Revista CEMCI - Número 35
Trabajos de Evaluación: La responsabilidad patrimonial local por anulación de licencias y órdenes de demolición.
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La responsabilidad patrimonial local por anulación de licencias y órdenes de demolición.
Susana Muñoz Aguilar
Sumario
Introducción.
Requisitos generales.
El quantum indemnizatorio.
- Criterios de valoración y supuestos indemnizables
- El caso concreto de la cuantía indemnizatoria tras las órdenes de demolición o la anulación de la licencia que derive en posterior demolición.
Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
La Administración Pública tiene la obligación de actuar con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, y cuando ello no sucede, nos encontramos ante una ilegalidad derivada de un funcionamiento anormal de los servicios públicos, que fundamenta la responsabilidad patrimonial , tal y como establece la Constitución Española al reconocer el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Se limita la responsabilidad de la Administración a los casos en que ésta ha tenido intervención de algún tipo en la vulneración de la legalidad urbanística, regulándose los supuestos indemnizatorios en el ámbito urbanístico en la legislación estatal del suelo, así el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana , que ha venido a derogar a su predecesora , y que establece en su artículo 48 varios supuestos en los que la víctima no tiene el deber jurídico de soportar el daño, centrándose el presente trabajo en el primer supuesto, "la anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras".
Con respecto al plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad, esta ley no establece plazo alguno, debiéndose estar al plazo del año de la normativa general en materia de responsabilidad; que deberá contarse desde la imposición de la vinculación o desde que sea posible conocerla, lo que a su vez dependerá del planeamiento o del momento de su ejecución.
2. REQUISITOS GENERALES
Para el reconocimiento de la responsabilidad, es necesario que concurran los requisitos generales establecidos en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , debiendo ser el daño alegado efectivo, evaluable economicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Tal y como estableció la Sentencia de 2 de febrero de 1980 (RJ 1980, 743), y ha venido reiterando la jurisprudencia posterior, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo de 24 de enero de 2007:
“Para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos:
a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal .
c) Ausencia de fuerza mayor.
d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.”
En el caso concreto de anulación de licencias, es doctrina jurisprudencial reiterada, la existencia de lesión patrimonial, tal y como se expuso en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1987:
"indudablemente que la anulación de una licencia ocasiona a su titular unos daños y perjuicios ciertos y determinables, porque, en todo caso, supone la imposibilidad de continuar realizando la actividad autorizada e incluso puede llegarse a la demolición de lo realizado. Por ello es claro que el administrado en estos supuestos sufre una lesión patrimonial que es consecuencia directa del obrar no correcto de la Administración, y así la procedencia de la indemnización que como regla nadie discute con base en la declaración de responsabilidad"
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 35
ISSN 1989-2470
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