Revista CEMCI - Número 24
Tribuna: La gestión de la vivienda en situación de emergencia habitacional (Primera parte).
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La gestión de la vivienda en situación de emergencia habitacional (Primera parte).
José Antonio Espinar Aguilera
Sumario
La vivienda vacía.
Datos estadísticos.
La gestión de las viviendas vacías en Europa.
La vivienda vacía en la legislación “española”.
Ley 1/2010, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía. Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
La vivienda deshabitada. Procedimiento para su declaración.
Medidas de fomento.
Régimen sancionador, procedimiento y sanciones.
1. LA VIVIENDA VACIA
1.1. Datos estadísticos.
Ya se ha comentado en otro apartado la situación a nivel estadístico del parque de viviendas existente en nuestro Estado, haciendo especial referencia a nuestra Comunidad, datos que pueden ser obtenidos a través del Estudio publicado por Nota de Prensa facilitada por el Instituto Nacional de Estadística de fecha 18/04/2013 en la que se hace un detallado y muy interesante análisis de la situación de dicho parque de viviendas.
En lo relativo a las viviendas vacías, hacer en este apartado una breve referencia a datos contenidos en dicho estudio (como se ha referido, dichos datos aparecen más detallados en la Unidad Didáctica II). En el mismo, según el uso que se da a las viviendas, éstas se clasifican en principales (las que están ocupadas la mayor parte del año), secundarias (que se corresponden con segundas residencias o viviendas que sólo están ocupadas durante las vacaciones) y vacías. El aumento más pronunciado en la última década se ha producido entre las viviendas principales, cuyo número se ha incrementado en 3,9 millones (un 27,5%); por su parte, el número de viviendas vacías ha aumentado en 336.943 (un 10,8%) hasta situarse en 3.443.365.
Si analizamos las viviendas construidas durante la década 2002-2011, el 18,5% están vacías.
En cuanto a la antigüedad de las viviendas vacías existentes actualmente, el 21,4% están en edificios construidos en los últimos diez años. El 40,4% tiene menos de 30 años y el 70,3% menos de 50 años. El 29,7% tienen, por lo tanto, 50 o más años.
Como se apunta, siempre según los datos del Instituto Nacional de Estadística, son un total de 3.443.365 las viviendas consideradas como vacías en el Estado Español. De esas, un total de 637.221 se encuentran en nuestra comunidad Autónoma, siendo especialmente reseñable el dato de que dentro de las quince provincias con mayor porcentaje de viviendas vacías (en relación con el total de las existentes) se encuentran tres de nuestra Comunidad: Almería Granada y Jaén.
Por terminar, indicar que en nuestra provincia existen un total de 93.098 viviendas vacías.
De dichos datos cabe obtener una rotunda conclusión: existe un desorbitado, por su elevado número, parque de viviendas sin uso.
1.2. La gestión de las viviendas vacías en Europa
Cabría indicar al respecto, en primer lugar, que del análisis de diversos estudios elaborados al respecto se puede obtener un primer dato muy relevante: mientras que la media de viviendas desocupadas -en relación con el total de las mismas existentes en cada Estado- se sitúa en toda la U. E. en torno al 5% (que para algunos cabe calificar como de un stock en rotación necesario para un normal funcionamiento del mercado), en nuestro Estado ese porcentaje prácticamente se triplica.
A pesar de ello, veremos como es precisamente en nuestro Estado donde, comparativamente hablando, menos medidas se adoptan para atajar esta situación mientras que en esos otros países de nuestro entorno se han puesto en marcha mecanismos para intentar poner de nuevo en el mercado esas viviendas vacías; se puede por lo tanto afirmar con rotundidad que en la mayoría de los países de la Unión Europea se han adoptado medidas para luchar contra lo que se ha llegado a considerar en muchos de tales países como una lacra urbana; en esta línea, el Comité Económico y Social Europeo, en su Dictamen de trece de diciembre de dos mil doce, reconoce expresamente que “las fuerzas de mercado no han sido capaces por sí solas de garantizar viviendas dignas a todos los ciudadanos” motivo este por el que, como veremos, muchos de los Estados miembros de la U. E. abordan esta cuestión llevando a cabo diversas y variadas medidas. En este contexto cabe considerar que la situación en el Estado Español es una excepción a esa situación generalizada, y ello pese a determinados intentos de legislar en tal sentido, intentos llevados a cabo desde las Comunidades Autónomas fundamentalmente.
Quizás uno de los motivos que dan lugar a la situación expuesta sea la preponderancia que en muchos sectores de nuestras relaciones socio-económicas se da al derecho a la propiedad, derecho que, como se indica, en muchos momentos deja de estar sometido al propio mandato Constitucional que determina que toda propiedad esta orientada (limitada) por su función social; quizás esta sea una de las causas principales de que en España exista, en relación con las viviendas, una mayoría aplastante de tenencia de las mismas en propiedad frente al alquiler. Volveremos a hacer referencia más adelante a este tratamiento que da la Constitución Española a la función social del derecho a la propiedad (sobre viviendas) y sus posibles limitaciones y veremos como, en determinados momentos, es argumento de quienes pretende legislar en este aspecto para defender la plena constitucionalidad de normas que pretende regular esta situación.
En la práctica totalidad de los países de la U. E. que abordan este tema se comienza por llevar a efecto un amplio estudio de la situación en que se encuentra el parque de viviendas desocupadas, analizando especialmente donde se ubican las mismas (se suelen diferenciar grandes áreas urbanas y pequeños núcleos de población), las causas que motivan su no ocupación efectiva y las posibles consecuencias que de ello se deriven. Este estudio se suele llevar a cabo de manera periódica en cada uno de los países que lo pone en práctica (así, por ejemplo, anualmente en el caso de Francia y cada dos años en Suecia).
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 24
ISSN 1989-2470
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