Número 34: abril a junio de 2017

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Revista CEMCI - Número 34

Tribuna: La ejecución de sentencias firmes por las entidades locales y su financiación.

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La ejecución de sentencias firmes por las entidades locales y su financiación.

José María Agüeras Angulo y Pedro Corvinos Baseca

Sumario

Problemática de la ejecución de las sentencias dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa

La dificultad de ejecutar sentencias que condenan a la administración al pago de cantidades líquidas.

Peculiaridades en el régimen de ejecución de las sentencias que condenan a los municipios al pago de cantidades líquidas.

- La ejecución de estas sentencias corresponde a la Administración condenada: privilegio de la autotutela ejecutiva.

- Medidas ante la inactividad de la Administración condenada

- La inembargabilidad de los bienes y derechos municipales.

- Ejecución de sentencias dinerarias que producen trastorno grave a la hacienda pública.

La financiación de la ejecución de sentencias firmes como un compartimento no independiente del fondo de financiación a entidades locales.

- Ámbito subjetivo

- Ámbito objetivo: características que deben reunir la sentencia y la situación de la tesorería de la entidad local

- Procedimiento de adhesión al Fondo (solicitud): artículos 41 y 51 RDL y guías de usuario para la aplicación de solicitud de adhesión a los distintos compartimentos.

- Efectividad de la adhesión, distribución definitiva del Fondo y procedimiento de formalización de las operaciones de préstamo.

- Repercusión en los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en el cumplimiento de la regla de gasto.

- Conclusiones.

- Perspectiva de futuro

1. PROBLEMÁTICA DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Una de las cuestiones más problemáticas de la jurisdicción contencioso-administrativa ha sido y sigue siendo, sin duda, la de la ejecución de las sentencias. Probablemente las dificultades existentes en muchos casos para la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, se deben a la concepción revisora de esta jurisdicción, tal y como fue configurada en la Ley Jurisdiccional de 1956. Ello explica que se encomiende a las Administraciones públicas la potestad de ejecutar las sentencias como una manifestación más de la potestad de autoejecución. De alguna manera los órganos jurisdiccionales han considerado que su función era la de resolver los recursos que se les planteaban dictando las correspondientes sentencias y desentendiéndose de la ejecución, como si esta fuese una cuestión adjetiva o secundaria.

La entrada en vigor de la Constitución supuso un avance considerable en lo que se refiere a reforzar el derecho de todo ciudadano a la ejecución de las sentencias, imponiendo a los órganos jurisdiccionales el deber de ejecutarlas y a las Administraciones públicas el deber de colaborar en la ejecución de las resoluciones judiciales (artículos 117.3 y 118 CE). En esta línea el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que: “Las Administraciones Públicas, las autoridades y funcionarios, las corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.”

Hay que reconocer también la importancia que ha tenido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia, incluyendo el derecho a la ejecución de sentencias dentro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) Esta jurisprudencia ha evolucionado, consagrándose otros principios como el de inmutabilidad de las sentencias en fase de ejecución o el de interpretación finalista de los fallos. Se ha ido también perfilando el control efectuado por el TC de la ejecución de las sentencias.

En este contexto se aprueba la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que introduce algunas modificaciones relevantes en materia de ejecución de sentencias. Es evidente que el legislador es consciente de esta problemática y se propone con la nueva regulación garantizar la ejecución de las sentencias, en coherencia con lo establecido en la Constitución y en la jurisprudencia del TC.

A pesar de los avances que en el derecho a la ejecución de sentencias han supuesto la Constitución, la jurisprudencia del TC y el nuevo régimen contenido en la LJCA, la realidad es que siguen existiendo dificultades para la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales dictadas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Son constantes los conflictos derivados de la deficiente ejecución de sentencias, entre otros, en ámbitos como el urbanismo y el empleo público. En estos casos se evidencia como el régimen de ejecución establecido en la LJCA no es el adecuado para situaciones complejas.

A estos supuestos singulares de ejecución han de sumarse los derivados de la ejecución de sentencias de contenido dinerario. La ejecución de estas sentencias ha venido planteando no pocos problemas, que se han visto acentuados en el contexto de crisis económico-financiera en la que se han visto inmersos las Administraciones Públicas y, en particular, los Municipios, lo que ha determinado la necesidad de adoptar medidas excepcionales para financiar la ejecución de estas sentencias.

2. LA DIFICULTAD DE EJECUTAR SENTENCIAS QUE CONDENAN A LA ADMINISTRACIÓN AL PAGO DE CANTIDADES LÍQUIDAS

La ejecución de sentencias que condenan a las Administraciones públicas al pago de cantidades liquidas suele plantear problemas. Para empezar, el pago de estas cantidades debe ajustarse a lo establecido en la legislación presupuestaria (principio de legalidad presupuestaria); es decir, no se pueden realizar estos pagos si previamente no hay consignación presupuestaria y esta decisión corresponde en último extremo a la Administración condenada, poco dispuesta a abonar el importe que se le exige judicialmente. El TC se ha pronunciado sobre el conflicto entre el principio de legalidad administrativa y el derecho fundamental a la ejecución de sentencias (STC 32/1982)

Por otra parte, la ejecución de estas sentencias se ha visto dificultada por protección que el ordenamiento jurídico dispensa a determinados bienes y derechos de las Administraciones públicas, declarados inembargables.

Ha condicionado también la ejecución de estas sentencias el hecho de que el pago de determinadas cantidades por las Administraciones públicas pueda suponer un detrimento para sus maltrechas haciendas, lo que pondría en riesgo la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados. Surge así el conflicto entre la obligación que tienen las Administraciones de ejecutar las sentencias condenatorias al pago de cantidades líquidas y el deber que tienen de prestar estos servicios públicos, para lo que es necesario disponer de los suficientes recursos económicos. Conflicto que ha servido de excusa para no ejecutar este tipo de sentencias.

Las sucesivas leyes de la jurisdicción contencioso-administrativa han intentado, con poco éxito, establecer los medios para garantizar la ejecución de estas sentencias de contenido económico. La realidad es que en muchos casos la ejecución de estas sentencias ha sido tortuosa para las personas que han visto estimados sus recursos.

No se puede desconocer que para las Administraciones públicas condenadas, el pago de los cuantiosos importes que imponen las sentencias altera su casi siempre precaria tesorería, llegando a condicionar en algunas ocasiones el desarrollo de sus políticas. En una situación de escasez recursos económicos, que es en la que se suelen encontrar la mayor parte de las Administraciones públicas, los que se destinan al pago de las sentencias dejan de destinarse a otros fines públicos.

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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

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ISSN 1989-2470

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