Revista CEMCI - Número 25
Trabajos de Evaluación: Acceso y protección registral de los bienes de dominio público.
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Acceso y protección registral de los bienes de dominio público.
Charo Guarch Prieto
Sumario
Introducción
Normativa reguladora sobre el acceso de los bienes de dominio público al Registro de la Propiedad
Régimen registral del dominio público en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas
Efectos y protección de la inscripción registral.
Especial consideración de la certificación administrativa de dominio
Bienes de dominio público de las Entidades Locales de Andalucía
Caminos públicos municipales
Régimen específico de protección registral para determinados bienes demaniales en la legislación especial
La singularidad de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
Acceso al Registro de la Propiedad de los bienes demaniales afectados por actuaciones de transformación urbanística
Doctrina del TS y la DGRN sobre protección registral de la propiedad. Limitaciones impuestas por la legislación especial a enclaves privados y terrenos colindantes con la zona marítimo-terrestre, y su acceso al RP
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN.
El objeto de este trabajo es dar una visión general de la normativa reguladora sobre el acceso de los bienes de dominio público al Registro de la Propiedad (RP). Por razones obvias, no podemos entrar en el detalle de toda la normativa, la general y la especial, ni tampoco de toda la demanialidad.
Se trata de una materia en la que concurren intereses públicos y privados, regulados de forma prolija, como lo es la normativa de aplicación, la general, por la concurrencia de títulos competenciales, y la especial, precisamente por la naturaleza de los bienes de dominio público, cuya demanialidad tiene rango jurídico constitucional, y su incidencia en cuanto a las limitaciones y afecciones del dominio. Una vez tengamos claro los preceptos legales en los que encajar el supuesto de hecho de que se trate, nos ocuparemos del contenido y la forma del título inscribible, que es el título jurídico hábil para acceder al RP, dado que la inscripción se practicará conforme a la legislación hipotecaria.
Teniendo en cuenta que los bienes demaniales son inalienables, inembargables e imprescriptibles, la Administración no ha tenido interés en acudir a una institución pensada, en principio, para la protección de derechos patrimoniales privados. Sin embargo, el RP ha devenido en instrumento eficaz de policía del dominio público, también urbanística, y de auxilio en la actividad de la Administración, sin dejar de cumplir su originaria función de tutela privada.
Desde la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de 2003, toda Administración está obligada a proteger sus bienes, y eso incluye el deber de inscribirlos en el RP. Existen bienes de dominio público en los que están implicadas diferentes Administraciones, a veces con intereses enfrentados; también bienes incluidos o colindantes con inmuebles privados sometidos a servidumbres u otras afecciones legales, o que se encuentran en zonas afectadas por actuaciones de transformación urbanística.
“El arbitrio judicial puede cambiar el panorama al aplicar la ley en su letra y espíritu. Ya hay alguna sentencia que ha privado a la Administración de alguno de sus bienes por no haber cumplido la obligación de inscribirlos para hacerlos oponibles frente a terceros de buena fe. En definitiva, se trata de una lógica consecuencia de la tutela judicial efectiva de los administrados”.
De ahí el análisis de la doctrina jurisprudencial y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, centrándonos en la referida a la protección registral de la propiedad, y el acceso al RP de las limitaciones al dominio derivadas de la legislación especial, que será guía esencial para la práctica, para aclarar qué norma es de aplicación y, con ello, el procedimiento, tan importante, y aspectos legales cuando no exista normativa específica que afronte directamente la cuestión, y matices y particularidades propias de la misma.
1. NORMATIVA REGULADORA SOBRE EL ACCESO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
1.1. Títulos competenciales en la materia.
El artículo 149.1.18ª de la Constitución (CE) establece la competencia exclusiva del Estado en materia de “bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas...”, y, por tanto, le corresponde la regulación base del régimen jurídico de los bienes de titularidad pública.
De dicho precepto constitucional trae causa la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), y a tenor de su EM, el régimen patrimonial general de todas las Administraciones Públicas tiene su núcleo fundamental en las normas que se declaran básicas por el Estado, en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art. 149.1.18ª CE para aprobar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, materia de la que el régimen patrimonial no constituye sino una parcela... .
La Ley determina de acuerdo con los títulos competenciales a cuyo amparo se dicta (DF 2ª), qué disposiciones son de aplicación general y las de carácter básico, lo que constituye un mínimo legal a respetar por las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Entidades Locales (EELL), siendo el resto de artículos exclusivamente aplicables a los bienes públicos del Estado.
La ley ha pretendido establecer el régimen jurídico completo del patrimonio del Estado, y una regulación común de los principales aspectos de la materia aplicables a todas las Administraciones Públicas.
Y el TC ha sido claro al respecto , cuando afirma que en virtud de dicho título competencial, corresponde al Estado establecer el régimen jurídico de su patrimonio y dictar las bases del régimen jurídico del patrimonio de las Administraciones públicas, con la consecuencia de que la legislación básica estatal, actúa como límite sobre el legislador autonómico en materia de su propio patrimonio, según las reglas que rigen las relaciones entre los ordenamientos estatal y autonómicos en materias en que constitucionalmente está prevista su concurrencia, y con respeto en todo caso a la legislación civil, que es competencia exclusiva del Estado:
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 25
ISSN 1989-2470
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