Revista CEMCI - Número 21
Trabajos de Evaluación: Los servicios impropios de la administración local.
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Los servicios impropios de la administración local.
María Teresa Fernández-Mota Martos
Sumario
Las competencias de las Entidades Locales. Evolución histórica.
El contexto postconstitucional. Las competencias de las Administraciones Locales tras la Constitución.
Reivindicación de los Municipios de mayor nivel de competencias. El pacto local.
Expectativas de futuro.
La financiación de las competencias locales y su evolución.
Los servicios impropios de la Administración Local.
Los servicios impropios en tiempos de crisis. En particular el personal que presta estos servicios.
1. Las competencias de las entidades loclaes. Evolución histórica.
1.1. El régimen local liberal en España (1812-1868)
El desarrollo y formación del municipio liberal está estrechamente vinculado a la construcción del Estado liberal español que en todo momento mantuvo una especial preocupación por controlar la dinámica municipal, hasta el punto de que cualquier reforma o modificación de la administración local estaba en el centro o en un lugar destacado de las luchas políticas. Durante esta etapa se desarrolla la lucha de una débil burguesía para imponer su organización política y administrativa sobre un territorio en el que las fuerzas del Antiguo Régimen eran fuertes, aunque desiguales, y para impedir, desde ciertos sectores moderados de la burguesía, una revolución campesina. Además, hay que señalar que esta burguesía se encontraba dividida en dos sectores políticos opuestos, moderados y progresistas, con modelos municipales diferentes respecto a los métodos a seguir en la construcción del Estado.
El escaso desarrollo industrial y el incipiente crecimiento urbano influirán en que la problemática urbanística no ocupe un lugar destacado de la gestión municipal hasta pasado mediados del siglo XIX, con la construcción de ensanches. Podemos dividir esta etapa en dos períodos bien diferenciados:
1. El que va hasta 1833, caracterizado por ser el de la formulación teórica y práctica de la organización municipal y territorial libre.
Uno de los propósitos que persiguieron desde el principio los liberales fue estructurar una administración territorial eficiente y a la vez económica, que pudiera respetar los principios liberales de igualdad jurídica y de propiedad privada. Para llevar a cabo tal vertebración administrativa recurrieron a un instrumento jurídico-político que se adaptaba perfectamente a sus criterios y necesidades: la uniformidad territorial. Con este modelo se establece, según C. de Castro, un sistema administrativo y político uniforme y escalonado que, en contraposición al Antiguo Régimen, generalizaba las instituciones locales de origen electivo-diputaciones provinciales y ayuntamientos- en el territorio del Estado español.
La tesis mantenida por Adolfo Posada de que los legisladores liberales basaron parte de sus principios municipales no sólo en el pensamiento ilustrado o en la obra administrativa de la Revolución Francesa, sino también en la tradición democrática del municipalismo medieval castellano-leonés, aunque discutible por la ruptura histórica que representa el Estado absolutista moderno en esa tradición, sirve para introducir la polémica entablada en las Cortes de Cádiz entre un tipo de organización local más autónoma y otra más centralista y la discusión mantenida entre los diputados liberales Castillo y Toreno muestra con claridad los puntos teóricos y políticos de los diferentes planteamientos liberales sobre el régimen local. Así, mientras el diputado Castillo negaba la forzosa subordinación del municipio a la figura centralista del jefe político arguyendo que:
"La Constitución es un sistema: por consiguiente, es menester que el plan que V.M. ha adoptado en grande, se adopte en pequeño (...) Si las Cortes representan a la Nación, los cabildos representan a un pueblo determinado; con que si se teme que el Rey o sus Ministros influyan en las Cortes siendo éstas un cuerpo tan numeroso, y cuyos individuos debemos suponer que están dotados de grandes virtudes, ¡con cuánta razón más es de temer que los jefes de las provincias que representan parte del poder ejecutivo, hayan de influir poderosamente en los Ayuntamientos!".
