Número 35: julio a septiembre de 2017

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Revista CEMCI - Número 35

Tribuna: El paisaje como elemento vertebrador de un desarrollo urbanístico sostenible. Análisis jurisprudencial.

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El paisaje como elemento vertebrador de un desarrollo urbanístico sostenible. Análisis jurisprudencial.

María Teresa Barranco Pérez

Sumario

Carácter transversal y multidisciplinar del paisaje.

El convenio europeo del paisaje y su incorporación a la normativa estatal.

El convenio europeo del paisaje y su implementación a nivel regional.

- Comunidad Valenciana

- Cataluña

- Galicia

- País Vasco.

- Andalucía

- Murcia

La integración del paisaje en la planificación local

Jurisprudencia integradora e interpretadora del paisaje en la planificación urbanística y territorial

- Especial referencia a la STC 102/95, de 26 de Junio:

- Evolución del Paisaje en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Investigación exploratoria y bibliográfica

1. CARÁCTER TRANSVERSAL Y MULTIDISCIPLINAR DEL PAISAJE:

El término Paisaje ha sido empleado a lo largo de la historia con muy diversos significados (naturaleza, territorio, área geográfica, medio ambiente, sistema de sistemas, recurso natural, hábitat, escenario, ambiente cotidiano, entorno de un punto) pero, ante todo, el Paisaje es una manifestación externa, imagen, indicador o clave de los procesos que tiene lugar en el territorio, ya correspondan al ámbito natural o al humano.

Si bien en las últimas décadas los estudios sobre el paisaje han ido tomando forma para dar respuesta a problemas prácticos de gestión del territorio, las necesidades han ido variando dependiendo de su combinación con otros factores del medio con objeto de planificar los usos de una región, el diseño de los modelos de ciudad o, incluso, la restauración de zonas gravemente deterioradas.

La incorporación al Derecho urbanístico y territorial de conceptos e ideas que exceden la órbita jurídica y que vienen trasladados de otras disciplinas tales como la económica, la geográfica, la arquitectónica o la biológica genera, en no pocas ocasiones, la incorporación a las normas de conceptos jurídicos indeterminados de muy difícil concreción por lo que no es sino a través de la investigación científica y el análisis jurisprudencial cuando deviene lógica su aplicación.

La ausencia de un concepto claro de Paisaje y las dificultades que entraña su introducción en las políticas territoriales se debe a la amplia variedad de aspectos que abarca, con enfoques de estudio múltiples y complementarios y que influyen en la obtención de una metodología práctica pudiéndose distinguir en su estudio dos grandes aspectos; Por un lado, el Paisaje total, identificándose con el medio y determinándose, por tanto, por las características de los componentes territoriales y su distribución espacial. Y, por otro, el Paisaje visual, cuya consideración corresponde más al enfoque de la estética o de la percepción, apreciable por el observador cuando se sitúa en un punto del mismo o se mueve por él.

Asimismo, y con independencia de los factores naturales e incidencias y alteraciones en el Paisaje de tipo natural (geomorfología, clima, plantas, animales, agua, etc), resulta obvio que la incidencia humana es determinante en la transformación paisajística de un territorio, destacando por su capacidad modificadora las prácticas agrícolas, ganaderas y forestales así como la extracción de recursos naturales y la ordenación urbanística del territorio.

2. EL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE Y SU INCORPORACIÓN A LA NORMATIVA ESTATAL.

El 20 de octubre de 2000, en Florencia, se puso a la firma de los Estados el Convenio Europeo del Paisaje (CEP). Este Convenio, que entró en vigor el 1 de Marzo de 2004 y que hasta la fecha han ratificado 38 Estados (Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, San Marino, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Macedonia, Turquía,

Ucrania y Reino Unido) y firmado otros 2 (Islandia y Malta), fue ratificado por el Gobierno de España el 6 de noviembre de 2007 y se encuentra en vigor desde el 1 de marzo de 2008. Por ello, se ha convertido en un marco conceptual y normativo de referencia obligada para todas las administraciones públicas en España a la hora de elaborar y poner en práctica políticas e iniciativas en materia de protección, gestión y ordenación del Paisaje.

Asimismo, el 6 de Febrero de 2008, el Comité de Ministros de los Estados miembros aprobó la Recomendación CM/Rec(2008)3 sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje.

En su Preámbulo, se reconoce el valor ambiental, social y económico del Paisaje, que constituye un recurso favorable para la actividad económica generadora de empleo y un elemento importante para la mejora de la calidad de vida de las poblaciones, tanto en los medios rurales como en los urbanos.

Así, el Paisaje se define como "cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos" (Artículo 1 del Convenio Europeo del Paisaje – Definiciones).

Con sujeción a las disposiciones contenidas en el Artículo 15, el Convenio se aplica a todo el territorio y abarca las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprende asimismo las zonas terrestres, marítima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que pueden considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.

Como puede observarse, el concepto de paisaje tal como está enunciado en el Convenio es diferente de aquel que puede ser formulado en ciertos documentos y que ven en el paisaje un "bien" (concepción patrimonial del paisaje) y lo valora (como paisaje "cultural", "natural", etc.) considerándolo como una parte del espacio físico. Este nuevo concepto expresa, por el contrario, el deseo de afrontar, de manera global y frontal, la cuestión de la calidad de los lugares donde vive la población, reconocida como condición esencial para el bienestar individual y social (entendido en el sentido físico, fisiológico, psicológico e intelectual), para un desarrollo sostenible y como recurso que favorece la actividad económica.

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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

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ISSN 1989-2470

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