El derecho a la vivienda en Andalucía.
Nahum Álvarez Borja
Sumario
Introducción: La regulación legal.
El derecho a la vivienda.
Normativa internacional.
Regulación constitucional.
La regulación en el Estatuto de Autonomía.
La Ley 1/2010, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía.
La vivienda protegida, marco legal y actuaciones administrativas.
Situaciones del mercado inmobiliario en España y Andalucía.
El censo de viviendas en España y Andalucía.
Políticas y normativa que regulen el mercado inmobiliario.
Planes de viviendas.
La incentivación del mercado de alquiler y la rehabilitación de viviendas.
El mercado de alquiler.
La rehabilitación de viviendas y edificios.
1. INTRODUCCIÓN: LA REGULACIÓN LEGAL.
La actual situación del mercado inmobiliario con el estallido de la denominada burbuja inmobiliaria ha establecido un nuevo panorama socioestructural en muchos municipios que afecta a miles de ciudadanos. El problema de los desahucios por impago de hipotecas debido a la mala situación económica que están atravesando cientos de familias está a la orden del día. Tanto el legislador autonómico andaluz como el estatal han establecido normas para atajar en parte la situación creada. El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda (BOJA 8 de octubre 2013). Esta Ley reproduce y modifica en parte el Decreto-Ley 6/2013 de 9 de abril que aprobó el Gobierno andaluz. A su vez desarrolla la Ley 1/2010 de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, que modifica también parte del articulado de la Ley 13/2005 de 11 de noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. Por su parte el legislador estatal aprobó el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. (BOE 10 de marzo) y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. (BOE 15 de mayo). Ambas legislaciones tienen un propósito común, la defensa de las personas que están siendo afectados por el impago de la hipoteca de su vivienda habitual y se encuentran en una situación personal y familiar lamentable. En este ámbito también se han aprobado leyes que afectan indirectamente esta materia al regular aspectos del mercado inmobiliario como son la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (BOE 5 de junio) y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 25 de junio).
Analizaremos toda esta nueva normativa y las consecuencias prácticas para las entidades locales y sus entes o sociedades instrumentales, tanto en lo que puede afectar al ámbito jurídico administrativo, como el de trabajo social.
Abordaremos también las diversas formas de colaboración entre las administraciones públicas a través de las oficinas en defensa de la vivienda o de asesoramiento de los deudores hipotecarios.
En España nos encontramos por un lado con un parque de vivienda muy grande que cubre con crece las necesidades de la población de nuestro país y de los millones de visitantes y turistas que vienen anualmente a pasar una temporada en nuestra tierra. A la vez constatamos como en nuestro país hay miles de viviendas vacías, muchas de ellas de nueva promoción. Un importante sector de la población dispone de más de una vivienda. Además de la vivienda habitual ubicada en el lugar de trabajo o de residencia nos encontramos con segundas viviendas en zonas rurales y en lugares de esparcimientos para el disfrute de tiempo de ocio y de vacaciones. Por otro lado la actual crisis económica está impidiendo la emancipación de miles de jóvenes y que puedan acceder a su propia vivienda. Esta misma crisis está provocando un verdadero drama social al perder miles de familias sus viviendas hipotecadas al no poder afrontar la misma con los escasos recursos económicos disponibles. El drama de los desahucios y lanzamiento de vivienda se ha convertido en un problema de dimensiones políticas importante. ¿Qué respuesta pueden dar las administraciones para paliar esta situación? A lo largo del texto iremos analizando la normativa legal y algunas medidas que desde algunas administraciones se están llevando a cabo.
La política en materia de vivienda ha dado un giro de ciento ochenta grados. Si analizamos los diversos planes de viviendas, tanto estatales como andaluces podemos ver como el foco de las actuaciones se centraba en la promoción de vivienda nueva y de forma especial el régimen de compraventa. En los nuevos textos legales que iremos analizando podemos comprobar ese giro. Los puntos fuertes de la nueva política de vivienda son un verdadero fomento de la vivienda en alquiler con una especial atención al alquiler social, para cubrir las demandas y necesidades de un gran numero de ciudadanos empobrecidos por causa de la actual crisis económica. También es necesario y ahí se están centrando los nuevos planes de vivienda, el apoyo a la rehabilitación de edificios. El parque de vivienda español necesita en parte un apoyo a la rehabilitación para cumplir por un lado con el mandato de vivienda digna adaptada a las exigencias del siglo XXI y por otro lado a las políticas medioambientales que requieren unos edificios eficientes desde el punto de vista energético y accesibles para todas las personas con movilidad reducida o dificultades sensoriales. Estas medidas se aportan como una alternativa a la crisis que sufre el sector de la construcción y evitar la continua destrucción de empleo.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 24
ISSN 1989-2470
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