El diputado Conde de Toreno le replicó de la siguiente manera:
"Todo su discurso se funda en un principio a mi parecer equivocado, cuando ha manifestado que los Ayuntamientos eran representantes de aquellos pueblos por quienes eran nombrados. Este es un error (...) En la Nación no hay más representación que la del Congreso Nacional. Si fuera según se ha dicho, tendríamos que los Ayuntamientos, siendo una representación y existiendo consiguientemente como cuerpos separados formarían una nación federada, en vez de construir una sola e indivisible nación (...) Los Ayuntamientos no son más que unos agentes del poder ejecutivo para el gobierno económico de los pueblos (...) sólo son un instrumento de éste, elegidos de un modo particular, por juzgarlo así convenientemente al bien general de la Nación; pero al mismo tiempo, para alejar el que no se deslicen y propendan insensiblemente al federalismo, como es su natural tendencia, se hace necesario ponerles el freno del jefe político (...) Este es el remedio que la Constitución, piensa establecer, para apartar el federalismo, puesto que no hemos tratado de formar sino una Nación sola y única".
La idea o el proyecto unitario es, sin duda, uno de los elementos que mejor sirve para comprender la base ideológica tanto de la administración municipal como de la división territorial. Así, la Comisión encargada por las Cortes de Cádiz para elaborar la división territorial es explícita cuando dice que con ella lo que se confía es "promover y fomentar la unidad de todos los españoles, cualquiera que sea el Reino o Provincia a que puedan pertenecer". Por su parte, Ortiz de Zúñiga, uno de los principales recopiladores y teóricos del derecho administrativo liberal resume perfectamente las aspiraciones unitaristas del pensamiento liberal moderado ante lo que considera posiciones "regionalistas" y reaccionarias del Antiguo Régimen:
"¿Cuánta hubiera sido su admiración (la de los hombres del Antiguo Régimen) si traspasando la muralla impenetrable que les separaba del porvenir, hubieran podido ver el día en que habíamos de vivir bajo un mismo gobierno, obedecer unas mismas leyes, tener unos nuevos intereses (...) Ya no hay más que ciudadanos. Ya nadie lleva el nombre de Rey de Aragón, ni de Navarra, ni de Castilla, sino el de nación española.
¡Qué marcha tan progresiva y admirable! Reunir tantos intereses, igualar tantas clases, destruir tantas preocupaciones, desarraigar tantos abusos, llevar en fin la ley niveladora sobre aquel inmenso e informe canal de prerrogativas".
En el campo de la organización municipal es importante señalar las bases prácticas de la reforma local de 1823. Esta permite dentro de un amplio marco de descentralización administrativa configurar a la institución municipal definitivamente como una creación legal del poder central. El gobierno liberal no sólo va a conservar los municipios existentes, sino que va a crear otros nuevos en todas las poblaciones carentes de ellos y que por sí solos o con su territorio circundante reúnan más de 1.000 habitantes, con el fin de conseguir una administración local más racional y uniforme, pero también un grado de control territorial más amplio. El incremento de municipios debe entenderse tanto como una mejora administrativa, como un fortalecimiento del Estado central liberal y un aumento de su dominio sobre el territorio.
Por esto, es preciso señalar que la institución municipal es, ante todo, una creación del Estado central que es quien declara, bajo criterios uniformistas, si existe o no agrupación suficiente para constituir un municipio. El intento de organizar la administración de una forma unitaria y uniforme tanto a nivel territorial como institucional encontró ya desde el principio dificultades de aplicación, sobre todo, en los municipios y aldeas rurales del norte de la península donde la población estaba bastante dispersa. Curiosamente, las dificultades liberales para imponer su modelo territorial fueron correlativas al auge del carlismo en esas zonas problemáticas. En el orden urbanístico el elemento que va a configurar su práctica será el respeto absoluto al principio de propiedad privada.
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La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 21
ISSN 1989-2470
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