Revista CEMCI - Número 36
Tribuna: Aspectos más importantes en la aplicación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.
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Aspectos más importantes en la aplicación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.
Francisco Javier Sánchez Rubio
Sumario
Aproximación al Real Decreto 424/2017
Claves en la aplicación del Real Decreto a las entidades locales
- Primero, un cambio de visión
- El control permanente
- El riesgo y el modelo de control interno
- Sobre requisitos básicos
- El régimen de control simplificado
- La omisión de la función interventora
- Sobre la intervención de la comprobación material de la inversión
- Aplicación de las normas de auditoría del sector público
- El Plan de acción
Con la entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2018 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en lo sucesivo, rd424) se abre una nueva etapa en el control interno local que nos ha de llevar hacia un modelo más cohesionado con el que se viene aplicando en el resto del sector público.
En esta tribuna me propongo analizar las principales claves que considero esenciales para una implementación del rd424 en las entidades locales.
Las decisiones que se adopten en el este proceso afectarán a la organización del órgano de control interno y de la propia entidad local. Sin duda, nos esperan unos próximos meses cargados de importantes retos a superar.
1. APROXIMACIÓN AL REAL DECRETO 424/2017
Hasta la aprobación del rd424, la escueta regulación sobre el control interno local se concentraba en el Título VI, Capítulo 5 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en lo sucesivo, TRRLHL); regulación que por escasa generaba un vacío normativo que muchas entidades locales completaron con la aprobación de sus propios reglamentos de control interno (en la mayoría de los supuestos un texto adaptado del Real Decreto 2188/1995 de la Administración del Estado) o con la introducción de regulaciones específicas sobre su ejercicio en las bases de ejecución del presupuesto.
Con esta disparidad de situaciones no es de extrañar que el sistema de control interno local adoleciese de una severa falta de homogeneidad y de la más mínima uniformidad en su ejercicio. Bienvenido, por lo tanto, el rd424.
Fue la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, la que abordó abiertamente esta problemática y encomendó al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la tarea de elaborar y aprobar “las normas sobre procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control” con la idea de “cubrir el vacío legal” existente y “hacer posible la aplicación generalizada de técnicas, como la auditoría en sus diversas vertientes, a las entidades locales en términos homogéneos a los desarrollados en otros ámbitos del sector público”.
El resultado de tal encargo, después de varios meses de trabajo llevados a cabo con la inestimable aportación de la Intervención General de la Administración del Estado, ha sido la aprobación el pasado 28 de abril de 2017 del repetido real decreto.
Desde un punto de vista exclusivamente funcional, el rd424 viene a reforzar el ejercicio de la función interventora en las entidades locales (según recoge la propia Exposición de motivos de la Ley 27/2013). El rd424 revisa las actuaciones del órgano interventor y consigue homologar el control interno local con el ejercido en el resto del sector público. Con ello, además, favorece la reutilización de todo el bagaje adquirido por la IGAE en el ejercicio del control después de años de experiencia, dotando al nuevo modelo de control interno local de una consistencia que hasta la fecha carecía y sentando las bases de un sistema único de control interno público.
2. CLAVES EN LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO A LAS ENTIDADES LOCALES
2.1. Primero, un cambio de visión
Con la aplicación del nuevo Real Decreto los órganos interventores van a tener que cambiar su enfoque: deberán pasar del control de todo al control integral que se deduce de la nueva normativa. Pero ¿qué significa?
En primer lugar, implica que el órgano interventor actúa sobre la totalidad de los entes que integran el sector público local. Así se recoge en el artículo 2 del rd424, en el que se enumeran todos los entes incluidos dentro del ámbito del control interno local:
Nos encontramos, por primera vez, con un marco subjetivo claramente definido en la norma que evitará la huída de los entes instrumentales a las tareas de control.
El órgano interventor, a la vista de las entidades que hemos visto conforman el grupo local, tendrá que diseñar una estructura de control que tenga en cuenta las diferentes modalidades de control aplicables a cada una de ellas (según el detalle que se explica seguidamente); sin olvidar la posibilidad que existe de retrasar su plena implantación hasta tres ejercicios después de la entrada en vigor del rd424 y para un máximo del veinte por ciento en los entes no sujetos a función interventora.
El instrumento lógico que el órgano de control debe de emplear en la fijación del calendario para la aplicación de los controles tiene que ser el análisis de riesgos sobre los entornos de cada uno de los entes que conforman el grupo local.
En segundo lugar, si bien todos los entes están sujetos a control interno, no todos están sujetos con la misma intensidad y alcance. A saber:
Esta disparidad de modalidades de control según el tipo de ente obliga a un estudio y clasificación de los entes, así como al correcto empleo de los instrumentos para su adecuada ejecución. En tal sentido, en lo que se refiere al ejercicio de la función interventora entiendo que cada vez será más necesaria la implantación de soluciones tic en la realización de los actos de control que favorezcan la integración entre las distintas herramientas de tratamiento de datos; a la vez que considero necesario comenzar a trabajar en la vía de ejercicio del control interno mediante análisis de datos con la vista puesta en el desarrollo futuro de instrumentos de control previo basados en el aprendizaje automático.
Y en tercer lugar, según el rd424, las actuaciones de control interno tienden a cubrir la totalidad de la actividad económico-presupuestaria y financiera de las entidades locales. En este sentido, si nos centramos en las entidades sujetas a función interventora y control permanente vemos que, a la luz de la delimitación que el Real Decreto ha realizado del artículo 214.1 del TRLRHL y de la aparición del control permanente, las asignaciones tradicionales que se venían hacían a cada una de las modalidades de ejercicio del control (función interventora y control financiero) se han visto superadas y nos encontramos ante un nuevo sistema holístico de control en el que todo aquello que no se encuentra dentro del ámbito de la función interventora pasa a ser objeto de control permanente.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 36
ISSN 1989-2470
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