Revista CEMCI - Número 34
Trabajos de Evaluación: La protección de datos y el derecho a la información en relación a las retribuciones del personal en los ayuntamientos: el derecho a la información versus el derecho a la intimidad.
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La protección de datos y el derecho a la información en relación a las retribuciones del personal en los ayuntamientos: el derecho a la información versus el derecho a la intimidad.
Alma María Centeno Calderón
Sumario
Introducción
Régimen jurídico y análisis del problema
¿Transparencia o protección de datos personales?
Conclusión respecto al derecho al acceso
Problemas concretos
Conclusión
1. INTRODUCCIÓN:
Tradicionalmente, la Administración Pública ha sido reacia a la publicidad de sus actos, acuerdos y funcionamiento, creando una imagen de opacidad que la ciudadanía consideraba un ejemplo de mala praxis o en el peor de los casos, como una manera de poder soslayar la propia legalidad. Partiendo de ese punto, en la actualidad, con la diversa legislación sobre transparencia, buen gobierno y racionalización de la Administración Pública, se ha equiparado transparencia con buen gobierno, mientras que la falta de la misma se relaciona con corrupción. Esa es la idea imperante en la actualidad, pero quienes trabajamos dentro de la Administración, somos quienes vemos muchas lagunas en toda la legislación que en multitud de casos se contradice, pongamos como ejemplo: derecho a la información vs derecho a la intimidad o a la propiedad intelectual.
El caso que quiero analizar, se basa en la ya tradicional costumbre por parte de la oposición y a veces de parte de los vecinos de averiguar las retribuciones de los empleados públicos, y afinando aún más, en el caso que el Ayuntamiento tenga únicamente un empleado por área o incluso un único trabajador.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y ANÁLISIS DEL PROBLEMA:
Cuando un concejal solicitaba información en relación con las retribuciones del personal, tradicionalmente el Ayuntamiento en cuestión siempre se remitía a que esos datos estaban ya en poder de la Oposición a través de la Relación de Puestos de Trabajo y de los Presupuestos municipales. Pero desde hace años, esa información se le facilita de una manera más detallada, facilitando el acceso a las nóminas aunque limitadamente. ¿Por qué? Porque la legislación lo considera necesario para el desarrollo de sus funciones de oposición, aunque dichas retribuciones sean las marcadas por la legislación en el caso de los empleados públicos, donde el único “margen” es el complemento específico, el cual ya está establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.
Cuando cualquier ciudadano solicita ese tipo de información, debemos recordar que la base del derecho a solicitar información en relación con las retribuciones del personal, proviene del artículo 23 de la Constitución, el cual establece que «todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes.» Y es del artículo 23 de la Constitución del cual emana todo derecho a la información.
Además, si eres en el caso que nos ocupa, concejal, el derecho de información de los concejales para el correcto ejercicio de sus funciones públicas deriva del artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL) establece que, «todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho de obtener del alcalde o de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos, o informaciones obren en poder de los Servicios de la Corporación que resulten precisos para el desarrollo de su función.»
Asimismo, en el mismo artículo se establece que la solicitud de ejercicio del derecho a la información habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
Dicho precepto, viene perfilado en virtud de los artículos 14 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) que vienen a desarrollar este derecho. El cual dispone:
«1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado».
A este respecto, el artículo 15 del Reglamento estipula:
«No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
b. Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
c. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos».
Por la descripción del supuesto de hecho, no entraría dentro de los supuestos del artículo 15 del ROF.
Además, cuando acudimos al artículo 16, que regula el ejercicio material del derecho a la información, estableciendo unas normas de acceso a la petición de información, dispone que:
«1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:
a. La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.
b. En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa consistorial o palacio provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.
c. La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la secretaría general.
d. El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.
3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aun se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio».
Una vez claros esos derechos, debemos matizar que salvo los supuestos de libre acceso a la información recogidos en el artículo 15 del ROF, toda petición debe ser razonada, motivada e individualizada, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 16 del ROF, y en consecuencia autorizada por el Alcalde, ya sea de forma expresa o tácita, debiendo presentar la solicitud indicando la documentación concreta que se desea consultar. Por lo que no debe admitirse bajo ningún concepto la petición genérica y se excluyen las peticiones abusivas de forma injustificada, (Sentencia del Tribunal Supremo 5 de febrero de 1995). Gracias a esas limitaciones el funcionamiento ordinario de las Administraciones Públicas no se verán colapsados por peticiones masivas y/o continúas por parte de ciudadanos o grupos políticos que podrían llegar a colapsar en nuestro caso, los Ayuntamientos, y en el caso concreto que estudiamos, los municipios pequeños cuyo personal es únicamente un empleado.
Por otra parte, toda petición de información, debe entenderse en los términos regulados en el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, como una cesión o comunicación de datos personales, entendiéndose por tal, toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. Y dicha cesión de datos de carácter personal deberá efectuarse, como norma general, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, artículo que permite la cesión o comunicación de datos de carácter personal a un tercero, para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones Legítimas del cedente y del cesionario, y en todo caso, con el previo consentimiento del interesado.
En el apartado 2º del mencionado artículo, se prevén algunas excepciones a la necesidad de recabar el consentimiento de la persona interesada, y entre estas, en su letra a) se recoge que, la cesión este autorizada en una Ley. Por lo que en el caso de que el Concejal solicite el acceso a las nóminas, sería necesario el consentimiento del trabajador.
En todo caso, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que determina que los datos de carácter personal solo podrán recogerse cuando se limiten a aquellos que resulten adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de la finalidad que se Legitime. Además, no podrán destinarse a finalidades diferentes para las que las que se hubieran obtenido.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 34
ISSN 1989-2470
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