Revista CEMCI - Número 32
Trabajos de Evaluación: El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ante la crisis del mercado inmobiliario.
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El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ante la crisis del mercado inmobiliario.
Francisco de Asís López Lara
Sumario
Introducción
El IIVTNU: Características y elementos esenciales
El hecho imponible del IIVTNU en los supuestos de disminución de valor
La base imponible del IIVTNU: reglas objetivas de cálculo. Presunción iuris et de iure o iuris tantum
Modificaciones en la regulación del IIVTNU como consecuencia de la crisis económica
Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN.
La crisis económica y la explosión de la burbuja inmobiliaria sufrida en los últimos años ha propiciado que hayan surgido diversas cuestiones en relación con la aplicación práctica del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), las cuales, si bien ya habían sido abordadas en ocasiones por la doctrina y recogidas en algún pronunciamiento jurisprudencial, ha sido durante esta situación de crisis del mercado inmobiliario cuando han adquirido mayor trascendencia, hasta el punto de haberse planteado varias cuestiones de inconstitucionalidad por los tribunales de justicia en relación con los artículos 104, 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), que regulan el hecho imponible, la base imponible y la gestión del IIVTNU, respectivamente.
Las cuestiones sobre las que se han suscitado mayores controversias y que se pretenden abordar en este trabajo son, fundamentalmente, dos. El primer interrogante que se plantea es cuando uno de los elementos esenciales del hecho imponible que caracteriza al IIVTNU, tal y como aparece definido en el artículo 104.1 del TRLHL, en concreto, el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, no se produce en la realidad. ¿Qué ocurre en la hipótesis de que el inmueble urbano se transmita por un valor inferior al de adquisición? ¿Hay que entender que la transmisión no queda sujeta al IIVTNU, o, por el contrario, si queda sujeta al mismo?
La segunda cuestión se refiere al hecho de que el articulo 107.1 TRLHL establece un método objetivo para la determinación de la base imponible del IIVTNU, que parte de la presunción de que siempre se produce un incremento de valor en toda transmisión. ¿Es incompatible esta presunción con el principio constitucional de capacidad económica cuando existe una disminución real en el valor del inmueble transmitido? Y, en caso de admitirse su constitucionalidad, ¿es una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario o estamos ante una presunción iuris et de iure que no puede ser desvirtuada?
Junto a esta problemática que plantea actualmente el IIVTNU, analizaremos diversos supuestos en los que el propio legislador ha intervenido en la regulación de este Impuesto con ocasión de la crisis económica, tanto para atender a circunstancias personales de especial trascendencia, caso de la dación en pago de vivienda habitual, como para adoptar medidas de control del déficit público en el ámbito de la administración local, las cuales han tenido consecuencias en la aplicación y exigencia del IIVTNU.
2. EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZ URBANA: CARACTERISTICAS y ELEMENTOS ESENCIALES.
En primero lugar, antes de abordar las cuestiones planteadas, hay que señalar que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se encuentra regulado en el Título II “Recursos de los Municipios”, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), y dentro del mismo, en el Capítulo Segundo, que se refiere a los tributos propios de los municipios, en la Sección Tercera, dedicada a los impuestos municipales.
El TRLHL caracteriza el IIVTNU como un impuesto municipal, potestativo, directo y real, de devengo instantáneo, cuyo hecho imponible, conforme al artículo 104.1. consiste en el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de dichos terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos.
Es un impuesto municipal, pues se constituye como una de las fuentes de ingresos tributarios de la hacienda municipal, destinado a cubrir las necesidades financieras del presupuesto, sin encontrarse afecto a la realización de ninguna actividad concreta. Como tributo municipal se caracteriza por ser una obligación nacida de la Ley establecida por el Estado, que tiene por objeto una prestación económica de contenido pecuniario cuando acontece el hecho susceptible de gravamen; el Ayuntamiento tiene una potestad normativa limitada, potestad derivada, pues únicamente puede contemplar en la Ordenanza fiscal reguladora, como voluntad autónoma, los elementos que el propio TRLHL dispone.
Es un impuesto potestativo, ya que deja a la voluntad de cada corporación la posibilidad de establecerlo o no en su municipio (art. 59.2 TRLHL), mediante el acuerdo de imposición regulado en la correspondiente Ordenanza fiscal. En consecuencia, si el Ayuntamiento decide cobrar este impuesto deberá acordar la imposición mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora del mismo (art. 15) y siguiendo las normas que regulan el procedimiento de imposición que se encuentran en los artículos 16 y 17 del TRLHL.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 32
ISSN 1989-2470
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