Revista CEMCI - Número 24
Trabajos de Evaluación: La segunda actividad: una situación administrativa especial de los cuerpos de policía local.
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La segunda actividad: una situación administrativa especial de los cuerpos de policía local.
María Luisa Blanco Lara
Sumario
Introducción.
Ámbito y regulación.
Concepto y características.
Jurisprudencia.
Caso práctico.
1. INTRODUCCION
Existen determinadas profesiones, concretamente las de los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de los Cuerpos de Bomberos, que exigen para su óptimo desempeño, unas especiales condiciones y facultades psíquicas y físicas, que generalmente se van reduciendo con la edad. Por ello y para garantizar esa exigencia, en las dos últimas décadas se ha ido generalizando la inclusión en las normativas propias de estos cuerpos, tanto nacional como autonómica o local, la incorporación de una nueva o especial situación administrativa, conocida como la segunda actividad. Ello consiste en que por haber llegado a determinada edad, normalmente entre los 50 y 60 años, o por estar haber sido declarada incapacidad total o parcial para la profesión habitual, se establece legalmente una nueva situación administrativa que produce un cambio respecto a la situación anterior, que permite sin embargo que la relación laboral o de servicio no se extinga sino que se modifique, de manera que pasen a prestar funciones propias o complementarias de la profesión, pero compatibles con su nueva situación psicofísica, generalmente de tipo auxiliar, de custodia, de apoyo o burocráticas.
2. ÁMBITO Y REGULACIÓN.
Esta situación se encuentra establecida en la normativa específica de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y para los Cuerpos de Bomberos. Concretamente por Ley 26 de 1994, se regula la segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía Local.
A nivel autonómico, prácticamente todas las Comunidades Autónomas la han introducido y regulado, como la Comunidad Valenciana en su Ley 6/1999 de Policías Locales y Coordinación, Cataluña por Ley 16/91 de Policías Locales, Castilla la Mancha por Ley 8/2002 de Coordinación de policías Locales, Galicia por Ley 4/2007, Canarias por Ley 6/1997 de Coordinación de Policías Locales, etc.
Andalucía regula la segunda actividad para las policías locales en el Titulo IV (Régimen Estatutario) Capítulo II (Jubilación y 2ª actividad), sección 2ª de la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía (art. 28 y siguientes). Posteriormente fue aprobado el Decreto 135/2003 que desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y que como novedad, amplía los supuestos iniciales desde los que se puede acceder a esta situación, al incorporar como causa para el pase a la segunda actividad el embarazo. Dicho Decreto 135/2003 regula el objeto, funciones y procedimiento para el pase a la segunda actividad, en sus fases de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano competente, que en la administración local es el alcalde.
A nivel local, a partir de las regulaciones autonómicas, la mayor parte de capitales de provincia y de los municipios con un cierto volumen de población han desarrollado reglamentariamente dicha normativa autonómica aprobando sus propios reglamentos específicos sobre la segunda actividad para adaptarla a sus peculiaridades, o bien en un capitulo o articulado propio dentro de reglamento general sobre organización y funcionamiento del cuerpo de policía local del municipio. Así podemos citar como ejemplo de lo primero a los municipios de Cáceres, Alcobendas, Getafe, Ayamonte o Almodóvar del Rio, con Reglamentos específicos reguladores de la situación administrativa de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local. O el Reglamento de Organización y Servicios de Policía Local de Jerez de 2004, el de Organización, Régimen Interno y Funcionamiento de la Policía Local de Andújar de 2012, o el Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Vélez Málaga, como ejemplos de lo segundo.
No obstante y en líneas generales, y aunque seguiré especialmente en el presente trabajo la normativa andaluza, hay que decir que en esta materia y respecto a la segunda actividad de los cuerpos de policía local, no existen prácticamente diferencias significativas en su regulación y régimen jurídico entre los municipios de unas y otras comunidades autónomas, teniendo todas ellas reglamentaciones muy similares.
3. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.
Concepto.- La segunda actividad, ya en el ámbito de los Cuerpos de Policía Local y básicamente en la normativa de Andalucía, aunque como he dicho existen pocas diferencias conceptuales en el resto de España al respecto, se define y configura como una situación administrativa de carácter especial, que establecen los municipios para garantizar la aptitud psicofísica de sus miembros, a partir de los 55 años y en la que permanecen hasta el pase a la jubilación, salvo que el pase a dicha situación se haya producido por pérdida de aptitudes psicofísicas que se hayan recuperado.
El objetivo de la introducción de esta nueva situación, su justificación o fundamento, es la necesidad de propiciar y garantizar en todo momento que las personas que prestan el servicio de policía local se encuentren durante todo el tiempo de su ejercicio profesional, en las condiciones físicas y psíquicas adecuadas u óptimas para la prestación de estos servicios.
En cuanto a su naturaleza, la mayoría de la normativa la considera una nueva situación administrativa, o “situación administrativa especial “aunque en realidad está integrada en la situación de servicio activo. Y ello por cuanto no se encuentra entre las distintas situaciones administrativas previstas legalmente en el artículo 85 de la Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público, ni en sus antecedentes legales, concretamente Ley 30/84 de Medidas de Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 365/95 Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios de la administración civil del Estado, que establecían un mayor número de situaciones administrativas para los funcionarios.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 24
ISSN 1989-2470
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