Número 21: octubre a diciembre de 2013

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Revista CEMCI - Número 21

Trabajos de Evaluación: Análisis de la participación ciudadana en España.

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Análisis de la participación ciudadana en España.

Clara Pérez González

Sumario

Introducción a la participación ciudadana.

Situación en España.

Régimen jurídico.

El papel de la administración local.

Vías de participación ciudadana.

La participación ciudadana en España.

El futuro de la participación ciudadana.

El impulso de los movimientos sociales reivindicativos.

El papel de las TICs en la participación ciudadana.

Propuesta de acción.

Conclusiones.

Bibliografía.

1. Introducción a la participación ciudadana

En el presente trabajo se analizará, en primer lugar, el régimen jurídico aplicable a la participación ciudadana examinando los diferentes niveles normativos: estatal, autonómico y local. En segundo lugar, se analizará la participación ciudadana desde diferentes puntos de vista: el papel de la administración local en este ámbito, las vías de participación y la realidad de la misma en España. Para finalizar, en el tercer punto, se estudiará el presente y futuro de la participación ciudadana tratando de esclarecer los últimos comportamientos ciudadanos en relación con la participación democrática, así como el papel que pueden ejercer las TICs en la incorporación a la e-democracy y, finalmente, las medidas planteadas para modernizar y fortalecer el papel de la participación ciudadana en España.

¿Qué es la participación ciudadana?

El verbo participar proviene de su raíz latina pars-partis que significa dar parte, comunicar, hacer parte de un todo, convirtiéndose en un componente esencial de la democracia.

Se pueden distinguir diferentes formas de participación: social-comunitaria, ciudadana y política. Los conceptos de participación política, social y ciudadana se interrelacionan entre sí, si bien son claramente diferenciables. Por un lado, la participación política es la consagrada por las constituciones modernas como el derecho político del ciudadano cuya finalidad principal es la del sufragio activo y pasivo, principio fundamental de las democracias participativas. La participación social y la comunitaria son aquellos movimientos o iniciativas sociales en que un grupo de personas tratan de influir en la toma de decisiones de una comunidad. Finalmente, el concepto de participación ciudadana de inicios del siglo XXI, es el asociado con el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la elaboración de políticas públicas, como complemento a la participación política.

Centrándonos en la participación ciudadana, este concepto se encuentra íntimamente relacionado con la democracia participativa. El objetivo de ésta es la integración de todos los sectores de la sociedad (entidades territoriales, ciudadanos, organizaciones y entidades, expertos,…) en los procesos de toma de decisión. Se basa en las ideas, principios y valores de la democracia como participación, considerándose que otorga un valor añadido a la política contribuyendo al buen gobierno.

2. Situación en España

2.1. Régimen jurídico

En nuestro ordenamiento jurídico fue la Constitución española de 1978 la que incorporó las ideas de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se regula en el artículo 9.2. de la Carta Magna la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, cabe destacar el artículo 129.1. de la misma el cual indica que "la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar social".

Posteriormente, las Comunidades Autónomas regularon la participación ciudadana en sus textos autonómicos. Entre los recientes estatutos, y uno de los que han regulado más extensamente este principio, ha sido el Estatuto de Autonomía de Andalucía en su reforma del 2007. En él se regula la participación ciudadana como objetivo básico de la Comunidad (articulo 10.3.19º), como derecho social estatutario, ajustando el comportamiento de la Comunidad para permitir la participación de los interesados en los servicios básicos (artículo 84.2), así como estableciendo el mandato estatutario de la regulación de la participación ciudadana mediante ley (artículo 134.a).

Respecto al ordenamiento jurídico local, se encuentra en un primer lugar la ordenación que hace la ley 7/1985, de 2 de abril, de Regulación de Bases del Régimen Local (LRBRL). Esta ley regula, por un lado, la participación política de los ciudadanos a través del artículo 19.1 donde establece que el Gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento integrado por el Alcalde y los Concejales; por otro lado, se indican en el Título V, Capítulo IV un conjunto de derechos y técnicas dirigidas a la información y participación ciudadana. Cabe destacar de esta normativa el artículo 18.1.b) y el 69. El primero de estos preceptos señalados reconoce a los vecinos "el derecho a participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes, y en su caso, cuando la colaboración de carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal". Por otro lado, el artículo 69 establece el mandato de que "la Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local"; haciendo un inciso en el apartado segundo, "las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos representativos regulados por Ley." Estableciéndose así la subordinación de la participación ciudadana a la participación política.

Por lo que respecta a la legislación autonómica de régimen local, la regulación ha sido bastante escasa, reiterando los preceptos establecidos en la legislación estatal.

Finalmente, cabe destacar los Reglamentos Municipales de Participación Ciudadana promovidos tras la aprobación del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. A pesar de ello, la aprobación de estos Reglamentos no ha sido seguida por la mayoría de municipios (según datos de la FEMP, en 2001 solamente el 42% de los municipios de más de 5000 habitantes disponían de esta regulación). Los municipios que habían aprobado estos Reglamentos promulgaban la predominación de la participación local formalizada (mediante los trámites de información pública) y la orgánica (a través de organizaciones sociales), dejando de un lado los participación ciudadana directa en el proceso de adopción de políticas públicas.

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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.

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ISSN 1989-2470

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