Número 30: abril a septiembre de 2016

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Revista CEMCI - Número 30

Trabajos de Evaluación: La publicación de actos de las entidades locales en los boletines oficiales en Internet: el 'derecho al olvido' a partir de la sentencia del TJUE de mayo de 2014.

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La publicación de actos de las entidades locales en los boletines oficiales en Internet: el 'derecho al olvido' a partir de la sentencia del TJUE de mayo de 2014.

Roberto Carrodeguas Méndez

Como punto de partida del presente trabajo, formulo la siguiente cuestión: ¿Cuál es la verdadera finalidad del derecho al olvido? , ¿Es proteger los datos de carácter personal en la red o es, realmente, dificultar e impedir el acceso a la información?, ¿Podemos los ciudadanos configurar a la carta nuestro identidad digital?

En las últimas décadas hemos contemplado el implacable e imparable auge de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que gradualmente han ido cambiando nuestras relaciones sociales, los tiempos de trabajo y, esencialmente, todas las relaciones interpersonales. Más concretamente, Internet y la web 2.0 son el paradigma de un nuevo proceso de comunicación pública, en el que la divulgación de la información se produce horizontalmente, sin jerarquía, a nivel global y con cierto anonimato.

En un amplio abanico de cambios sociales incentivados por la innovación tecnológica, destaca la conversión de la frágil memoria humana en la poderosa memoria digital.

El denominado "derecho al olvido" es la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet.

El citado derecho hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

Se trata de la perennidad de la información difundida en Internet, medio de comunicación social y universal que combina una enorme capacidad de almacenamiento con herramientas —motores de búsqueda— que facilitan encontrar lo que se busca. En cierto modo, la información personal queda grabada en la red como si se tratara de un tatuaje que nos persigue de por vida. Frente a esto, se ha planteado la necesidad de reconocer el derecho al olvido entendido como el derecho a equivocarse y a volver a empezar, que se concretaría en la capacidad de exigir el borrado de los datos personales que contiene Internet e incluso, oponerse al tratamiento que hacen los motores de búsqueda de los datos personales incluidos en fuentes accesibles al público. Así, cuando hablamos de “derecho al olvido” hacemos referencia a posibilitar que los datos de las personas dejen de ser accesibles en la web, por petición de las mismas y cuando estas lo decidan; el derecho a retirarse del sistema y eliminar la información personal que la red contiene.

Si echamos la mirada hacia unos años atrás (no tantos, ya que Internet es muy joven), se puede ver claramente que antes de que Internet entrase en nuestras vidas, era muy difícil, por no decir casi imposible, el conocer el pasado de las personas que nos rodeaban.

Ahora, con el uso de Internet tal y como lo conocemos, ocurre todo lo contrario; resulta muy difícil no conocer los datos personales de las personas que conocemos o, incluso, de las que hemos oído hablar. Y de todo esto no se puede escapar el día a día de la Administración Pública, especialmente, en la publicación de sus actos en la red con trascendencia para terceros.

El "derecho al olvido" en los últimos años se ha encontrado en una constante evolución y afecta directamente a los actos publicados por las entidades locales en internet.

La publicación de los distintos boletines oficiales tiene como propósito dar publicidad, con fines de difusión y de manera que quede accesible al público para su consulta, de las normas y de aquellas otras disposiciones o actos que el ordenamiento jurídico considera que deben ser publicados. Esta información es considerada como un derecho democrático básico.

Entre la información publicada se encuentran normativa, nombramientos, situaciones e incidencias, oposiciones y concursos, notificaciones de la Administración de Justicia, anuncios oficiales y particulares, subastas y concursos de obras y servicios, y otras disposiciones.

En un primer momento estos boletines se publicaban en papel, y a pesar de su vocación de difusión en realidad eran pocas las personas o empresas que leían estos boletines, generalmente profesionales que en su labor diaria precisaban su consulta.

Pero con el desarrollo de las tecnologías de la información, estas publicaciones han entrado en Internet. Las distintas normas que regulan estos boletines reconocen la validez jurídica de la publicación de los mismos en su versión digital. Paulatinamente se ha ido sustituyendo la edición en papel por la edición digital, de consulta más fácil, cómoda, y universal.

En estas publicaciones es habitual que se contengan datos de carácter personal como por ejemplo en notificaciones de la Administración de Justicia, anuncios, subastas, oposiciones y concursos.

Como he apuntado anteriormente, este derecho se encuentra en una constante evolución en su configuración siendo clave en esta materia la sentencia dictada por el TJUE del año 2014.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, reconoce a estas publicaciones el carácter de fuentes accesibles al público, pudiendo ser consultadas, y utilizar la información contenida sin el consentimiento del titular de los datos, siempre que su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, y que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Antes entrar en el análisis pormenorizado de la sentencia del TJUE del año 2014, creo que resulta de especial interés analizar como se venía configurando la regulación de este derecho, existiendo, bajo mi punto de vista, claras contradicciones entre la posición defendida en algunos momentos por la jurisprudencia española y la Agencia Española de Protección de Datos.

Así, a modo de ejemplo, en cuanto a la posición defendida por algunos órganos judiciales, puedo comenzar comentando la sentencia de 30 de julio de 2012 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo. La sentencia analiza la demanda de un particular que solicita que sus datos personales que aparecen reflejados en una resolución sancionadora publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra sean cancelados en la medida que la publicación le causa una intromisión ilegítima en su honor, al dar a entender que el individuo era deudor, solicitando que se retiren su datos personales del Boletín para la información no sea accesible a través de internet. La demanda se dirige contra la Diputación Provincial de Pontevedra, como entidad encargada del Boletín, contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra como entidad responsable de emitir la resolución y contra la filial española de un buscador.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo concluye que la publicación en el Boletín Oficial responde a una exigencia legal que no constituye una intromisión en el derecho al honor e intimidad del individuo.

Por su parte, respecto del buscador, concluye que su filial en España carece de legitimación pasiva en tanto que la misma no controla, ni tiene poder de disposición sobre el motor de búsqueda, ni sobre los resultados de la búsqueda. Además reconoce que el buscador no cuenta con las medidas necesarias para cumplir con la retirada de los contenidos en los Boletines Oficiales. Por todo ello, desestima la demanda interpuesta por el particular.

La sentencia nos induce a la siguiente reflexión: ¿es necesario que esta información aparezca de forma indefinida en la red?, ¿tiene el particular la obligación de soportar que sus datos personales puedan ser consultados y usados por todo el mundo?

Todos conocemos la importante función que los buscadores de Internet realizan en la indagación de los datos e informaciones que el internauta precisa. Un buscador es una página Web en la que se puede consultar una base de datos en la que se relacionan direcciones de páginas Web con su contenido. Su uso facilita extraordinariamente la obtención de un listado de páginas Web que contienen información sobre el tema precisado.

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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

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ISSN 1989-2470

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