Revista CEMCI - Número 23
Trabajos de Evaluación: Policía local. Jornada, horarios y retribuciones.
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Policía local. Jornada, horarios y retribuciones.
María Elena García Munera
Sumario
Introducción.
Principios de actuación de la Administración Pública.
Código de conducta de los empleados públicos.
Jornada y horarios.
Retribuciones.
Conclusiones.
Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo pretendo abordar el régimen aplicable al personal funcionario de la Policía Local en relación a jornada y horario, así como retribuciones.
Los cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, y en el ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Y esta definición hace que deban estar integrados en la Administración Especial, Servicios Especiales de las Corporaciones Locales. Esta especialidad hace aparecer la necesidad de normas específicas que regulen su situación y régimen jurídico, con independencia de que, a la vez, deban aplicarse el resto de las normas de función pública, dado su necesaria catalogación como funcionarios públicos.
2. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La Administración está obligada a actuar, en términos constitucionales (CE art. 103), sirviendo con “objetividad los intereses generales…con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.
Los ciudadanos tienen derecho a tener una buena administración (austera, eficaz, equilibrada, orientada a los ciudadanos y con la capacidad de adaptarse a los cambios) y por tal motivo, ésta necesita asegurar la profesionalidad y la calidad de los empleados públicos, garantizando al mismo tiempo la flexibilidad en la gestión del sistema de empleo público. Todos los derechos e intereses legítimos de quienes forman parte de la Administración han de estar subordinados al principio de servicio a los ciudadanos. Estos principios deben condicionar todos los acuerdos, pactos o convenios colectivos que se aprueben en las corporaciones locales, dentro de todo lo relacionado con la jornada, horarios y gestión del tiempo.
También el artículo 1.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) refleja los fundamentos de actuación de la Administración pública.
3. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
De conformidad con el artículo 52 del EBEP los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, actuando con arreglo a los principios de: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
El artículo 54.2 del EBEP señala que los empleados públicos desempeñaran las tareas correspondientes a su puesto de trabajo de forma diligente y cumpliendo con la jornada y el horario establecidos.
4. JORNADA Y HORARIOS.
4.1. Concepto de jornada de trabajo.
La jornada de trabajo es la cantidad de tiempo o número de horas que el trabajador está obligado a prestar sus servicios, de forma efectiva al día, a la semana, al mes o al año (STS 21.10.94; R.600/94; del 9/12/2002, R.88/2003 entre otras): la jornada y el horario son conceptos diferentes, estando supeditado el horario al cumplimiento de la jornada, pues es ésta la que establece el número de horas que debe prestarse un trabajo efectivo, mientras que el horario dispone, el momento en que el trabajador, debe entrar y salir de trabajar, por lo que en caso de conflicto regirá la primera.
En cuanto a la configuración legal de la jornada de trabajo, hemos de remitirnos en primer lugar al artículo 40.2 de la Constitución española (CE), el cual considera la limitación de la jornada como principio rector de la política social y económica desde la perspectiva de la protección de la salud del trabajador.
4.2. Normativa aplicable al personal funcionario.
El artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), precepto de carácter básico, establece que la jornada de trabajo será, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración General del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada. Así, cada Corporación fijará su horario y jornada de trabajo de su personal en ejercicio de su potestad de autoorganización y reglamentaria otorgada por la legislación básica de carácter local [art. 4.1.a) LBRL], previa negociación con las organizaciones sindicales con mayor representatividad en la administración y con audiencia de la Junta de personal (art. 40.1. del EBEP) siempre que se cumpla el cómputo anual de la jornada de la Administración General del Estado, es decir, 1664 horas.
Además, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la jornada del personal funcionario al servicio de las Corporaciones locales era –y es, en la actualidad- materia sujeta a reserva de ley, y, en consecuencia, no puede verse alterada mediante pacto o acuerdo. Así, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, en sentencia de 13 de marzo de 2009, recaída en recurso nº 4.413/2004, señalaba:
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Revista CEMCI - Número 23
ISSN 1989-2470
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