Número 36: octubre a diciembre de 2017

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Revista CEMCI - Número 36

Trabajos de Evaluación: La transparencia de la contratación pública en el ámbito local ante la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

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La transparencia de la contratación pública en el ámbito local ante la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Emilio Navarro Heras

Sumario

Introducción

Revisión del marco jurídico

Situación actual de la transparencia en materia de contratación

- Luces y sombras de la transparencia en el ámbito real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público.

- La ley 19/2013, de 19 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno

- Los cambios en la nueva ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Conclusiones

Normativa

1. INTRODUCCIÓN

La contratación pública representa alrededor del 20% del PIB . Los distintos niveles de Administración y la complejidad de la materia hacen que ofrezca oportunidades a la corrupción en los distintos ámbitos de actividad económica. Estamos de acuerdo con GÓMEZ GUZMÁN (2015) quien considera que la transparencia y corrupción circulan en dirección inversa, de manera que a mayor transparencia menor corrupción. En esta misma idea se alinean autores de la talla de VILLORIA Y CRUZ (2017) o CAMPOS ACUÑA (2015)

La normativa de contratación pública ha sufrido diversas modificaciones de importante calado a partir del siglo XXI, introduciendo cada vez más herramientas de transparencia, reduciendo así el cerco a la probabilidad de cometer irregularidades y dotando al ciudadano de más capacidad para la rendición de cuentas.

Siguiendo esta línea de evolución, y en concordancia con las normativa europea, se ha aprobado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Aprovechando este nuevo hito legislativo llevamos a cabo un estudio teórico sobre la calidad de la transparencia de la contratación pública en España, en concreto en el ámbito local, mediante un estudio comparativo de la actual normativa en vigor y la que será la nueva ley de contratación pública cuando entre en vigor, a partir del 8 de marzo de 2018. El objetivo es analizar el grado de transparencia en la contratación pública, aspectos de mejora, así como el análisis de proyecto de Ley, para poder dar una opinión sobre sus novedades en este ámbito.

Para ello en primer lugar definiremos el ámbito legal tanto de la transparencia como de la contratación, haciendo hincapié en sus puntos de unión.

En segundo lugar, detallamos la situación actual de la transparencia en España en materia de contratación mediante el análisis del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) así como la Ley 19/2013, de 19 de diciembre de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Por último, llevamos a cabo el análisis la nueva Ley, estudiando sus aportaciones a las debilidades existentes así como sus opciones de mejora.

2. REVISIÓN DEL MARCO JURÍDICO

En nuestra opinión, la transparencia en el ámbito público puede entenderse como un modelo de gestión que, sirviéndose de las tecnologías de la información, ofrezca información pertinente y razonablemente actualizada al ciudadano sobre aquellas áreas que resulten de su interés. A nuestro entender obligan a la administración a planificar y gestionar la manera de relacionarse con el ciudadano como una competencia o tarea más en el quehacer municipal. Con base en la literatura analizada podemos afirmar que es una herramienta fundamental para la mejora de la rendición de cuentas, reducción de la corrupción, y mejora de la calidad democrática.

La revisión del marco jurídico español ofrece múltiples referencias al derecho a la información del ciudadano en relación con la gestión pública. El artículo 105 de nuestra Constitución establece: “La ley regulará: (…) b) el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos…”. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en su artículo 13 el derecho a la información pública con la siguiente redacción: “Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

En el ámbito de la administración local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece lo siguiente en su artículo 70 bis.3: “Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas”.

Finalmente, conviene destacar las palabras contenidas en el preámbulo de la Ley 19/2013 que justifican la necesidad de transparencia en cualquier tipo de administración pública y con las que no podemos estar más de acuerdo: “solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación en los poderes públicos (…) En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia.”

Esta ley articula el cumplimiento del principio de la transparencia a través de la creación de obligaciones de publicidad activa para todas las administraciones y, como quiera que la autonomía local garantizada en la Constitución configura a los municipios y provincias como los entes territoriales más cercanos a los ciudadanos, coincidimos con BELLO (2014:23) en que es el marco local en el que debe asegurarse el cumplimiento del paradigma de la gobernanza (entiéndase como ideal de modelo de gestión transparente).

Analicemos a continuación la evolución de la transparencia en el ámbito de la contratación pública. Comenzamos con la primera ley de contratos de la democracia, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la cual incluía ya la palabra transparencia en su exposición de motivos. Poco más aportaba más allá que la obligación de publicidad de las licitaciones y la adjudicación.

Igualmente, La derogada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del año 2000 no incluía en su articulado el principio de Transparencia, limitándose a regular preceptos de publicidad. El artículo 11 establecía que los contratos se ajustaran al principio de publicidad, por el cual se exigía la publicidad de las licitaciones (artículo 78), así como de las adjudicaciones mayores a 60.000 euros en el BOE o DOCE. Asimismo, requería anuncio indicativo de determinados contratos que tengan proyectado celebrar durante los doce meses siguientes.

La Ley de 2007 ya incluía entre su objeto ajustarse al Principio de Publicidad y Transparencia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de este precepto, exigía a los órganos de contratación difundir, a través de la Web, su perfil contratante. Si bien dejaba bastante abierto su contenido a tenor del literal de su artículo 42 “El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación de los contratos.”

Echemos un vistazo al TRLSCSP aprobado por RDL 3/2011. Merece destacar el título III “Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, del libro V, donde en su único artículo 334 se crea la Plataforma de Contratación del Sector Público “una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.”

Finalmente, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, toma mucho más en serio la transparencia en materia de contratación, como analizaremos más adelante.

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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

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