Revista CEMCI - Número 38
Tribuna: El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana tras la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 y la sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018.
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El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana tras la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 y la sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018.
Luis Ángel Gollonet Teruel y Cristina Pérez-Piaya Moreno
Sumario
Introducción
El funcionamiento de la plusvalía
El devengo del impuesto cuando el precio de venta del inmueble es inferior al de adquisición, al de construcción o al valor catastral
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004 por Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017
Tratamiento jurisprudencial diverso de los recursos presentados contra las liquidaciones del IIVTNU
La problemática de los efectos de la declaración inconstitucionalidad de una ley
Práctica tributaria transitoria
Sentencia 1163/2018 del Tribunal Supremo
Propuestas legislativas de reforma de la LHL
Conclusiones
1.- INTRODUCCIÓN
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como “plusvalía”, se encuentra desarrollado en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante LHL). Este impuesto también está regulado por las respectivas ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento.
Es un tributo municipal que grava las rentas inmobiliarias urbanas de carácter extraordinario que se producen por la transmisión de la propiedad o por la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio.
El impuesto solo recae sobre los bienes "inmuebles", y dentro de estos solo sobre los "urbanos". Su origen está relacionado con el antiguo arbitrio municipal de plusvalía y desde su origen fue criticado, ya que tratándose de un gravamen sobre las plusvalías, desde hace tiempo se reclama su supresión para evitar la que algunos califican como posible doble imposición, pues en la imposición sobre la renta también se gravan las ganancias patrimoniales.
El fundamento de este tributo local se encuentra en la participación que deben tener las corporaciones locales en una parte de las plusvalías generadas en los terrenos de propiedad particular por la actuación urbanística y de realización de obras y servicios por las Administraciones Públicas.
Los precedentes históricos de la actual plusvalía buscaban gravar la especulación urbanística, ya que se entendía que debían pagar el impuesto los propietarios que veían aumentado el valor de sus terrenos, sin realizar ningún tipo de obra o inversión, por el normal desarrollo de las ciudades o por las inversiones en obra pública y equipamientos que realizaba el Ayuntamiento.
Ahora bien, lo que se sometía a tributación era la que se consideraba como plusvalía inmerecida, por lo que, a diferencia de la regulación actual, se permitía deducir de la base imponible el incremento del valor debido a las mejoras realizadas por el propietario del inmueble.
La Constitución Española da fundamento al impuesto actual, ya que según el artículo 47.2 “la Comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos". Para el Tribunal Supremo el impuesto se configura como un derecho de la Administración Local a participar en la plusvalía de los terrenos que deriva fundamentalmente de la realización de obras o servicios públicos o cualquiera otra causa que sea ajena a la acción del propietario (Sentencia de 4 de octubre de 1991).
En resumen, por lo que se refiere a su naturaleza jurídica se trata de un tributo, en concreto un impuesto, municipal, potestativo (aunque todos los grandes municipios lo han regulado), objetivo, real, directo e instantáneo.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 38
ISSN 1989-2470
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