Número 23: abril a septiembre de 2014

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Revista CEMCI - Número 23

Tribuna: Presente y futuro de la tributación de las empresas de telefonía móvil en la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local tras la Sentencia del Tribunal de la UE de 12 de julio de 2012.

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Presente y futuro de la tributación de las empresas de telefonía móvil en la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local tras la Sentencia del Tribunal de la UE de 12 de julio de 2012.

José María Jaime Vázquez

Sumario

Prólogo.

El estado previo a la Sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012.

Las primeras cuestiones prejudiciales.

La Sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012: contenido y aspectos esenciales.

Las primeras consecuencias de la Sentencia del TJUE.

Las segundas cuestiones prejudiciales.

El Auto de 30 de enero de 2014 de la Sala Octava del TJUE: contenido y efectos.

Los acontecimientos posteriores a la Sentencia del JUE de 12 de julio de 2012.

La situación actual de los recursos y de las liquidaciones.

Situación particular en el Ayuntamiento de Málaga: estado actual.

Las actuales posibilidades de actuación de las entidades locales.

Las propuestas de actuación para el futuro.

Conclusión final.

Bibliografía.

PRÓLOGO

Para no remontar la historia de esta cuestión a tiempos excesivamente pretéritos, me parece interesante hacer al menos un somero repaso de aquellas cuestiones más relevantes que han acontecido en los últimos tiempos y, sobre todo, me detendré fundamentalmente en el estado actual conocido de este asunto que desafortunadamente sigue siendo de actualidad.

Ya pasó el momento aquel cuando las entidades locales se apoyaban en complejos razonamientos técnicos y fundadas teorías universitarias que lograron justificar y convencer a los magistrados que el aprovechamiento del dominio público local era necesario e imprescindible para poner en marcha el complicado entramado que hacía posible las comunicaciones que utilizaban el teléfono móvil como herramienta de emisión o recepción.

Es de justicia reconocer especialmente el esfuerzo del Ayuntamiento de Badalona, del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, de Localret, de la Universidad Carlos III y de la Federación Española de Municipios y Provincias en la puesta en marcha de todo el proceso que ha desembocado en los acontecimientos que ahora conocemos.

En este devenir, resulta especialmente significativa la exposición que el 22 de marzo de 2012 hacía la Abogada General Eleanor Sharpstone ante el Tribunal de Justicia sobre este asunto.

En poco tiempo se confirmaron nuestras sospechas más pesimistas con la conocida sentencia del Tribunal de 12 de julio de 2012 que como no cabía esperar de otra forma se hizo eco y asumió como propias la mayor parte de las conclusiones de la Sra. Sharpstone.

A partir de ese momento y como resultaba previsible, se han producido ciertos acontecimientos dignos de mencionarse y que trataré de compendiar aunque sigan persistiendo algunas incógnitas que aún al día de hoy no hayan logrado desvelarse y nos conduce a una situación con un alto grado de incertidumbre y desesperanza en el devenir futuro de la tributación local de las empresas de telecomunicaciones por los servicios de telefonía móvil sobre el que centralizaré mi intervención.

Trataré de analizar el actual estado de los recursos que los operadores emprendieron por este motivo y las diferentes vertientes de este problema bajo una óptica esencialmente pragmática aunque sin olvidar todas las cuestiones dogmáticas que se conocen al respecto.

Del mismo modo, intentaré exponer las diferentes estrategias que las entidades locales han puesto en marcha a raíz de estos acontecimientos y, en particular, las que estamos siguiendo en nuestro Ayuntamiento de Málaga.

Por último, trataré de ofrecer algunas soluciones intermedias que sirvan para aliviar o al menos no perjudicar en exceso los intereses de las entidades locales porque entiendo, al mismo tiempo, que los intereses de las empresas de telecomunicaciones están plenamente defendidos y amparados, como ha quedado perfectamente demostrado a la vista de los hechos que conocemos.

Incluyo, en el último apartado, una referencia a artículos y comentarios de opinión que pueden servir para ilustrar la problemática que se expone y que pueden contribuir a conocer sus diferentes componentes. En estos momentos ya existe una doctrina importante en relación a este asunto que puede ayudar a ofrecer una visión panorámica sobre las diferentes opciones que se están barajando en la actualidad.

Me detendré en aquellas cuestiones más relevantes que, en mi opinión, merecen destacarse y que servirán para entender la situación presente y futura.

1. EL ESTADO PREVIO A LA SENTENCIA DEL TJUE DE 12 DE JULIO DE 2012.

A partir de la modificación que el artículo cuarto de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, introduce en su artículo 24, las entidades locales, impulsadas por sus carencias financieras y por las propias posibilidades que apunta el texto legal, entendieron que resultaba razonable y procedente someter al régimen general de tributación del artículo 24.1.a) a las empresas de telecomunicaciones que prestaban servicios de telefonía móvil y fueron aprobando ordenanzas fiscales municipales con este propósito.

Las entidades locales aprobaron ordenanzas fiscales amparadas en lo dispuesto en el artículo 20 apartados 1 y 3 y en el artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

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ISSN 1989-2470

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