Número 21: octubre a diciembre de 2013

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Revista CEMCI - Número 21

Tribuna: Últimas reformas de la Seguridad Social: reformas en materia de incapacidad temporal, orfandad y sistema especial de empleados del hogar.

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Últimas reformas de la Seguridad Social: reformas en materia de incapacidad temporal, orfandad y sistema especial de empleados del hogar.

José María Viñas Armada

Sumario

Reformas en materia de incapacidad temporal.

Reformas de la pensión de orfandad.

Reformas en el sistema especial de empleados del hogar.

1. Reformas en materia de incapacidad temporal

1.1. Punto de partida.

La Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y la disposición transitoria tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, autorizaban al Gobierno para que procediera a la integración del colectivo incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, en el Régimen General de la Seguridad Social; lo que se llevó a cabo con el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril (BOE núm. 80 de 03/04/1993), que establecía:

Artículo 1. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.

  • 1. El personal activo y pasivo que, en 31 de marzo de 1993, estuviese incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local quedará integrado con efectos del 1 de abril de 1993 en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • 2. A partir de la fecha de integración, al personal indicado en el apartado anterior le será de aplicación la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades previstas en el presente Real Decreto.

Las particularidades en relación con la incapacidad temporal a las que se refiere, se encuentran recogidas en su Disposición Transitoria Quinta, que establece que dicha prestación, cuando derive de contingencias comunes (no de accidente de trabajo o enfermedad profesional) se reconocerá y abonará por las propias Corporaciones Locales, entidades o instituciones que tengan a su cargo el personal activo que se integre.

Como compensación económica por los costes derivados del abono de la prestación de la incapacidad temporal común, las Corporaciones Locales, instituciones o entidades tendrán derecho a aplicar los correspondientes coeficientes reductores de la cotización por el personal activo objeto de integración, en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de exclusión (colaboración voluntaria) de la incapacidad temporal del Régimen General.

1.2. Un paso más en el proceso de simplificación e integración: la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal de nuevo ingreso en cualquier administración pública.

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, establece que todos los funcionarios que ingresen en cualquier Administración Pública española a partir del 1 de enero de 2011 quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien mantendrán, cuando así proceda de acuerdo con su normativa, el Mutualismo Administrativo.

En consecuencia, las pensiones -jubilación, invalidez, y de muerte y supervivencia- del personal de nuevo ingreso se reconocerán por el Instituto Nacional de la Seguridad Social conforme a la legislación reguladora del Régimen General. Asimismo, la Administración de la que dependan les dará de alta en dicho régimen, y les descontará de sus retribuciones de activo la cotización de Seguridad Social que corresponda, en lugar de la cuota de derechos pasivos.

No obstante, dado que la medida no afecta al mutualismo administrativo, la asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica, el subsidio por incapacidad temporal, así como el resto de las prestaciones económicas gestionadas por dicho mutualismo, se prestarán a través de MUFACE, MUGEJU o ISFAS, cuando dicho personal ingrese en un Cuerpo incluido en su campo de aplicación.

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