Número 23: abril a septiembre de 2014

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Revista CEMCI - Número 23

Trabajos de Evaluación: Evolución de la incapacidad temporal del empleado público.

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Evolución de la incapacidad temporal del empleado público.

María del Mar Martínez Quijano

Sumario

Legislación básica aplicable.

Fundamentos jurídicos.

Fundamentos de derecho.

1. LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE.

  • Orden de 25.11.66, Colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General.
  • Orden de 13.10.1967, normas de aplicación y desarrollo de la prestación de Incapacidad Laboral Transitoria
  • Decreto 1646/1972, de 23 de junio, normas de aplicación en materia de prestaciones del Régimen General de acuerdo con la Ley 24/1972
  • Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Orden de 30.0401977, desarrollo del Real Decreto – Ley 17/1977, de 4 de marzo , en materia de Seguridad Social.
  • Real Decreto – Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
  • Real Decreto 53/ 1980, de 11 de enero, cuantía de la prestación de Incapacidad Laboral Transitoria.
  • Orden de 6.4.1983, normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el Sistema de la Seguridad Social.
  • Orden de 16.12.87, nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y terminación.
  • DT. 5ª de R. D. 480/1993, de 2 de abril por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local y OM de 7.4.1993 por el que se desarrolla la integración de la MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • RDL 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  • RD 1993/1995, de 7 de diciembre, reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social.
  • RD. 575/1997, de 18 de abril, por el que se regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. OM de 19 de Junio de este mismo año que desarrolla este RDL.
  • OMTAS 1/2007, de 2 de enero por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
  • Resolución de 7-5-2009, de la D.Gral. de Ord. de la S.S., sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia de la gripe A1 H1.
  • RD. 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.
  • Ley 27/2011, de actualización adecuación y modernización del sistema de seguridad social.
  • RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el 2013.
  • Ley 22/2013 de Presupuestos Generales de Estado para el 2014, la cual da nueva redacción a los determinados aspectos de la INCAPACIDAD TEMPORAL.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Primero.- Naturaleza y concepto jurídico.

La Incapacidad Laboral es una situación de incapacidad para trabajar causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad común y el accidente no laboral, que requiere asistencia médica y que se supone transitoria o de corta duración. La Incapacidad Laboral está cubierta por la acción protectora del sistema de seguridad social (art. 38.1c LGSS), que concede a tal efecto dos tipos de prestaciones; asistencia sanitaria y prestación económica, conocida ésta como subsidio, que lógicamente tiene como finalidad sustituir la pérdida temporal de ingresos propios del trabajador durante ese periodo.

Segundo.- Determinación de la contingencia y regulación legal.

Aun cuando el trabajador no esté afectado en sentido estricto, por un accidente o enfermedad, la protección por la Incapacidad Transitoria se ha ampliado a los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia de la Gripe producida por el nuevo virus A H1 N1 (conocido popularmente como gripe porcina) serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador. (Resolución de 7-5-2009, de la D.Gral. de Ord. de la S.S).

La Incapacidad Laboral Temporal puede surgir de riesgos profesionales o de riesgos comunes existiendo un proceso patológico de intensidad suficiente como para imposibilitar la realización del trabajo por lo que inevitablemente requiere no sólo una decisión de carácter administrativo, sino también de carácter médico (art. 1 RD. 575/1997), esto es la necesaria concurrencia de criterios técnicos- administrativos (que residen en las instituciones de la seguridad social) y criterios médicos(que pertenezcan a las instituciones sanitarias).

El hecho de que la IT derive de una pluralidad de causas no permite aplicar la combinación de esas reglas, sino que debe considerarse que todas las dolencias provienen del mismo origen – común o profesional- en la medida que “el proceso de La Incapacidad Transitoria es una realidad de contenido unitario, cuyos efectos se aplican de forma única e indiferenciada a toda la situación protegida, sin que sea posible establecer diferencias ni distingos en cuanto a su protección”.

El hecho de que la incapacidad temporal tenga su origen en riesgos comunes o en riesgos profesionales produce diferencias en la accesibilidad o intensidad de la protección. Así, si la incapacidad laboral se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tanto los requisitos de acceso como el nivel de protección ofrecen un tratamiento más favorable que en la incapacidad debida a enfermedad común o accidente no laboral, con la salvedad de que el accidente común, a veces se adscribe a ese trato más beneficioso. (art. 128, 129, 130, 131, 132, y 133 LGSS; RD 575/1997; OM 13-10-1967, OM 19-06-1997, OM 18-09-1998)

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ISSN 1989-2470

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