Número 21: octubre a diciembre de 2013

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El Consejo de Ministros concreta el régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales.

El Gobierno aprobó el viernes, 24 de enero, una disposición en el Real Decreto Ley de medidas de reforma en materia de infraestructuras y de transportes y otras medidas económicas, por la que se introducen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado los límites de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales.

Lunes, 24 de enero de 2014


El Consejo de Ministros de 24 de enero de 2014 aprobó por Real Decreto-Ley una disposición adicional nonagésima en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado que viene a determinar el límite máximo total que pueden percibir como retribución los miembros de las Corporaciones Locales.

De esta forma, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la reforma del régimen local, resultaba imprescindible incorporar en la Ley de Presupuestos este límite máximo.

Atendiendo a este límite máximo y en función de la población de cada municipio, las retribuciones que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos es el siguiente:

Habitantes Referencia
Más de 500.000 100.000 euros
300.001 a 500.000 90.000 euros
150.001 a 300.000 80.000 euros
75.001 a 150.000 75.000 euros
50.001 a 75.000 65.000 euros
20.001 a 50.000 55.000 euros
10.001 a 20.000 50.000 euros
5.001 a 10.000 45.000 euros
1.000 a 5.000 40.000 euros

A través de esta disposición adicional también se fijan los límites para los Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, que quedan establecidos atendiendo al porcentaje de dedicación de los miembros de la Corporación Local.

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación Referencia
Dedicación parcial al 75% 30.000 euros
Dedicación parcial al 50% 22.000 euros
Dedicación parcial al 25% 15.000 euros

Para que esta normativa pueda aplicarse desde la primera nómina a abonar en este 2014, su entrada en vigor será inmediata.

Para consultar el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, ya en vigor, tras haber sido publicado en el BOE del sábado 25 de enero, pinche aquí.


Fuente: FEMP

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