Revista CEMCI - Número 24
Trabajos de Evaluación: Plan estratégico de subvenciones 2014 M.I. Ayuntamiento de Castalla.
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Plan estratégico de subvenciones 2014 M.I. Ayuntamiento de Castalla.
Agnés Xelvi I Pérez
Sumario
Normativa aplicable.
Capitulo 1. Principios generales y objetivos.
Capítulo 2. Disposiciones generales
Capítulo 3. Vigencia, financiación y pago
Capítulo 4. Beneficiarios y líneas de actuación
Capítulo 5. Seguimiento y control
PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES 2014 M.I. AYUNTAMIENTO DE CASTALLA Agnés Xelvi i Pérez, Interventora del Ayuntamiento de Castalla, vista la obligación legal existente de aprobar un Plan Estratégico de Subvenciones, formula la siguiente propuesta de redacción para que, en su caso, sea aprobada por el Sr Alcalde-Presidente:
NORMATIVA APLICABLE
Las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas son reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el objeto de la misma el previsto en el artículo 1, siguiendo la Ley con la definición del concepto de subvención en su artículo 2 en los siguientes términos: “1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública (…)”
El Ayuntamiento de Castalla se encuentra sujeto a esta Ley por cuanto se incluye en el Ámbito subjetivo de la misma las entidades que integran la Administración Local según su artículo 3.1.
La redacción de un Plan Estratégico de Subvenciones está prevista en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando recoge en su apartado primero lo siguiente: “1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. (…)”
En cuanto al órgano competente para su aprobación, al no fijarse éste en la Ley General de Subvenciones ni en los artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que prevén las competencias tanto del Alcalde como del Pleno, entendemos que el órgano competente a falta de existencia de delegaciones especiales es el Alcalde.
El contenido del Plan estratégico de subvenciones se regula en los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y según el artículo 12 debe ser el siguiente: “(…) a) Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. Cuando los objetivos estratégicos afecten al mercado, se deberán identificar, además, los fallos que se aspira a corregir, con los efectos previstos en el apartado 2 del art. 8 LGS. b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos: 1. º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. 2. º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. 3. º Plazo necesario para su consecución. 4.º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, donde se detallarán las aportaciones de las distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento, así como aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones. 5. º Plan de acción, en el que concretarán los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones identificadas en el Plan, se delimitarán las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de la concesión a que se hace referencia en el art. 9 LGS, el calendario de elaboración y, en su caso, los criterios de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para su gestión. c) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se deben determinar, para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. d) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos. 2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos: a) Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones. b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento ministerial, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública. (…)”
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 24
ISSN 1989-2470
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