Número 23: abril a septiembre de 2014

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Revista CEMCI - Número 23

Trabajos de Evaluación: Aproximación a la protección de datos de carácter personal en el marco de la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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Aproximación a la protección de datos de carácter personal en el marco de la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Joaquín Miguel Burgar Arquimbau

Sumario

Introducción, planteamiento general y objetivos.

Derecho a la protección de datos de carácter personal.

Derecho de acceso a la información pública.

Relaciones entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la protección de datos de carácter personal, en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Bibliografía.

1. INTRODUCCIÓN, PLANTEAMIENTO GENERAL Y OBJETIVOS.

Finalmente, tras una ardua (y por momentos, mediática) tramitación parlamentaria, el Boletín Oficial del Estado núm. 295, de 10 de diciembre de 2013, publicaba la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIP).

La LTAIP, de acuerdo con lo indicado en su Preámbulo (apartado I), persigue un triple objetivo:

  • Incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, a través de las obligaciones de publicidad activa.
  • Reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información pública.
  • Establecer las condiciones de “buen gobierno” que han de observar los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de aquéllas.

La mera lectura de los objetivos de la LTAIP enunciados en su Preámbulo evidencia que la misma posee un carácter transversal, en la medida en que «la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política» (Preámbulo, apartado I); por ello resulta posible afirmar que los principios y enunciados contenidos en la LTAIP están llamados a informar el conjunto de la actividad pública, en consonancia con los principios inspiradores contenidos en el artículo 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea.

Y ello porque, como afirma la propia LTAIP, «sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente, y que demanda participación de los poderes públicos» (Preámbulo, apartado I). Por este motivo, LTAIP introduce por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, con carácter específico, una regulación general relativa a la transparencia de la actividad pública , y lo hace «desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública» (Preámbulo, apartado III).

Como afirma el Consejo de Estado en su Informe de 19 de julio de 2012 al (entonces) Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, «la Ley responde a la necesidad de establecer una regulación general y amplia en materia de transparencia, en su doble vertiente de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública, similar a la existente en la mayoría de los países de nuestro entorno».

Así, la LTAIP «configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud» (Preámbulo, apartado III). No obstante, este derecho se encuentra sometido a determinados límites, derivados ya sea de la propia naturaleza de la información cuyo acceso se solicita, ya sea por su entrada en conflicto con otros intereses jurídicamente protegidos; y en este sentido, «dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen –como no puede ser de otra manera– los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular» (Preámbulo, apartado III).

En efecto, como afirma la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe de 05 de junio de 2012, en relación con el (entonces) Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, «resulta innegable la incidencia de las cuestiones reguladas por el Título I del Anteproyecto en el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, consagrado inicialmente por el artículo 18.4 de la Constitución y desarrollado en cuanto a su naturaleza y perfiles por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional». Por ello, «el establecimiento de un régimen específico de divulgación de la información de que disponen las Administraciones Públicas debe resultar congruente con los principios que conforman el derecho fundamental a la protección de datos».

Como afirma GUICHOT REINA «el derecho de acceso a la información administrativa y el derecho a la protección de datos (…) convergen en un punto de conexión, la divulgación por autoridades públicas de información que contiene datos personales, lo que requiere dilucidar cuál es la normativa aplicable».

Éste y no otro es el objetivo del presente estudio: ofrecer una primera aproximación a la regulación relativa a la protección de datos de carácter personal contenida en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a fin de (intentar) alcanzar una interpretación armónica e integrada de ambos derechos o intereses en el seno de aquélla, que facilite al operador jurídico (que, en ocasiones, podrá encontrarse actuando en la condición de responsable del fichero o del tratamiento, o quizá, de encargado de éste último) la correcta aplicación de sus previsiones.

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