Número 30: abril a septiembre de 2016

>Tribuna


Revista CEMCI - Número 30

Tribuna: Implantación práctica de la administración electrónica: colaboración del sector público con el sector privado.

Descargar PDF

Fichero PDF - 253.94 KB

Implantación práctica de la administración electrónica: colaboración del sector público con el sector privado.

Víctor Almonacid Lamelas

Sumario

Introducción.

- El impacto de las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, en la gestión burocrática de las AAPP españolas.

- ¿Cómo implantar la nueva regulación?

Colaboración dentro del sector público.

- Las relaciones interadministrativas en la Ley de Régimen Jurídico.

- El Papel de las Diputaciones Provinciales en la implantación municipal.

- El Catálogo de Servicios de la Administración Digital.

- Otras relaciones interadministrativas.

Colaboración con el sector privado.

- Contratos de suministro y de servicios.

- Compra pública innovadora y asociación para la innovación.

- Otros contratos.

Cuestiones estratégicas. Especial referencia a NUDGE y BENCHMARKING.

Conclusiones.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1 El impacto de las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, en la gestión burocrática de las AAPP españolas.

Después de ocho meses desde su aprobación, y a tan solo cuatro de su entrada en vigor, mucho se ha hablado y escrito de las nuevas leyes de procedimiento administrativo y de régimen jurídico (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, LPA y LRJ en adelante). No procede pues, en este momento, redundar en un estudio sobre sus novedades regulatorias –quizá no tantas como se pensó en un principio-, sino en su impacto real y sobre todo en la manera de implantarlas en nuestras AAPP, que es tanto como explica “cómo implantar el procedimiento electrónico”, el cual, por cierto, ahora es el único. En efecto, los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia (art. 36 LPA). Además, el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad (art. 71 LPA, “Impulso”). Como vemos, la LPA no deja lugar a dudas: los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. Además, el Registro es electrónico (art. 16), al igual que el Archivo (art.17), todo ello sin perjuicio de los “derechos electrónicos” de las personas (art. 13).

Simplemente esta constatación de que el procedimiento es totalmente electrónico –o no es, porque será nulo de pleno derecho al prescindir del procedimiento legalmente establecido-, nos lleva a afirmar que nos encontramos ante una de las reformas administrativas más importantes de la historia de nuestro Derecho Público.

Y le llamamos Derecho Público porque esta es la nomenclatura correcta del “antiguo” Derecho Administrativo. La diferencia es el ámbito subjetivo de aplicación, pues por influencia del Derecho y la jurisprudencia europeos, se ha cerrado la puerta –por fin-, a que algunas AAPP utilicen sus entes satélite con personalidad jurídico-privada (sociedades mercantiles de capital público, fundaciones…), no solo para “huir del Derecho Administrativo”, sino para huir del Derecho. Es por ello que las nuevas leyes consolidan la tendencia de alguna forma iniciada –más en la nomenclatura que de facto- por la Ley de Contratos del Sector Público, de 2007. Curiosamente solo la LRJ tiene el apellido “del Sector Público”, pero qué duda cabe de que ambas deben ser aplicadas a todas las entidades que lo integran, y por tanto poco importa ya la forma jurídica de la entidad, sino otros criterios como la procedencia de su capital o la prestación de un servicio público por su parte.

Las nuevas leyes deben ser por tanto aplicadas, pero más precisamente implantadas…

1.2 ¿Cómo implantar la nueva regulación?

Una de las dos importantes diferencias de la regulación de 2015 con respecto a la de 2007 (Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos), junto con el ya visto mayor nivel de imposición de las nuevas leyes, es que por primera vez la AGE desarrolla y proporciona todo un catálogo de servicios comunes “de administración electrónica” con el fin de facilitar su implantación y hacer cumplir las normas sobre procedimiento electrónico, ahora encabezadas por las Leyes 39 y 40/2015. Estos servicios, entiendo, deberán convivir con los del sector privado (y a la inversa). Más adelante daremos cuenta del Catálogo de Servicios de Administración Digital del Estado. Por otra parte, dentro de esta colaboración entre entidades públicas, se debe insistir una vez más en el importante papel que tienen las Diputaciones –y Consejos, y Cabildos, y CCAA uniprovinciales-, en el desarrollo de los servicios municipales. Sin perjuicio de la existencia de numerosas otras formas de colaboración interadministrativa, observamos que en el desarrollo de estos servicios –y de otros de mayor nivel, como los propios de los proyectos Smart City-, deviene imprescindible, también, la colaboración público-privada. Y también la colaboración ciudadana, si bien por razones de fondo y de espacio del presente estudio, entendemos que no es el momento de abordar esta cuestión, y la dejaremos para nuestro próximo estudio sobre Open Government.

2. COLABORACIÓN DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO.

2.1 Las relaciones interadministrativas en la Ley de Régimen Jurídico.

La LRJ, también llamada la ley ad intra, dedica un esfuerzo generoso a la regulación de este tipo de relaciones, las cuales por supuesto deben ser obligatoriamente electrónicas.

El principio general en relación a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, se basa en la obligación de cada Administración de facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos (art. 155.1 y 2 LRJ). Resulta en este sentido interesante reseñar la Sentencia TJUE de 1 de octubre de 2015, asunto C-201/14, donde se declara que las personas cuyos datos personales son objeto de transmisión y tratamiento entre dos administraciones públicas, deben ser informadas de ello previamente. Esta Sentencia es importante, pues en ella se analiza el marco jurídico relativo al tratamiento de datos personales, la obligación como decimos de informar a los interesados, sus excepciones y limitaciones, y su aplicación al caso concreto de una transmisión por parte de una administración pública de un estado miembro, de datos fiscales personales para su tratamiento por parte de otra administración pública. Este y otros recientes pronunciamientos del TJUE se plasman en el nuevo REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a nuestro juicio excesivamente garantista en tiempos de relaciones electrónicas –públicas y privadas-.

[...]


Descargar PDF

Revista CEMCI

La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

Revista CEMCI - Número 30

ISSN 1989-2470

revista@cemci.org