Revista CEMCI - Número 22
Trabajos de Evaluación: El control interno y externo en las entidades locales.
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El control interno y externo en las entidades locales.
María Teresa Fernández Conejo
Sumario
Introducción.
El control interno y externo de la actividad económico-financiera en las entidades locales.
Técnicas de auditoría aplicadas a las entidades locales.
Bibliografía y legislación.
1. INTRODUCCION.
Con la realización del presente trabajo realizado para el “Curso Avanzado sobre técnicas de auditoría aplicado a las Entidades Locales” se ha pretendido poner de manifiesto las diferencias que existen dentro de nuestro ordenamiento jurídico entre las actividades de control interno y externo que se llevan a cabo en las Administraciones Públicas en general, pero desde el punto de vista de la Administración Local.
El objetivo de las presentes líneas es poner su atención en lo que se refiere al control interno, por las dificultades que pueden llegar a representar y en las técnicas de auditoría y muestreo que se pueden implementar para su desarrollo, puesto que cada vez se utilizan más por nuestras Entidades Locales.
En resumen, el contenido de este trabajo es una breve aproximación a las normas que regulan las técnicas de auditoría que se pueden utilizar por parte de la Administración Local.
2. EL CONTRO INTERNO Y EXTERNO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA EN LAS ENTIDADES LOCALES.
En esta materia del control de la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, se distingue en nuestro Derecho entre el control interno y externo. Para el primero pueden surgir diferencias, no obstante, en el segundo, esto es, el control externo, viene ejercido por el Tribunal de Cuentas.
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado así como del sector público, a tenor de lo establecido en el art. 136 de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE). De este modo, se entienden incluidas a todas las Administraciones Públicas dentro de la esfera de competencias del citado Tribunal, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad Autónoma, que establecen la existencia de tribunales u órganos fiscalizadores similares y sin perjuicio de la colaboración existente entre ellos.
El art. 115 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL) y el art. 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) declara que la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas con el alcance y contenido establecido en su Ley Orgánica, sin perjuicio de las relaciones de colaboración con los órganos fiscalizadores autonómicos y el propio Tribunal de Cuentas, respecto de la actividad económico-financiera de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales de su ámbito territorial.
En resumen se puede concluir que, el control externo del sector público y quién lo ejerce no genera controversias, sin embargo respecto del control interno sí pueden surgir algunas diferencias, no tanto en los encargados de ejercerlo como en el ámbito y extensión de su ejercicio.
El artículo 213 TRLRHL define el control interno en los siguientes términos “Se ejercerán en las entidades locales con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia”.
A. La Intervención Municipal
En las Entidades Locales la función interventora en esta materia consiste en un control previo, cuyo alcance y contenido se puede encontrar regulado en el art. 214 TRLRHL, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 219.1 del precitado texto legal en el que se recogen los actos que no están sujetos a dicha fiscalización previa. Por su parte, el apartado segundo del precepto establece la posibilidad de establecer sistemas de fiscalización limitada en gastos, y en ingresos con toma de razón.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 22
ISSN 1989-2470
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