Revista CEMCI - Número 35
Trabajos de Evaluación: Evolución de la implantación de la factura electrónica en España.
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Evolución de la implantación de la factura electrónica en España.
Daniel Pericás Climent
Sumario
Introducción.
Primeros pasos: regulación de la factura electrónica en el sector privado, a efectos de su control ulterior.
Segunda fase: la factura electrónica empieza a cobrar fuerza en el ámbito del sector público.
Fase de la implantación definitiva de la facturación electrónica en el sector público.
A modo de conclusión: lo que nos espera en el futuro próximo y lo que ya es presente.
1. INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo, trataremos de realizar una breve exposición, analizando la evolución que se ha producido respecto a la implantación de la facturación electrónica en España.
Hemos decidido estructurar la exposición en cinco apartados. El primero de ellos, en el que nos encontramos ahora, se limita a introducir el tema y explicar el contenido del trabajo.
El segundo de los apartados trata de esbozar los primeros pasos que se produjeron en materia de facturación electrónica en nuestro país, que como suele ocurrir en muchos otros temas, se iniciaron a partir de la aprobación de algunas normas comunitarias a finales del siglo pasado e inicios del actual, para poco a poco ir influenciando a nuestro ordenamiento jurídico interno. De este periodo debemos destacar que lo que se pretende regular es la facturación electrónica por parte de los particulares, tratando de establecer los requisitos indispensables para que ésta se pueda producir de forma correcta (expedición de facturas, conservación, etc.), y se garantice en todo caso el control posterior por parte de las administraciones tributarias, pues como sabemos las facturas son un instrumento fundamental de control, sobre todo por lo que se refiere al Impuesto Sobre el Valor Añadido.
En el tercer apartado del trabajo, nos situamos en el contexto del año 2007, donde nos encontramos con la aprobación de una norma tan importante como fue la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, una Ley que trató de dar un paso fundamental en la generalización de la Administración Electrónica. A raíz de esta norma, y como no podía ser de otra manera, se produjeron también algunos pasos muy importantes en la implantación de la facturación electrónica, ya no solo en el sector privado como hasta al momento, sino en el sector público, a través sobre todo de la legislación sobre contratación pública. No obstante, una de las características de esta regulación es que, generalmente y por el momento, parecía contemplar únicamente el ámbito de la Administración General del Estado.
En el cuarto apartado del trabajo recogemos un tercer período en la evolución de la facturación electrónica en nuestro país, período que ha venido marcado, sobre todo, por la aprobación de la Ley 25/2013, sobre facturación electrónica y creación del registro contable de facturas. La principal característica de esta nueva etapa ha sido la extensión como regla general de la facturación electrónica, ya no solo en el ámbito de la Administración General del Estado, sino en el de todas las Administraciones Públicas, y por lo que respecta a un colectivo bastante amplio de particulares (la mayoría de los proveedores), si bien quedando fuera algunos otros importantes, como son las personas físicas. Recogemos también algunas de las principales modificaciones, así como normas de desarrollo de la Ley 25/2013 que se han ido produciendo inmediatamente después de su aprobación.
Finalmente, hemos dedicado un último apartado del trabajo para tratar de realizar una reflexión final sobre qué es lo que nos puede deparar el futuro de la facturación electrónica, pero conscientes de la dificultad de aventurarnos en cualquier tipo de diagnóstico, hemos preferido hacer referencia a algunas de las normas que se han aprobado recientemente, tanto en el ámbito de la Unión Europea como en nuestro propio ordenamiento jurídico interno, que nos hacen vislumbrar algunos cambios que necesariamente se producirán, así como otros que quedan en el aire, pero respecto a los cuales todo parece indicar que se llegarán a producir.
2. PRIMEROS PASOS: REGULACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL SECTOR PRIVADO, A EFECTOS DE SU CONTROL ULTERIOR.
Podemos comenzar esta exposición constatando un hecho: las primeras iniciativas para la implantación de la facturación electrónica no se dieron en nuestro ordenamiento jurídico interno, sino que al igual que ha ocurrido con muchas otras materias, como el medio ambiente, la contratación, etc., los impulsos de innovación normativa han provenido del ámbito comunitario, para posteriormente y ahora sí, introducirse en nuestro ordenamiento jurídico nacional.
En concreto, y por lo que respecta al tema que nos ocupa, debemos destacar por encima del resto la Directiva 2001/115/CE, de 20 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar, las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido.
Ésta se dicta en cumplimiento de las conclusiones del Consejo Ecofin de junio de 1998, que recogía que el desarrollo del comercio electrónico requería la creación de un marco jurídico para la utilización de la facturación electrónica que permitiese la protección de las posibilidades de control de las administraciones fiscales, con una serie de criterios comunes relativos a la facturación electrónica y la conservación electrónica de las facturas.
A estos efectos, la Directiva define por transmisión y conservación de una factura por medios electrónicos a la “transmisión o puesta a disposición del destinatario y la conservación efectuados por medio de equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión numérica) y almacenamiento de datos, y utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos y otros medios electromagnéticos”.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 35
ISSN 1989-2470
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