Revista CEMCI - Número 36
Trabajos de Evaluación: La 'indebida' utilización de criterios sociales y/o territoriales en el acceso a la función pública, y particularmente en el empleo público local de carácter temporal.
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La 'indebida' utilización de criterios sociales y/o territoriales en el acceso a la función pública, y particularmente en el empleo público local de carácter temporal.
José Manuel Bejarano Lucas
Sumario
Introducción
Los principios “rectores” en el ingreso a la función pública local: igualdad, mérito y capacidad.
El significado de los principios de igualdad, mérito y capacidad y su aplicación en el acceso al empleo público local.
La consideración de la “territorialidad” en el acceso a la función pública local.
Los “criterios sociales” en el acceso a la función pública local, y en particular la consideración de la condición de “desempleado”.
Una “injustificable e inconstitucional” excepción: la inclusión de criterios sociales y territoriales en los denominados “Planes de Empleo”.
Conclusiones.
Bibliografía utilizada.
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos años, vienen proliferando en el ámbito local procesos “selectivos” fundamentalmente dirigidos a la contratación de personal laboral de carácter temporal o inclusive al reclutamiento de funcionarios “interinos”, en los que con las finalidades de “fomento del empleo”, “mejora de la empleabilidad”, “lucha contra el desempleo” u otros argumentos similares, en los cuales se vienen introduciendo criterios de acceso y/o selección basados en la territorialidad tales como el empadronamiento o la residencia en un determinado término municipal o bien en criterios sociales, tales como la situación de desempleo, cargas familiares, nivel de renta familiar, etc.
Fenómeno que si bien es cierto se ha venido manifestando con mayor frecuencia en el ámbito de los pequeños y medianos municipios, se está extendiendo “peligrosamente” también al ámbito de Corporaciones Locales de mayor tamaño, a través de la figura de los “Planes de Empleo”, cuya utilización se viene impulsando por diversas CCAA a través los instrumentos de fomento, y particularmente mediante la articulación de líneas de subvenciones, cuya plasmación está teniendo lugar inclusive a través de disposiciones con rango de ley, tratando de dar una “improcedente” respuesta por la vía del empleo público, fundamentalmente de carácter temporal, a la carestía del empleo que se viene manifestando en la última década en numerosos pueblos y ciudades españolas; soslayando a través de dicha práctica los principios constitucionales que han de inspirar el ingreso en la función pública, en cualquiera de sus manifestaciones, ya sea a través de un vínculo funcionarial o laboral, bien de carácter temporal, bien de carácter definitivo.
De acuerdo con ello en el presente trabajo, pretendemos abordar el estudio de dicha práctica “abusiva”, analizando los diversos pronunciamientos jurisprudenciales en relación a la misma, y que incluso ha venido a motivar, la intervención del Defensor del Pueblo, mediante diversas recomendaciones, ante la expansividad de la práctica que venimos denunciando.
Así y a los efectos de proporcionar una visión adecuada del mismo, comenzaremos por una referencia a los principios nucleares que han de disciplinar el ingreso en la función pública de todo orden, y que son como sabemos los “archiconocidos” principios de igualdad, mérito y capacidad, tratando de “perimetrar” su núcleo esencial, para pasar a afrontar bajo su prisma y a su “trasluz”, la indebida utilización de criterios sociales y/o territoriales, ya sea como requisito de “acceso”, ya sea como mérito “valorable” o “baremable”, práctica frente a la cual se vienen oponiendo frontal e intensamente tanto el propio Tribunal Constitucional, como los Juzgados y Tribunales integrantes del orden jurisdiccional contencioso – administrativo.
2. LOS PRINCIPIOS “RECTORES” EN EL INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL: IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD
Históricamente, y siguiendo a SÁNCHEZ PIQUERO el origen del principio de igualdad en el acceso a las funciones publicas cabe situarlo en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, proclamada en el contexto de la Revolución Francesa, cuyo reconocimiento supondría la “fuente de inspiración” para su progresiva incorporación a las diferentes Constituciones históricas europeas y americanas hasta nuestros días.
En la era del constitucionalismo español, tal y como nos recuerda el profesor PÁRADA VÁZQUEZ , las diversas Constituciones españolas han dedicado escasa atención a la función pública, si bien desde la de 1837 se han venido refiriendo a los funcionarios, a propósito únicamente de la proclamación del principio de mérito y capacidad como presupuesto para el acceso de los ciudadanos a los cargos y empleos públicos.
Actualmente, y como es propio de un Estado que se proclama como “Social y Democrático de Derecho”, la Constitución Española de 1978, ha venido a reconocer e implementar en su art. 23.2, como un auténtico pilar y derecho fundamental de todos los ciudadanos el “…acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”, precepto fundamental que a su vez engarza y ha de cohonestarse con el art. 103.3 de nuestra Carta Magna, de acuerdo con el cual “…la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”
También a nivel internacional, encuentra su reflejo en 2 importantes textos normativos como son de un lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948, en la que se reconoce que “toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país”, y por otro el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, el cual reconoce el derecho de todos los ciudadanos, sin restricción alguna “a tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
A nivel de legislación ordinaria, ya la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con el carácter de legislación básica, establecía de forma cristalina en su artículo 19 que “las Administraciones Públicas seleccionarán su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso – oposición libre en los que se garantice en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 36
ISSN 1989-2470
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