Número 32: octubre a diciembre de 2016

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Revista CEMCI - Número 32

Trabajos de Evaluación: Las confesiones religiosas y los beneficios fiscales: exención en el IBI.

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Las confesiones religiosas y los beneficios fiscales: exención en el IBI.

Elba María González Hernández

Sumario

Introducción.

Las confesiones religiosas y la exención del IBI.

Bibliografía.

1. INTRODUCCIÓN

La crisis económica que se inició en España en el 2008, motivada por la crisis del sector inmobiliario (elevado número de viviendas construidas que no podían ser adjudicadas en venta por falta de demanda. La carencia de liquidez del sistema financiero y los problemas de financiación para constructoras y promotoras han propiciado la caída del sector inmobiliario, multiplicándose las ejecuciones hipotecarias de los bancos ), la crisis bancaria ( carencia de liquidez y reducción del crédito), el aumento del desempleo (las entidades financieras recortan el volumen del crédito, lo que provoca un estrangulamiento al tejido productivo español que se aprecia sobre todo en los sectores de la construcción y la industria), provocó el surgimiento de movimientos sociales como el del 15M y la aparición de nuevos partidos políticos.

En los programas electorales de estos nuevos partidos políticos se recogen propuestas que pretenden acabar con los “privilegios de la iglesia católica”, así destaca la Gaceta del 2 de Noviembre de 2015 que adelanta el borrador del programa electoral de PODEMOS con el siguiente titular “Las propuestas contra la Iglesia de Podemos” donde se significa que en su intento por reavivar el cariño de la izquierda más extrema, la formación se radicaliza en sus posturas respecto a la Iglesia católica y presenta un borrador del programa electoral en el que se recogen propuestas que, en definitiva, responden a las viejas reivindicaciones del anticlericalismo radical. Una de estas propuestas es la anulación del Concordato que en 1953 España firmó con la Santa Sede y de los acuerdos de los años 1976 y 1979. Esta medida supondría la eliminación de las capellanías y servicios religiosos en instituciones públicas como hospitales, universidades, prisiones o embajadas, y permitiría el inventario y recuperación de los bienes inmatriculados por la Iglesia.

El Alcalde de Buenavista del Norte (Si se Puede) en el periódico Diario de Avisos del 1 de septiembre de 2012 declara que “el concordato que tiene firmado la Iglesia Católica con el Estado no es justo. Estamos en pleno siglo XXI, y pese a que dicen que la ley es igual para todos, existen confesiones religiosas que tienen determinados privilegios. Ese acuerdo recoge que hay ciertas propiedades de la Iglesia que se deben cobrar y Buenavista tiene fincas en producción y edificios que se encuentran abandonados o en uso, pero no tributan como el resto de ciudadanos. No es justo que la Iglesia esté exenta”.

El Alcalde de Valencia en una entrevista en el periódico ABC del 16 de octubre de 2015 expuso lo siguiente:

«Nos parece bien que lugares de culto no paguen el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), pero determinados negocios que están en manos de la iglesia tienen que hacerlo. El alcalde de Valencia, Joan Ribó, ha lanzado un aviso sobre su nueva política tributaria, que se enfoca ahora a la confesión católica. De acuerdo con un informe de Europa Laica, en la ciudad de Valencia la iglesia cuenta con más de 1.280 propiedades, de las cuáles el 18% están relacionadas con el culto y, según Ribó, quedarían exentas del pagar el IBI. La mayoría del resto de propiedades de la iglesia en la capital del Turia son viviendas, aparcamientos, bajos comerciales u otros inmuebles por los cuales las entidades católicas no solo no pagan esta tasa en virtud de acuerdo con la Santa Sede firmado en 1979, sino que en algunos casos se logran beneficios gracias al régimen de alquiler.

En una entrevista en el programa «Más vale tarde» de la Sexta, Ribó ha señalado que «no es razonable que en Valencia un parking de la iglesia, que es un negocio, no pague el IBI y el resto sí, porque está en condición ventajosa».

En el año 2012, Compromís -entonces en la oposición- pidió que la Iglesia tributara por sus inmuebles, fueran de culto o no. De acuerdo con los cálculos que expuso la formación, el Ayuntamiento deja de ingresar cada año cerca de 800.000 euros”.

En los últimos años muchas son las voces que cuestionan el actual sistema de beneficios fiscales de la Iglesia y demás confesiones religiosas.

Llegados a este punto surgen muchas preguntas que vamos a intentar responder en este trabajo:

¿por qué la iglesia católica y demás confesiones religiosas no paga el IBI?

¿La exención de pago del IBI de la Iglesia contradice el principio de igualdad y generalidad recogido en la Constitución Española?

¿Es un verdadero “privilegio” o está fundamentado en los fines propios de la iglesia?

¿Están exentos los bienes donde se desarrollan actividades económicas o sólo dónde se realizan actividades de culto?

¿Es compatible el actual sistema de beneficios fiscales a la iglesia con la normativa europea?

La metodología utilizada para la elaboración de este trabajo ha consistido en la lectura de artículos especializados destacando “Los beneficios fiscales de las confesiones religiosas a la luz del ordenamiento constitucional y comunitario por Mª del Carmen Morón Pérez”, “El IBI y las confesiones religiosas por José Q. Maraña Sánchez. STC 207/2013” publicados en el Consultor de los Ayuntamientos y “La financiación de las religiones en el espacio europeo: Raíces Públicas de la Financiación de las Confesiones Religiosas en una Europa Laica” por Alejandro Torres Gutiérrez, artículos de prensa y de opinión, sentencias y consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

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