Número 25: enero a marzo de 2015

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Revista CEMCI - Número 25

Tribuna: Nueva regulación medioambiental de planes y proyectos (Aproximación a la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

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Nueva regulación medioambiental de planes y proyectos (Aproximación a la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

Alberto Pensado Seijas

Sumario

Introducción: Objetivos y novedades generales.

Coordinación normativa sectorial y territorial (unificación).

Novedades específicas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA).

Desarrollo de la Ley.

Eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas.

1. INTRODUCCIÓN: OBJETIVOS Y NOVEDADES GENERALES.

Es conocido por todos la profusa y cambiante normativa en materia medioambiental, siendo sumamente complejo su seguimiento y actualización. En este panorama, el legislador estatal pretende hacer un ejercicio de unificación y simplificación con la nueva Ley 21/2013, de la cual pasaremos a explicar algunas de sus principales novedades.

  • La nueva Ley (Disposición Final 6ª) busca incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
  • La Ley presenta como principal novedad la de unificar en un único texto legal el régimen jurídico de la evaluación ambiental de planes y programas, que, hasta ahora, se encontraba regulada en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de proyectos, que se regulaba en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
  • El legislador aprovecha para establecer un esquema similar de tramitación para ambos procedimientos (evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental), unificando con ello la terminología de ambos procedimientos que ciertamente resultaba confusa en el pasado. Además, se realiza una regulación exhaustiva de los antedichos procedimientos con el objetivo de establecer un procedimiento que sea común en todo el territorio nacional.

Ejemplos de esta unificación terminológica son:

El anterior Documento de Referencia que figuraba en la Ley 9/2006, pasa a denominarse Documento de Alcance.

La Memoria Ambiental pasa a denominarse Declaración Ambiental Estratégica.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental se convierte en el Estudio Ambiental Estratégico.

A pesar de esto, la unificación no ha sido total como deseaba el legislador, estableciéndose dos capítulos bien diferenciados para ambos tipos de evaluación ambiental.

  • También resulta destacable que tanto para la evaluación ambiental estratégica (en adelante EAE) como para la evaluación de impacto ambiental (en adelante EIA) se diseñan dos procedimientos: el “ordinario” y el “simplificado”. La introducción de un procedimiento simplificado es una de las mayores novedades.
  • Los pronunciamientos ambientales en sí mismos no serán recurribles, si bien sí lo serán los pronunciamientos del órgano sustantivo en virtud de los cuales se aprueben o adopten los planes o programas o se autoricen los proyectos, en los que se incorporan los pronunciamientos ambientales.
  • Mayor protagonismo del órgano ambiental, en detrimento del órgano sustantivo, de este modo existe una mayor participación por parte de la Administración Autonómica frente a la Administración Local.
  • La Ley, en su intento de mejorar la seguridad jurídica y reducir los plazos de tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental descritos, fija los siguientes plazos:

Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria: 22 meses, prorrogable por 2 meses más por razones justificadas debidamente motivadas;

Evaluación Ambiental Estratégica simplificada: 4 meses;

Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria: 4 meses, prorrogable por 2 meses más por razones justificadas debidamente motivadas; y

Evaluación de Impacto Ambiental simplificada: 3 meses.

  • Se introduce la regulación de la “confidencialidad” que deben mantener las administraciones públicas en relación con determinada documentación aportada por el promotor, donde se puede ver una extrapolación de la introducción en este campo de las Directivas Europeas en materia de Contratación. Nuestro Texto Refundido 3/2011 recoge esto mismo en su art.140:

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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

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