Número 39: julio a septiembre de 2018

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Revista CEMCI - Número 39

Tribuna: Debate sobre el sistema de pensiones en España.

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Debate sobre el sistema de pensiones en España.

José Luis Tortuero Plaza

Sumario

CONCEPTO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

- La contingencia de jubilación

- La pensión como factor determinante

- Tipología

- Regulación básica (Seguridad Social)

- Reformas legales y reglas transitorias (Seguridad Social)

JUBILACIÓN DE FUNCIONARIOS

- Jubilación forzosa por edad

- Jubilación por incapacidad permanente para el servicio

- Jubilación anticipada empleados públicos

PROLONGACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Y ENVEJECIMIENTO ACTIVO

- Incentivación a la permanencia en activo (Seguridad Social)

- Pensiones con prolongación de la vida activa (TRLGSS)

- Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo (TRLCPE)

ENVEJECIMIENTO ACTIVO

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES (SEGURIDAD SOCIAL)

- Pensión y trabajo: jubilación activa

- Pensión de jubilación y otras prestaciones de seguridad social

- Incompatibilidades (clases pasivas)

FACTOR DE SOSTENIBILIDAD

ORDENACIÓN JURÍDICA

1. CONCEPTO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO

1.1. La contingencia de jubilación

Con las denominaciones iniciales de retiro y vejez, la jubilación figura entre las contingencias más clásicas de los sistemas de previsión y Seguridad Social. En la actualidad forma parte de la acción protectora del sistema español de seguridad social, a efectos de prestaciones económicas e, indirectamente, a propósito de los servicios sociales de atención a la tercera edad (art. 42.1 c y e LGSS). La protección integral de los ciudadanos de la tercera edad es uno de los principios rectores de nuestro Estado social (art. 50 CE).

La jubilación en su modalidad contributiva se define de forma indirecta en el art. 204 LGSS, en el que se dispone que «la prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena».

De ese precepto pueden deducirse los elementos esenciales de la contingencia de jubilación en su modalidad contributiva. Así, y en primer lugar, no cabe concebir una situación de jubilación sin pensión, esto es, sin unos ingresos sustitutivos del salario o de las rentas del trabajo. En segundo lugar, deberá estar presente el juego determinante de la edad, concretamente la edad reglamentariamente establecida. En tercer lugar, la jubilación es una situación de cese respecto de una actividad previa (situación pasiva frente a situación activa), por lo que difícilmente puede hablarse de jubilación de quien previamente no ha desarrollado actividad profesional o de quien, tras el cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación, continúa trabajando.

Desde el punto de vista laboral, la jubilación actúa en principio como causa de extinción del contrato de trabajo (art. 49.1.f ET), con la precisión de que, salvo en los casos expresamente admitidos por la ley, no puede ser impuesta al interesado (como da a entender la DA 10ª ET en relación con la negociación colectiva). No obstante, ni la jubilación parcial ni la jubilación flexible tienen efecto extintivo, sino el de reducción de la jornada de trabajo o conversión de un contrato ordinario en contrato a tiempo parcial. En las actividades de carácter autónomo la jubilación, naturalmente, no puede producir estos efectos propios de la relación de trabajo, sino tan sólo los efectos generales o comunes de toda jubilación, esto es, la conclusión de la vida activa. Por lo demás, se admite la compatibilidad entre pensión y trabajo en ciertas condiciones.

1.2. La pensión como factor determinante

Se caracteriza la pensión de jubilación por ser única, vitalicia, imprescriptible y de cuantía variable. Es única para cada persona, dentro de un mismo régimen de seguridad social.

La pensión de jubilación es vitalicia en el sentido de que se reconoce con carácter indefinido hasta la fecha de fallecimiento del interesado. La pensión de jubilación puede sufrir asimismo vicisitudes en su duración, como ocurre en el supuesto de jubilación parcial o gradual.

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan sólo con una retroactividad de tres meses desde la solicitud, procediendo de una situación de alta. Devengada la pensión, esta se percibe mes a mes, con catorce pagas al año y de forma vitalicia.

El importe de la pensión de jubilación es variable, en el tiempo y según cada persona. La cuantía inicial de la pensión estará en función de los años cotizados y de las bases de cotización efectuadas por cada trabajador. Tanto la cuantía inicialmente determinada como sus progresivas revisiones o revalorizaciones, han de estar comprendidas dentro de los topes máximo y mínimo vigentes en cada momento para las pensiones.

La regla general de la incompatibilidad de prestaciones de seguridad social del art. 167 LGSS es de aplicación paradigmática en el caso de la pensión de jubilación, aunque en este ámbito cuenta con excepciones, como es el caso de pluriactividad, en el que es posible el devengo de más de una pensión de jubilación por una misma persona, siempre y cuando se acredite una cotización simultánea -no sucesiva- en los distintos regímenes durante, al menos, quince años (art. 205.3 LGSS).

Se admite la compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación en ciertas condiciones (art. 214 LGSS). La compatibilidad entre trabajo y pensión es un rasgo típico de la jubilación parcial, y está admitida también de forma expresa en otros supuestos.

1.3. Tipología

1.3.1. General

Dentro de la jubilación contributiva cabe distinguir distintos supuestos en función de la edad de jubilación (ordinaria y anticipada), de los efectos de la jubilación desde el punto de vista del trabajo (cese total o cese gradual), y del grado de consideración hacia la voluntad del interesado (voluntaria y forzosa), esta última con carácter marginal y estrictamente limitada a los funcionarios públicos en los términos previstos en el art. 67.3 EBEP/2015 (DA 10ª ET).

En función de la edad, puede hablarse de jubilación ordinaria por una parte y jubilación anticipada (que a su vez tiene varias posibilidades) por otra. En función del cese en el trabajo (de su alcance funcional y de sus motivaciones inmediatas), puede distinguirse, de un lado, entre jubilación voluntaria (que es la regla general) y jubilación forzosa (que puede actuar en ciertos casos), y, de otro, entre jubilación total (o completa) y jubilación parcial o jubilación flexible (que se alternan con el trabajo).

La jubilación ordinaria puede considerarse un derecho de quien trabaja, condicionado no obstante al cumplimiento de los pertinentes requisitos legales (y, sobre todo, a la acreditación de una cotización previa suficiente). Como regla general, la jubilación anterior a la edad ordinaria también constituye un derecho de quienes cumplen las condiciones legalmente establecidas a tal efecto (aunque en algún caso se condiciona al cumplimiento de requisitos que no están en manos del trabajador, como la contratación de un sustituto por parte de la empresa). La jubilación parcial o la jubilación flexible pueden contemplarse como derecho del trabajador en ciertas condiciones, pero en la mayor parte de los casos, y sobre todo cuando tiene lugar antes de la edad ordinaria de jubilación, necesita el concurso y la aceptación de la empresa. La jubilación forzosa no es derecho sino más bien una imposición al interesado, que la ley permite en ciertos supuestos, con mayores márgenes en el ámbito de la función pública que en el empleo de régimen laboral, donde se ha declarado la nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación (DA 10ª ET).

1.3.2. Personal funcionario

La jubilación de los funcionarios podrá ser:

• Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida

• Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala

• Voluntaria, a solicitud del funcionario

[...]


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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

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ISSN 1989-2470

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