Revista CEMCI - Número 30
Trabajos de Evaluación: Vocación ambiental del urbanismo actual y análisis económico del derecho: las dos caras de la filosofía de los valores en el derecho urbanístico.
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Vocación ambiental del urbanismo actual y análisis económico del derecho: las dos caras de la filosofía de los valores en el derecho urbanístico.
Manuel Jaramillo Fernández
Índice
Introducción
La vocación ambiental del Derecho urbanístico español.
- La historia del Derecho urbanístico español: del desarrollismo al desarrollo sostenible.
- Otras vías de penetración de la protección ambiental en el urbanismo: especial referencia a la evaluación ambiental de planes y programas.
El análisis económico del Derecho: origen, concepto y recepción en España
Retos de la metodología jurídica actual, protección ambiental y el análisis económico del derecho
- Filosofía de los valores, constitucionalismo axiológico o ponderativo y análisis económico del Derecho.
- La omnipresencia de los valores en el ámbito de la protección ambiental.
Protección ambiental y análisis económico del Derecho: coincidencias, divergencias y síntesis
Conclusiones finales
Bibliografía destacada
I. INTRODUCCIÓN
La protección del medioambiente se ha convertido en un valor universal en nuestros días. No es que antes no existiera consideración alguna sobre el medioambiente, sino que se ha convertido en un valor indiscutido, que nadie se atreve a cuestionar. Es un lugar común en el ideal colectivo de los países occidentales. De hecho, la protección del medioambiente ya se ha convertido hasta en un bien sagrado desde la encíclica del Papa Francisco I “Laudato si”. Así pues la protección del medioambiente se ha convertido en un dogma de fe no sujeto a crítica (¡quién lo diría en una sociedad secularizada supuestamente racionalista!). Pero claro, por otro lado, si en algo se ha caracterizado el mundo moderno ha sido por el materialismo que conlleva ineluctablemente una visión economicista de la vida, generando lo que se ha dado en llamar el homo oeconomicus. El triunfo del racionalismo y del cientificismo se ha producido por los beneficios económicos y de poder posibilitados por la dominación de la naturaleza. Así pues, encontramos dos principios de la modernidad contrapuestos frontalmente entre sí; tesis y antítesis, a las que se ha pretendido dar síntesis mediante el concepto o principio de desarrollo sostenible.
En este sentido, si atendemos a la Exposición de Motivos del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS/15), aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el principio de desarrollo sostenible se ha convertido en el pilar basilar sobre el que se edifica el régimen básico de transformación y uso del suelo, por lo que condiciona de forma esencial el Derecho urbanístico español. En consecuencia, es el principio en torno al que se construye la legislación urbanística de las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, veremos cómo la recepción del principio de desarrollo sostenible ha sido tardía respecto a otros países y, sobre todo, producida por impulso de las autoridades europeas.
Desde un punto de vista dogmático-jurídico, el principio de desarrollo sostenible no tiene un efecto directo, sino que como todo principio, necesita de normas interpuestas para conseguir su plena eficacia. Sin embargo, tras la riada principialista que ha inundado los países occidentales con una nueva metodología jurídica influida por la filosofía de los valores, la consagración del principio de desarrollo sostenible implica una nueva metodología jurídica en una parte esencial del Derecho urbanístico español: en la planificación territorial y urbanística.
Pues bien, tomando este fenómeno como punto de partida, lo compararemos con la metodología del análisis económico del Derecho, para, tras descubrir sus coincidencias y diferencias, llegar a unas conclusiones finales. En resumen, trataremos la vocación ambiental del Derecho urbanístico español y el análisis económico del Derecho, dos metodologías jurídicas similares en la forma y en su vocación antiformalista, pero que buscan fines antagónicos, y que sólo mediante el principio de desarrollo sostenible se han intentado conciliar.
II. LA VOCACIÓN AMBIENTAL DEL DERECHO URBANÍSTICO ESPAÑOL.
1. La historia del Derecho urbanístico español: del desarrollismo al desarrollo sostenible.
Aunque ya en el siglo XIX se encuentran las primeras normas de ordenación urbana como consecuencia de los primeros procesos de industrialización y del crecimiento de las ciudades, el origen del actual Derecho urbanístico español se encuentra en la Ley del Suelo de 1956, una norma moderna e innovadora en su tiempo, una norma que asentó las principales instituciones de nuestro Derecho urbanístico. La Ley del Suelo de 1956 fue reformada en 1975 dando lugar al Texto Refundido de 1976, todavía de aplicación supletoria en caso de laguna en la legislación urbanística autonómica tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 61/1997, de 20 de marzo. Y es que tras la Constitución de 1978 las Comunidades Autónomas empezaron a asumir en sus respectivos Estatutos de Autonomía la competencia en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda ex art. 148.1.3º. Es por ello, que la mayor parte de la siguiente ley estatal sobre urbanismo y suelo -la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 1990 que dio lugar al Texto Refundido de 1992 (TRLS/92)- fuera declarada inconstitucional en su mayor parte por la sentencia citada. No obstante, algunos preceptos del TRLS/92 subsistieron al quedar amparados por títulos competenciales de carácter transversal como los de los apartados 1º (regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales), 8º (legislación civil), 13º (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), 18º (procedimiento administrativo común, expropiación forzosa y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas) y 23º (legislación básica sobre protección del medio ambiente).
Con estos mimbres se recompuso la legislación estatal básica en materia de suelo mediante la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones. A su vez, la Ley 6/1998 fue sustituida por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, que al armonizarse con los preceptos subsistentes del TRLS/92 dio como resultado el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS/08), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Se puede decir que es en esta norma cuando la vocación ambiental del urbanismo español se manifiesta con mayor fuerza, de modo que alcanza tanto protagonismo como la vertiente socio-económica fundamentalmente desarrollista y patrimonialista que había presidido hasta entonces toda nuestra normativa urbanística. Y siendo, el reseñado TRLS/08 la base esencial del TRLS/15, podemos tomar como referencia explicativa la Exposición de Motivos del TRLS/08, como si aún se encontrase vigente, y más aún teniendo en cuenta la parquedad de la Exposición de Motivos del vigente TRLS/15. En consecuencia, podemos citar el segundo apartado de la misma, donde se explicita la vocación ambiental de la norma:
«En tercer y último lugar, la del urbanismo español contemporáneo es una historia desarrollista, volcada sobre todo en la creación de nueva ciudad. Sin duda, el crecimiento urbano sigue siendo necesario, pero hoy parece asimismo claro que el urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente. La Unión Europea insiste claramente en ello, por ejemplo en la Estrategia Territorial Europea o en la más reciente Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano, para lo que propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa o desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de los servicios públicos. El suelo, además de un recurso económico, es también un recurso natural, escaso y no renovable. Desde esta perspectiva, todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado y la liberalización del suelo no puede fundarse en una clasificación indiscriminada, sino, supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las necesidades económicas y sociales, en la apertura a la libre competencia de la iniciativa privada para su urbanización y en el arbitrio de medidas efectivas contra las prácticas especulativas, obstructivas y retenedoras de suelo, de manera que el suelo con destino urbano se ponga en uso ágil y efectivamente. Y el suelo urbano —la ciudad ya hecha— tiene asimismo un valor ambiental, como creación cultural colectiva que es objeto de una permanente recreación, por lo que sus características deben ser expresión de su naturaleza y su ordenación debe favorecer su rehabilitación y fomentar su uso».
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 30
ISSN 1989-2470
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