Revista CEMCI - Número 35
Trabajos de Evaluación: La dirección pública profesional desde la perspectiva local. Notas sobre su regulación, naturaleza, régimen y posibles vías de desarrollo.
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La dirección pública profesional desde la perspectiva local. Notas sobre su regulación, naturaleza, régimen y posibles vías de desarrollo.
Manuel García Romero
Sumario
Introducción
Finalidad
Enmarque legal
- La LOFAGE
- Ley 40/2015 de 1 de octubre (LRJSP)
- Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias
- Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL)
- Real Decreto Legislativo 5/2015 (TRBEP)
- Ley 10/2010, de 9 de julio (Comunidad Valenciana)
- Ley 4/2011, de 10 de marzo (Castilla-La Mancha)
- Ley 2/2016, de 7 de abril (Euskadi)
Definición de la dirección pública profesional
Características y funciones
- Características
- Funciones
Delimitación de la figura en relación a otras limítrofes o concurrentes. Interacción entre el vínculo del directivo público local y su régimen
- Delimitación de la figura en relación a otras limítrofes o concurrentes
- Interacción entre el vínculo del directivo público local y régimen
Opciones de desarrollo del régimen del DPP en el ámbito local
Conclusión
Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
Los artículos 97 y 103 de la Constitución española conforman el engranaje básico que articula la relación entre Gobierno (poder político) y Administración (persona jurídica), de manera que aquél se vale de ésta, bajo parámetros de legalidad, para conseguir el éxito de la cosa pública. Este esquema se reproduce en las distintas instancias de poder, como es la local (arts. 21.1 y 34.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL).
La dicotomía a la que aludimos tiene su correlato científico-organizativo en el sistema burocrático, en el cual la Administración constituye una maquinaria jerarquizada con división del trabajo que es dirigida por el ente político.
A partir de los años 80 del pasado siglo, con la irrupción en las ciencias de la administración de corrientes como el “public management”, se pretende introducir en las Administraciones Públicas técnicas gerenciales propias de la empresa privada, una de cuyas manifestaciones es la alta dirección.
Sobre la Dirección Pública, en su exposición de motivos ya se pronunciaba el, ahora derogado Estatuto Básico del Empleado Público (Ley, 7/2007), en cuanto a su reconocimiento como un factor de modernización sometido a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de los resultados en función de los objetivos.
Múltiples son las cuestiones que se pueden suscitar entorno a la introducción de este “elemento extraño” en el funcionamiento de las Administraciones Públicas. Tan es así que a día de hoy, tras las primeras regulaciones positivizadas en los años 80, la implementación positiva a nivel local más más detallada de que disponemos como referencia es la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (en adelante LILE) que obviamente, por su ámbito de aplicación territorial, sólo sirve como modelo.
Por lo tanto, partiendo de elaboraciones doctrinales, de la dispersa y abstracta normativa y de las opiniones vertidas en las sentencias hemos de poner de manifiesto, en primer lugar la finalidad de la implantación de la figura del directivo en la Administración Pública, continuando con la exposición de la regulación positiva, de la cual podemos extraer una definición y unas características de la institución. Todo ello nos ha de llevar a estudiar el régimen de la misma, la delimitación de la figura con otras, y los vínculos bajo los que puede manifestarse el régimen del directivo público, para finalmente plantear diversas opciones de regulación que coadyuvaran al funcionamiento cabal de la dirección pública profesional (en adelante DPP) a nivel local.
2. FINALIDAD
Como ya se ha dejado entrever, todo parte de la dualidad entre gobierno y administración (identificada o identificable con la burocracia). En este sentido resulta muy gráfica la opinión de Rafael JIMÉNEZ ASENSIO , quien aludiendo a la OCDE se refiere a la DDP como una “mediating institution”, que actúa de punto de contacto (zona de confluencia, lugar de conexión o, incluso “aceite” entre dos mundos o espacios, con la pretensión de servir de enlace entre dos ámbitos, como la política y la burocracia con marcos cognitivos muy distintos y percepciones muy diferentes.
Para Carles RAMIÓ , “La regulación de la dirección pública profesional consiste en dotarse de una norma (pero muy especialmente de unas reglas del juego y de unos valores) que defina de una forma nítida hasta donde llega el espacio de la dirección política y hasta donde llega el espacio de la dirección estrictamente profesional. Cada espacio debe poseer sus propias reglas, valores, incentivos y, en especial, hay que definir los mecanismos de interacción de ambas esferas”.
La funcionalidad reseñada cobra vital importancia desde el momento en que las políticas públicas se tratan cada vez más científicamente como un ciclo o curso de acción ordenado para la consecución de objetivos mesurables, y por supuesto fiscalizables. En este marco, se precisa de personas profesionales objetivas que recojan las ideas de los políticos gobernantes, las traduzcan a un lenguaje científico, económico y jurídico, y marquen un camino para que la Administración lo siga en cumplimiento de lo mandado. A mayor abundamiento, este papel se aprecia en cualquiera de las fases del ciclo tradicional de las políticas públicas ideado por Brewer (Iniciación, estimación, selección, implementación, evaluación y terminación)
En suma, la finalidad de la Dirección Pública Local consiste en funcionar, de una manera objetiva y profesional, como correa de transmisión entre el poder político, (quien actúa como motor de la vida pública), y el aparato administrativo, (quien cumple con lo mandado).
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 35
ISSN 1989-2470
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