Revista CEMCI - Número 29
Trabajos de Evaluación: El sistema competencial de los municipios tras la LRSAL: un examen desde la perspectiva constitucional.
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El sistema competencial de los municipios tras la LRSAL: un examen desde la perspectiva constitucional.
Jorge Daniel González Fol
Índice
Introducción.
La doctrina constitucional sobre la autonomía local: líneas principales.
La estructura del sistema competencial municipal y sus rasgos generales tras la Ley de Racionalización y Sostenibilidad.
- El ejercicio de las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación: el art. 7.4 LrBRL.
- El régimen de competencias delegadas: examen del nuevo art. 27.
- Caracterización de la nueva estructura de las competencias propias municipales y sus implicaciones.
- El nuevo artículo 26.2: la coordinación por las Diputaciones Provinciales.
Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN.
La aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha producido un importante revuelo, y un no menor desconcierto en numerosas Entidades que integran la Administración Local – fundamentalmente municipios y, como es frecuente, con mayor intensidad en los de menor capacidad técnica – así como en otras Administraciones Públicas notablemente atañidas, en principio, por la Ley – Comunidades Autónomas, sobre todo – tanto desde la perspectiva jurídica cuanto desde el punto de vista de los responsables políticos.
En efecto, es generalmente aceptado por los profesionales que prestan sus servicios en la Administración Local que la citada Ley (en adelante, “LRSAL”), incide gravemente en el régimen competencial local (fundamentalmente de los municipios), al modificar los artículos de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local consagrados a esta cuestión (cabe citar, por ejemplo, los arts. 7, 25, 26, 27, el ya derogado art. 28, entre otros). Será objeto del presente trabajo tratar de valorar en qué medida, de qué modo y con qué alcance se produce esta afectación, desde la perspectiva del sistema competencial.
Pero, además, debe recordarse que la autonomía local es una garantía institucional recogida en la Constitución española (arts. 137 y siguientes) y, por consiguiente, resulta pertinente una lectura de la reforma local a la luz de la norma suprema del ordenamiento jurídico y del alcance de sus prescripciones de conformidad con la jurisprudencia de su supremo intérprete: el Tribunal Constitucional.
Por último, resulta pertinente señalar en la presente Introducción que el Preámbulo de la LRSAL aclara que no es ésta una norma que busque una reordenación del régimen jurídico de las Entidades Locales por razones meramente organizativas y de funcionamiento de éstas, sino que se trata de una norma enraizada en el principio de estabilidad presupuestaria constitucionalizado mediante la reforma de 27 de septiembre de 2011, y en el desarrollo del mismo y del principio de sostenibilidad financiera a través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Así, señala literalmente que: “La reforma del artículo 135 de la Constitución española, en su nueva redacción dada en 2011, consagra la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas. En desarrollo de este precepto constitucional se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que exige nuevas adaptaciones de la normativa básica en materia de Administración local para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales. Todo ello exige adaptar algunos aspectos de la organización y funcionamiento de la Administración local así como mejorar su control económico-financiero.
Por todo lo expuesto, transcurridos casi treinta años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con más de una veintena de modificaciones de su texto original, cabe señalar que ha llegado el momento de someter a una revisión profunda el conjunto de disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la Administración local.
Con este propósito se plantea esta reforma que persigue varios objetivos básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia», racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.”.
De esta suerte, puede verse que la LRSAL es, en el fondo, una norma de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, antes que una norma propiamente de “régimen local”, por lo que su objeto no es realmente “transformar” el régimen local español por una mera ambición modernizadora ó funcionalista, sino garantizar que las Entidades que integran la Administración Local no incurren en déficit estructural, de una parte, y se limita, en términos absolutos, el gasto público de otra parte; todo ello sin perjuicio de buscar favorecer en numerosos sectores económicos la iniciativa privada frente al desarrollo de actividad económica por los Entes locales.
Visto lo anterior, trataremos en lo sucesivo de exponer como la LRSAL ha afectado al esquema competencial local, tratando de relacionar el contenido y fines de la reforma con lo dispuesto constitucionalmente sobre la autonomía local.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 29
ISSN 1989-2470
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