Revista CEMCI - Número 40
Trabajos de Evaluación: Aproximación a un modelo de dirección pública profesional para la administración local. Especial referencia a los municipios de gran población.
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Aproximación a un modelo de dirección pública profesional para la administración local. Especial referencia a los municipios de gran población.
Angel Luis del Río Fernández
Sumario
Introducción
Aproximación al significado se la Dirección Pública Profesional
El Directivo Profesional en la normativa
Regulación actual del Personal Directivo
Naturaleza y funciones del Directivo Profesional
Permanencia y Cese
Perfil de laspersonas ocupantes de puestos directivos
Evaluación
Remuneración
Régimen de incompatibilidad
Conclusiones
Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
La relación entre el nivel político y el funcionarial ha sido una cuestión que ha ocupado a los estudiosos de la Ciencia de la Administración desde el inicio de la disciplina. Los enfoques han ido transformándose con el tiempo, entendiendo que más allá de atribuir a la política el noble arte de gobernar y a los funcionarios la humilde tarea de ejecutar, el diseño e implementación de las políticas públicas necesitan –entre otros elementos- de un eje que garantice el óptimo funcionamiento de las organizaciones públicas. Esta articulación se hace precisa en el punto de contacto entre los dos niveles clásicos en los que se diferencian las estructuras burocráticas (político y administrativo) y, desde hace décadas, se identifica generalmente con el nivel directivo. Las citadas transformaciones han apostado por materializar modelos de corte gerencial, en los que se reserva al directivo público esa función de interlocución entre la estructura administrativa y el nivel político, en la expectativa de que este nuevo elemento de la estructura sea capaz de canalizar, dar sentido (técnico) y hacer que se ejecuten los designios del gobierno de tuno. El sistema administrativo español ha incorporado este nuevo elemento de la dirección pública profesional (DPP), mediante su acogida en la legislación administrativa; si bien todavía de una manera discreta respecto a su contenido y algo desenfocada en lo que tiene que ver con su aplicación. En este sentido, son conocidas las recomendaciones a España de la OCDE respecto a la necesidad de regular la figura del directivo público, en aras de una mayor profesionalidad e imparcialidad.
Así las cosas, el motivo que justifica el presente trabajo es aproximar una posible visión sobre la utilidad del modelo de dirección pública profesional centrando el alcance en la Administración municipal (especialmente en los municipios regidos por el Título X de la LrBRL) y enfatizando los aspectos que separan la aplicación práctica que encontramos en el común de estas administraciones respecto del modelo ideal de DPP para la Administración local.
Con este trabajo se pretende contribuir a una reflexión concreta e individual en el seno de cualesquiera instituciones locales sobre los aspectos que actualmente caracterizan su modelo de dirección pública, al objeto de ver si alguno de los ingredientes aquí descritos pueden servir para avanzar en la configuración de la dirección pública profesional en dicho gobierno local.
2. APROXIMACIÓN AL SIGNIFICADO DE LA DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL
La Dirección Pública Profesional es considerada como una de las tres figuras de mayor impacto traídas por el Estatuto Básico del Empleo Público del año 2007 que, sin embargo, ha sido insuficientemente desarrollada y tímida o confusamente aplicada hasta la actualidad, cuando no revertida . No por ello deja de ser un instrumento de enorme interés para las organizaciones, por lo que dedicamos en las siguientes páginas atención a su contenido y aplicación en la Administración Local y, de manera particular, a su desarrollo en la Administración Municipal. Para ello, introducimos el tema con una síntesis de las principales aportaciones, tomando como referencia otros trabajos anteriores como los desarrollados por los profesores Ramió Matas, Maeso Seco o Jiménez Asensio, cuyas aportaciones consideramos imprescindibles para alcanzar una visión ilustrativa de este asunto en la Administración Local.
3. EL DIRECTIVO PROFESIONAL EN LA NORMATIVA
Antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de comprender después el tratamiento que la legislación local ha ofrecido sobre los órganos directivos, es preciso comentar las referencias normativas a la figura del personal directivo hechas, en un principio, en el ámbito de la Administración General del Estado. Nos referimos a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (en adelante LOFAGE), que en su artículo 6 determina cuáles son los órganos directivos en la Administración General del Estado (Subsecretarios y Secretarios generales; Secretarios generales técnicos y Directores generales; Subdirectores generales), diferenciándolos de los órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado). En este ámbito, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de septiembre de 2010, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, entre otras sentencias, indica una preferencia a que estos puestos sean ocupados por personal funcionario de carrera, salvo excepciones muy motivadas.
Lo que se consiguió con la entrada en vigor de la LOFAGE (si bien aún quedaba lejos la configuración de una categoría profesional de directivos en la que, para el acceso al puesto directivo de que se trate, se acrediten las capacidades del ocupante) fue que los puestos titulares de los órganos directivos fueran ocupados por personal perteneciente ya a la Administración (bien a la propia en la que se inserta el puesto en cuestión, bien a otra Administración), para cuyo acceso se exigiera una titulación superior. Pese a este límite respecto a la previa condición funcionarial de la persona nombrada, la designación seguía siendo libre. Por ello pensamos que, pese a que suponía un avance por restringir la tendencia de que los puestos directivos fueran ocupados por cualquier persona, incluso ajena a la Administración, todavía distaba mucho de ser un sistema profesional en el que se valoraran las capacidades del ocupante.
Posteriormente, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local incorpora el Título X en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LrBRL), donde se prevé un modelo de organización para los municipios de gran población, inspirado en el modelo previsto en la LOFAGE para la Administración del Estado. Así se abre la posibilidad de contar con personal que ejerza funciones directivas sin tener que recurrir al personal eventual.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 40
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