Número 38: abril a junio de 2018

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Revista CEMCI - Número 38

Tribuna: Procedimiento sancionador. El alumbramiento de los principios básicos y sus garantías.

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Procedimiento sancionador. El alumbramiento de los principios básicos y sus garantías.

Jorge Alemán Rodríguez

Sumario

Palabra clave.

Introducción.

Principios básicos. Aspectos relevantes.

- Principios de legalidad y tipicidad.

- Principio de irretroactividad.

- Principio de culpabilidad.

- Principio de proporcionalidad.

- Principio de prescripción.

Principio de concurrencia de sanciones. El non bis in ídem.

- Concurrencia de sanción penal con la administrativa.

- Concurrencia de sanciones administrativas.

Bibliografía.

Lista de Acrónimos.

PALABRAS CLAVE.

Procedimiento sancionador. Garantías. Principios básicos: legalidad y tipicidad. Prohibición de la analogía. La reserva de Ley. Principio de irretroactividad. Principio de culpabilidad y a título de simple inobservancia. Responsabilidad civil derivada del ilícito administrativo. Responsabilidad solidaria y subsidiaria. Principio de proporcionalidad. Principio de prescripción. Principio de concurrencia de sanciones: el non bis in ídem. Concurrencia de sanciones administrativas, y de sanción penal con la administrativa. Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP.

INTRODUCCIÓN.

Las Administraciones Públicas están revestidas de determinados poderes que le habilitan para llevar a cabo sus diferentes y variadas actuaciones en el mundo jurídico, siempre con el objetivo de fondo de dar satisfacción al interés general. Dentro de la “constituida superioridad administrativa” sobre los administrados, cuya justificación la encontramos precisamente en la satisfacción de ese interés general, se ha de enmarcar dentro del absoluto respeto a la legalidad vigente, con una regulación previa, con un carácter de generalidad, abstracción, indisponibilidad e irrenunciabilidad, entre otros.

Los principios aplicables a la potestad sancionadora ejercida por las Administraciones Públicas vienen a ser de la misma identidad que los que rigen en el Derecho Penal para la imposición de las penas, y así es reconocido y avalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 18/1981) y del Supremo (SSTS de fecha 29 de septiembre, 4 y 10 de noviembre, de 1980, entre otras), como de forma muy mayoritaria por la Doctrina, eso sí, dentro de y con ciertos matices y modulaciones, no de forma directa y automática.

Ello, encuentra su fundamentación en el art. 25 de la Constitución Española, que viene a regular las penas y las sanciones de carácter administrativo.

Con la ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP, se establece en su Preámbulo la necesidad de que nuestro sistema legal en el ámbito del Derecho Administrativo sea “sistemático, coherente y ordenado”, codificándose en esas disposiciones normativas los Principios de la Potestad Sancionadora (principios materiales), que se separan de los Principios del Procedimiento Sancionador (regulación adjetiva o procedimental), previstos y contemplados en la LRJPAC, ley 39/2015, de 1 de octubre.

Con ello el procedimiento sancionador viene a estar claramente delimitado por una serie de principios y garantías, que conlleva el sometimiento, adecuación y acotamiento de la actuación por cualquiera de las Administraciones Públicas.

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