Número 22: enero a marzo de 2014

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Revista CEMCI - Número 22

Trabajos de Evaluación: La prestación del servicio público en tiempos de crisis.

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La prestación del servicio público en tiempos de crisis.

Diana Álvarez González

Sumario

Introducción.

Teoría general del servicio público.

Crisis del modelo europeo tradicional: los servicios de interés general y el proceso de liberalización de la economía.

Formas de gestión del servicio público.

La privatización del servicio público en tiempos de crisis ¿Caída del estado de bienestar?

Conclusiones: luces y sombras.

Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

La teoría del servicio público es casi coetánea a la propia existencia del Derecho Administrativo. Recuérdese que hubo un momento en el que el Derecho Administrativo era definido como el derecho de los servicios públicos, pues el grueso de las actividades del Estado eran las actividades prestacionales con las que la Administración pública satisfacía una necesidad pública mediante la prestación de un servicio público a los ciudadanos.

Sin embargo, lejos de ser la teoría del servicio público una materia arcaica está permanentemente de actualidad, siendo cuestionada tanto en sus elementos configuradores como en su propia existencia. En efecto, no es ninguna novedad hablar de la crisis del concepto de servicio público en nuestro ordenamiento jurídico. Parece que nuestro Derecho clásico choca con el Derecho europeo, pues España maneja un concepto muy estricto de servicio público que debemos superar para acercarnos al concepto europeo de “servicio de interés general” . Acercamiento que hemos intentado en ocasiones a través de la privatización de los servicios, mecanismo que no es exactamente el que proclama el Derecho comunitario.

Del mismo modo, parece que el contrato clásico de gestión de servicios públicos está llamado a desaparecer a favor del contrato de concesión, pues el Derecho comunitario no contempla nuestro concepto clásico service public, optando por la mínima intervención de la Administración en el Libre Mercado, así como por el abandono, salvo excepciones, de su posición privilegiada. Existen, eso sí, otros conceptos que podríamos denominar “equivalentes” al de servicio público, tales como “servicio de interés económico general”, “servicio universal”, y “obligaciones de servicio público”, y que se basan en el interés general afectado por determinada categoría de servicios en los que, por este motivo, sí debe intervenir la Administración.

En cuanto a los modos de gestión de los servicios municipales, en este momento Europa no se decanta por la prestación pública ni por la privada, sino precisamente por la colaboración entre ambos sectores (CPP), con el objetivo de reactivar la economía a través de la contratación electrónica y de las PYMES.

Por tanto, en el modelo europeo de prestación de servicios las Administraciones se deben preocupar de regular el mercado para asegurar, por un lado, la prestación de los servicios esenciales, y, por otro, la libre prestación del resto, pero en este segundo caso más bien desde el abstencionismo.

A todas estas cuestiones, recurrentes ya al hablar de la crisis del servicio público, debemos añadir la crisis política e institucional derivada de la desconfianza ciudadana en lo público, y la crisis financiera crónica de la Administración Local en la que nos encontramos inmersos, en la que la disyuntiva no es si los servicios deben seguir prestándose que parece que sí, sino si los servicios deben ser públicos o no, y si deben ser municipales o no. Contexto éste en el que se encuentra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que obliga como medida de transparencia a determinar el coste efectivo de los servicios públicos prestados por las entidades locales, y que ya no excluye la posibilidad de prestar mediante fórmulas de gestión indirecta servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad, todo ello, sin perjuicio de la salvedad establecida “La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos”.

Estos nuevos planteamientos en el régimen jurídico del servicio público hace que nos planteemos si los mismos responden a medidas coyunturales motivadas por la crisis económica o si en el fondo estamos asistiendo a una transformación de los pilares básicos del sistema de servicios públicos: el paso de una provisión pública de los servicios a una provisión privada de los mismos, con la merma para el Estado del Bienestar que ello supone. Todos estos interrogantes son los que intentamos abordar en este trabajo mediante el análisis de la teoría general del servicio público y la evolución del concepto de servicio público a la hemos asistido en los últimos tiempos como antesala del estudio de las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Para así poder reflexionar sobre las consecuencias de las medidas de privatización en la gestión del servicio público que se vienen imponiendo en los últimos tiempos, su alcance y significado.

2. TEORIA GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO

2.1. Ideas previas

Es innegable la vinculación del Derecho Administrativo a la noción de servicio público, hasta el punto de que el proceloso devenir de éste ha marcado el rumbo de aquél en su evolución; así, el momento de esplendor del concepto de servicio público coincide con el apogeo del Derecho Administrativo, y, a su vez, la crisis actual de aquél, o mejor dicho, la dificultad, cuando no el fracaso de los autores para constreñir, definir y regularlo usando el instrumental clásico del Derecho Administrativo, ha marcado su repliegue y la huida de la Administración Pública del Derecho administrativo que es su cobertura natural.

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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

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ISSN 1989-2470

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