Revista CEMCI - Número 40
Trabajos de Evaluación: La prestación compensatoria generada por las empresas eólicas.
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La prestación compensatoria generada por las empresas eólicas.
Miguel Ángel Sierra García
Sumario
Introducción
Contenido.
- La Prestación Compensatoria en la Ley del Suelo y la LOUA,
- La Prestación Compensatoria en la Jurisprudencia,
- La Prestación Compensatoria tras el Decreto Ley 10/2013 de 17 de Diciembre,
Conclusiones.
Bibliografía.
1.- INTRODUCCION.
La adopción de tecnologías de la energía renovable ha aumentado rápidamente en los últimos años y las proyecciones indican que su porcentaje de utilización aumentará sustancialmente en los escenarios de mitigación del cambio climático más ambiciosos. En la mayoría de las situaciones será necesario adoptar políticas orientadas a fomentar modificaciones al sistema energético que incrementen la proporción de la energía renovable en el conjunto de energías. Además de su gran potencial para mitigar el cambio climático, las energías renovables pueden aportar otros beneficios. Si se utilizan de forma adecuada, las energías renovables pueden contribuir al desarrollo social y económico, favorecer el acceso a la energía y la seguridad del suministro, y reducir sus efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud.
Dentro de las energías renovables, la energía eólica explota la energía cinética del aire en movimiento. La aplicación de mayor interés para la mitigación del cambio climático consiste en producir electricidad a partir de grandes turbinas eólicas instaladas en tierra firme (en tierra) o en el mar o agua dulce (aguas adentro). Algunas tecnologías de energía eólica en tierra están siendo ya comercializadas y adoptadas en gran escala. Las tecnologías de la energía eólica aguas adentro ofrecen más posibilidades para conseguir avances técnicos.
En este contexto, el territorio es un elemento fundamental para la instalación y puesta en marcha de los Parques Eólicos. Por su propia naturaleza y por las características técnicas del proceso, el Parque Eólico necesitará una ubicación en un lugar técnicamente rentable y la empresa promotora deberá solicitar los permisos y licencias oportunos de cara a la disponibilidad de los terrenos necesarios para la implantación, así como para el sometimiento al procedimiento administrativo que autorice la construcción y la actividad o puesta en marcha y funcionamiento.
Los Ayuntamientos, previos los informes favorables al uso, son competentes para permitir la radicación de este tipo de industrias en su término municipal, normalmente en suelo no urbanizable.
El objeto pretendido de este trabajo es analizar la evolución normativa y jurisprudencial experimentada por la figura de la “prestación compensatoria” definida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cuando establece, en su artículo 52, que en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección se podrán realizar, entre otros actos, lo que la propia Ley denomina Actuaciones de Interés Público, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, según los casos. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas, se establece una prestación compensatoria, con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal del Suelo.
2.- CONTENIDO.
2.1.- La Prestación Compensatoria en la Ley del Suelo y la LOUA.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su art. 13 dispone respecto a la utilización del suelo rural, que los terrenos que se encuentren en el suelo rural se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. Y que, asimismo, con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural.
Junto al uso natural de los terrenos, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.), permite, al regular en su art. 52 el régimen jurídico del suelo no urbanizable que, en los terrenos que cuenten con esta clasificación y que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección, se puedan realizar Actuaciones de Interés Público, definidas en el art. 42 de la L.O.U.A. como actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelo que tenga éste régimen jurídico. Las citadas actuaciones requerirán la previa aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación, dependiendo de los requisitos y criterios establecidos en el art. 42 de la L.O.U.A.
La Ley andaluza introduce como novedad relevante un mecanismo de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística en suelo no urbanizable. Es indudable que la utilización del suelo no urbanizable para usos constructivos excepcionales supone un aprovechamiento extraordinario, "cuasi-urbanístico", por lo que la L.O.U.A. introduce un mecanismo para recuperar parte de las plusvalías (art.° 52.5), que denomina prestación compensatoria y que tendrá por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelo que tenga el régimen no urbanizable. Esa prestación compensatoria, que se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia, podrá tener una cuantía máxima de hasta el 10 % del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantía inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación (art.° 52.5 de la L.O.U.A.).
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
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ISSN 1989-2470
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