntimamente ligadas a éstas, se van relajando y desdibujando a través del articulado hasta llegar a hacerse depender de excepciones que se basan en conceptos jurídicos indeterminados, más bien indefinidos o difusos, que dificultan hasta lo indecible cualquier capacidad de reacción efectiva al alcance del ciudadano medio; incapaz generalmente de poder disponer de capacidad económica suficiente como para poder combatir con un mínimo grado de certidumbre y eficacia decisiones administrativas o vías de hecho de miembros del gremio de la hostelería que afectan hasta lo más profundo en su propio modo de vida.

Esta afirmación, que ya habría de preocuparnos, gana en intensidad cuando los intereses en conflicto de la parte más débil, del pobre ciudadano que ha de sufrir indefenso la cada vez más extendida cultura del ocio, han de enfrentarse a la gran capacidad de influencia y de medios de defensa con que cuenta el siempre poderoso gremio hostelero. Ya en mi anterior trabajo, recogido en un apéndice que trataba de realizar un comentario de urgencia al Proyecto del Reglamento , destacaba cómo, pese a que la norma aportaba importantes avances en orden a la sensibilización del legislador en la dimensión medioambiental de la actividad hostelera en la calles y su máxima representación a través de los populares veladores, el trance del Proyecto de Reglamento hasta su aprobación muy probablemente sufriría los fuertes envites de un gremio hostelero que siempre ha enarbolado como bandera la dinamización de la economía con generación de numerosos puestos de trabajo y la debida atención al sector turístico y a la ciudadanía en general en esa especie de derecho constitucional, de aparente más relevancia jurídica que el propio derecho a la vida, que es el del derecho a divertirse y a disfrutar de la sociedad del ocio. Parece mentira que los políticos todavía no hayan sido capaces de descubrir cómo a tres metros lineales de una popular terraza de verano de cualquier calle céntrica o de barrio de una ciudad andaluza, a las 2:30 de la madrugada de cualquier día entre semana del mes de junio hay ciudadanos que no tienen más expectativa a corto plazo en sus vidas que intentar conciliar el sueño las cuatro horas y media que les restan para levantarse a trabajar a la mañana siguiente.

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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

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ISSN 1989-2470

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