Número 23: abril a septiembre de 2014

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Revista CEMCI - Número 23

Tribuna: Las entidades locales ante las obligaciones de transparencia. Una primera aproximación a la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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Las entidades locales ante las obligaciones de transparencia. Una primera aproximación a la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

María Concepción Campos Acuña

Sumario

La transparencia como garantía de la calidad democrática de las instituciones.

Las entidades locales ante las obligaciones de transparencia.

Obligaciones de publicidad activa. El portal de transparencia.

El derecho de acceso a la información.

El buen gobierno local.

Recapitulando: cinco acciones básicas en formato cápsula para una adecuada implantación de la ley de transparencia en el ámbito local.

Bibliografía.

1. LA TRANSPARENCIA COMO GARANTÍA DE LA CALIDAD DEMOCRÁTICA DE LAS INSTITUCIONES.

En el presente artículo se pretende realizar un análisis de las previsiones de la Ley de Transparencia (LT) desde la óptica y dimensión de las Entidades Locales. Para ello se abordarán las principales ejes de actuación que inciden en el ámbito local, aunque dada la extensión del trabajo no resulta posible profundizar en las cuestiones que se plantean, que requerirían ser objeto de un estudio detallado cada una de ellas dadas las múltiples imbricaciones que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia ofrecen a las EELL.

1.1. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno como ejes de la acción pública.

Para ofrecer un marco global debemos comenzar señalando que el nivel de transparencia está relacionado positivamente con la calidad de los gobiernos democráticos y de las principales instituciones de un país, porque facilita la formación de opinión cualificada y el ejercicio del control de los ciudadanos sobre la gestión de sus gobernantes y la acción de nuestras administraciones, y por tanto también con el grado de participación ciudadana.

Nos encontramos pues ante la necesidad de regular los principios que deben orientar el funcionamiento de la administración y de las estructuras de poder en clave de ética pública , concepción que encuentra sus raíces en nuestro texto constitucional, a través de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en su artículo 9.3, de la dignidad de la persona como fundamento del orden político según lo establecido en el artículo 10 y los principios rectores del funcionamiento de la administración pública, tal y como consagra el artículo 103.1 el servicio con objetividad a los intereses generales . Dicho concepto se ha visto ampliado a nivel integrador por el de gobernanza, entendida como el conjunto de reglas, procesos y conductas sobre la forma de ejercicio del poder en los términos recogidos en el Libro Blanco sobre Gobernanza en la Unión Europea.

A efectos de dar respuesta a una demanda ciudadana especialmente latente por la coyuntura socio económica actual esta norma se inserta en la estrategia definida desde el gobierno como de regeneración democrática de partidos e instituciones y en el marco de la cual han sido aprobados los Anteproyectos de Ley orgánica de control de la actividad económica-financiera de los partidos políticos y Anteproyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado .La Ley señala en su Exposición de Motivos que persigue un triple objetivo: incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública , reconocer y garantizar el acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Una de las críticas efectuadas a esta norma se produce en relación con su posición en el ordenamiento jurídico y respecto a su caracterización como elemento de protección de las garantías democráticas derivada de su origen constitucional, no engarzada en el artículo 20.1d) CE, libertad de información, objeto de una protección reforzada sino en el artículo 105.b), derecho de acceso a la información y configuración por tanto, no como derecho fundamental.

1.2. Principales antecedentes en el ordenamiento jurídico español. Un enfoque sectorial.

A pesar de haberse repetido hasta la saciedad que éramos de los pocos países que no contaban con una norma en materia de transparencia, ya existían en nuestro ordenamiento jurídico leyes sectoriales en las que se ofrecía una regulación de los ámbitos afectados. Entre ellas y sin ánimo de exhaustividad, podemos citar, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en materia de acceso a la información; Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público; Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en cuanto al buen gobierno o el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado . Sin perjuicio de las correspondientes normativas que dictadas por las Comunidades Autónomas.

Como normas autonómicas que abordan de un modo integral la materia podemos citar la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega , Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra , Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. En materia de buen gobierno ha sido frecuente también la aprobación de los Códigos Éticos, entre los más recientes el Código Ético, de Buen Gobierno y Transparencia del Consejo de Mallorca o el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el ámbito municipal podemos destacar la Ordenanza de Transparencia y Reutilización de la información del sector público del Ayuntamiento de A Coruña, la reciente Ordenanza sobre Transparencia y Libre acceso a la información del Ayuntamiento de Zaragoza , el Código Buen Gobierno FEMP.

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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

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ISSN 1989-2470

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