Revista CEMCI - Número 26
Tribuna: La valoración del suelo urbanizable carente de ordenación pormenorizada, en las leyes del catastro y de suelo. Incidencia de la STS de 30 de mayo de 2014.
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La valoración del suelo urbanizable carente de ordenación pormenorizada, en las leyes del catastro y de suelo. Incidencia de la STS de 30 de mayo de 2014.
Enrique Porto Rey
RESUMEN:
Pone de manifiesto las incoherencias entre los distintos valores resultantes de aplicar al suelo urbanizable, las Leyes Catastral y de Suelo, es decir a efectos contributivos o indemnizatorios.
Informa de cómo la STS de 30 de mayo de 2014 soluciona el problema en el suelo urbanizable sectorizado o delimitado carente de ordenación pormenorizada.
Pone en evidencia que tras la Sentencia todavía siguen existiendo incoherencias y estanqueidades en el suelo urbanizable ordenado pormenorizadamente.
Por último el autor propugna un único sistema valorativo en España cuyos valores resultantes sean corregidos por coeficientes, según la finalidad de la valoración.
Sumario
Introducción
La Valoración de los suelos urbanizable sectorizado o delimitado sin ordenación pormenorizada y rústico en la Ls08
Valoración de los suelos urbanizable sectorizado sin ordenación pormenorizada y rústico a efectos catastrales
La Sentencia T.S. 2159/2014, de 30 de Mayo
La Sentencia no rompe la estanqueidad de ambas Leyes.
Ideas para un Sistema Valorativo Único con un ámbito de aplicación más amplio que el actual.
1. INTRODUCCIÓN
En España no existe un único sistema valorativo. Un mismo derecho, inmueble… tiene distintos valores según que la finalidad de la valoración sea expropiatoria, financiera, catastral… lo que crea incoherencias en las valoraciones y estanqueidades entre las distintas Normas Valorativas.
Limitándonos a las Normas de valoración catastral y de suelo, actualmente son:
Ambas parten de diferentes principios valorativos. Así la LS08, en su Exposición de Motivos VI, sostiene que:
En la Ley del Catastro, su Capítulo V remite las valoraciones a “las circunstancias y valores de mercado” (Artículo 23.1.d).
En líneas generales, la LS08 determina valores objetivos y la del Catastro valores de mercado. Ambas utilizan la técnica urbanística de la clasificación del suelo para las valoraciones, aunque no le llamen clases de suelo, pero no siguen criterios únicos y uniformes para ello, sino que cada Norma define y denomina sus distintas clases de suelo de manera diferente. También son distintos los procedimientos, métodos y criterios que establecen para valorar un mismo tipo de inmueble, lo que produce distintos valores según su finalidad e incoherencias y estanqueidades entre las distintas normas, creando con ello inseguridad jurídica para los propietarios y para la propia Administración.
El estudio detallado de las distintas clasificaciones del suelo superaría el objeto de la Mesa Redonda, por lo que se expone a continuación un esquema de las posibles equivalencias entre las clases de suelo urbanísticas según el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LOTEN), las clases o situaciones básicas de suelo según la LS08 estatal y la Ley del Catastro, también estatal.
El cuadro no es más que un esquema que permite tener una visión general de las posibles equivalencias entre las distintas clases de suelo, pero, en la práctica, para definir la línea de separación entre el suelo urbanizado y rural de la LS08, se ha de proceder a comprobar su estado y situación, en cada caso concreto, en función de la realidad físico material del suelo en la que se encuentre el bien a valorar.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 26
ISSN 1989-2470
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