Revista CEMCI - Número 40
Tribuna: La municipalidad laboral en las nuevas tecnologías. La videovigilancia: con o sin límites.
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La municipalidad laboral en las nuevas tecnologías. La videovigilancia: con o sin límites.
Rafael Leopoldo Aguilera Martínez
Sumario
Estado de la cuestión.
El sistema electrónico del control laboral.
El control gubernamental municipal con video vigilancia. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Conclusión.
1. ESTADO DE LA CUESTIÓN
Cada vez que nos acercamos a un Centro Directivo del Sector Público con lo primero que nos solemos encontrarnos, entre otros elementos informativos previniéndonos de alguna cuestión interior o exterior, es con una pegatina, generalmente, de color amarillo luminoso con un fotograma que plasma una cámara de vídeo y unas palabras legibles en color negro ruán, que nos advierte que ese lugar o entorno inmediato, está protegido por video vigilancia a fin de tener constancia y conocimiento de lo que pueda acontecer.
Lo que se pretende, en todo caso, es respetar en todo momento la concurrencia de circunstancias que legitimen su tratamiento y la definición y garantías que deban de aplicarse para no vulnerar derechos individuales y colectivos protegidos por las normas sobre protección de datos.
Cualquier comportamiento o conducta que vaya a suceder va a quedar grabada.
Este hecho de poder ser considerado un acto doloso o culposo, posteriormente mediante la correspondiente denuncia, sea de oficio, a instancia de parte o por el orden jurisdiccional competente o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otras entidades con facultades, pudieran establecer tras la visualización de los mismos una presunción ilícita por parte de personas, sean o no administrados, que han acudido al inmueble público o transeúntes sin definición específica de su presencia, puedan servir la grabación efectuada por las cámaras situadas en lugares estratégicos de toma de datos como prueba fehaciente, notoria y pública ante un estrado judicial a la hora de poder analizar y valor un ilícito penal o irregularidad administrativa.
En todo caso, la grabación tiene que ajustarse a unos mínimos detalles respetuosos con las personas y que nos sean invasivos de la libertad que nos asiste como ciudadanos a pie de calle sin nada que ocultar ni esconder si no se ha vulnerado el ordenamiento jurídico.
Esta podría ser una de las muchas definiciones técnicas con las que podríamos sintetizar los motivos por los cuales las Entidades Locales, mediante los correspondientes procesos de contratación pública, suelen establecer mecanismos de seguridad interna respecto a daños o perjuicios que puedan sufrir intencionadamente o no, no solo en el patrimonio municipal sino las propias autoridades, trabajadores o en quienes se encuentren en el interior o exterior colindante para la realización de gestiones o no de carácter público.
Nada que objetar sí las cámaras de vídeo vigilancia está para garantizar el orden y la seguridad de los usuarios de las instalaciones municipales.
Pero las dudas y con ellas los sentimientos contrariados comienzan a hacerse visibles, cuando las grabaciones de las cámaras tienen otros objetivos diferentes o simultáneos, entre los que se encuentran el pretender controlar a los trabajadores, sean funcionarios o laborales, eventuales o directivos, durante el ejercicio de su actividad laboral.
Por tanto, el presente artículo viene a aclarar, sí es posible, en breves líneas amanuenses, sí conforme a la jurisprudencia europea y nacional, la aplicación de estas nuevas tecnologías de aplicación al ámbito estrictamente de las relaciones laborales en el segmento de la Función Pública Local es legal, conforme a los poderes directivos de quienes ejercen la gestión y gobernanza municipal por voluntad ciudadana establecida en las urnas o por delegación quienes les sustituyan en este menester controlador laboral.
Hay que expresar sin duda a equivocarnos, que ni la LMRF, ni el TREBEP, ni el TRLBRL, RFORJEL, ni demás leyes concordantes y de aplicación a la Gestión del Personal, hacen alusión a este tipo de medios de control y fiscalización de la vida laboral de los trabajadores en sus centros de trabajo, lo que no aminora el deber del empleado público de cumplir con exactitud los deberes establecidos en el artículo 52 del TREBEP en concurrencia con el artículo 53 del mismo Texto legal que trata sobre los principios éticos como código deontológico.
Tenemos que remontarnos a la Constitución Española de 1978, para determinar sí la colocación de estos aparatos electrónicos o digitales vulneran los derechos fundamentales de las personas - trabajadores municipales- con la implantación de mecanismos de video vigilancia o informática, especialmente los contemplados en los artículos 18.1 de la CE, derecho a la intimidad; artículo 18.3 de la CE, secreto de las comunicaciones; y artículo 18.4 de la CE sobre libertad informativa.
Antes de adentrarnos en la deliberación de este asunto desde la praxis científica, unos segundos para deletrear en un párrafo y poner de manifiesto el uso irregular de estos medios en fines distintos para los que se han colocado, dando lugar a sentimientos de conflicto colectivo cuando quienes ejercen la representatividad sindical no han sido avisados de la utilización de estos medios para fines laborales.
En conclusión al presente apartado introductorio, el CCN-CERT y la Agencia Española de Protección de Datos (AERD) han establecido un mecanismo de colaboración con el objetivo de ofrecer a las Administraciones Públicas una referencia de cumplimiento normativo en materia de protección de datos y seguridad ante la próxima entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el 25 de mayo de 2018.
El Esquema Nacional de Seguridad y el RGPD establecen la obligación de que las Administraciones Públicas realicen análisis de riesgos para determinar el posible impacto de los tratamientos de datos sobre los derechos y libertades de las personas y las medidas de seguridad aplicables.
En este sentido, la AEPD ha publicado un documento en el que pone de manifiesto que esas medidas de seguridad -en el caso de las AAPP- estarán marcadas por los criterios establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad, fruto de la colaboración del CCN-CERT y la AEPD, que han trabajado de forma conjunta para ofrecer una herramienta a las Administraciones Públicas que les permita evaluar de manera sistemática y objetiva los posibles riesgos en materia de protección de datos y de seguridad de la información.
Así, la herramienta PILAR incluye desde hoy un módulo de cumplimiento que permite a las AAPP verificar los requisitos establecidos en el RGPD, facilitando la gestión normativa tanto del Reglamento como del Esquema Nacional de Segundad.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
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