Revista CEMCI - Número 20
Tribuna: La cotización acreditada: sus efectos en orden al derecho y cuantía de las prestaciones. Novedades legislativas.
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La cotización acreditada: sus efectos en orden al derecho y cuantía de las prestaciones. Novedades legislativas.
Juan Antonio Maldonado Molina
Sumario
Introducción.
Periodo mínimo de cotización.
»Las cotizaciones efectivamente realizadas.
Cómputo de días.
El período de carencia en el trabajo a tiempo parcial.
»Novedades en las situaciones asimiladas a periodo cotizado en orden al periodo mínimo cotizado.
Concepto y clasificación.
Excedencia para cuidado de hijo o familiar.
Parto.
Servicio militar o prestación social sustitutoria.
Contenido de las prestaciones. La cuantía.
»Base reguladora de la jubilación.
La nueva base reguladora.
La reforma de la integración de lagunas de cotización.
»Porcentaje de jubilación.
El nuevo porcentaje.
Cálculo de porcentaje en los trabajos a tiempo parcial.
»Interrupciones de la actividad laboral por parto o adopción/acogimiento.
Periodo cotizado y edad de jubilación.
Introducción
Las continuas reformas "racionalizadoras" que desde hace treinta años vienen incidiendo en la Seguridad Social, y con las que trata de adaptarse la protección social a la situación económica , han hecho que hablar de Seguridad Social sea hablar de su permanente reforma, hasta el punto de afirmarse que la Historia de la Seguridad Social es la Historia de sus Reformas.
Pero los cambios que estamos viviendo actualmente -materializadas legislativamente desde 2011- siguiendo las pautas marcadas por la Comisión Europea , exceden de lo que podría catalogarse bajo el calificativo de reformas racionalizadoras, y pasan a ser reformas "regresivas". El principal argumento ahora es la adaptación a la evolución demográfica, que aparece como un problema (cuando puede ser una oportunidad y en todo caso es un éxito social) incompatible con el sistema de protección social. Frente a los conocidos inconvenientes que el modelo actual tiene ante el envejecimiento de la población (la insostenible ratio activos/pasivos), no se plantean modelos alternativos en los que la financiación del Sistema no se limite a gravar el empleo, y que desvinculen la viabilidad del sistema de la evolución demográfica en lo referente al porcentaje de población activa. En las palabras proféticas del Maestro Vida Soria, "nadie se preocupa de arbitrar una fórmula sustitutiva y actualizada de la función que la Seguridad Social consiguió durante sus existencia", y la nueva fórmula (la regresiva), "nos va a hacer retroceder unas cuantas decenas de años, en un aspecto singular de nuestra cultura europea, como es el de la solidaridad social".
Se olvida de reformas que introduzcan nuevas vías de financiación, sino meras actuaciones sobre las variables que determinan la intensidad protectora en función del estado de cuentas de la Seguridad Social. La financiación de la Seguridad Social profesional seguirá gravitando sobre el empleo. En este punto, las reformas "racionalizadoras" adolecen de falta de imaginación, actitud conservadora y poco valiente, frente a modelos alternativos de financiación , sobradamente conocidos en el plano teórico , que se caracterizan por no penalizar el factor trabajo . Las ventajas de estas vías alternativas de financiación no se limitan a no gravar el empleo, sino que desvinculan la viabilidad del sistema de la evolución demográfica en lo referente al porcentaje de población activa (aunque inevitablemente sea un tema importante respecto al envejecimiento de la población, ya que los gastos aumentarán sea cual sea la fuente de financiación). El equilibrio financiero será el único principio común de toda reforma.
Con esta lógica regresiva, el principio de contributividad se refuerza, de modo que aumenta el peso que la carrera cotizada tiene en orden al acceso a una prestación (bien porque se incremente el período de carencia, cosa que ocurrió en nuestro país con la Ley 40/2007, que eliminó la teoría de los días-cuota; bien porque la edad de acceso a la jubilación se condicione a determinado período cotizado), o en orden a la cuantía de la misma (ampliación de la base reguladora y del porcentaje de la jubilación, como ha ocurrido con la Ley 27/2011). Pero incluso el reforzamiento del principio de contributividad parece quedarse corto, y se opta por supeditar directamente el importe de las futuras prestaciones a la evolución demográfica, introduciendo el llamado factor de sostenibilidad.
El factor de sostenibilidad, recogido en la disposición adicional quincuagésima novena de la LGSS, no solo determinará un posible incremento de la edad de jubilación a partir del año 2027, sino que podrá determinar modificaciones en la determinación inicial de la cuantía de las pensiones causadas a partir de 2019 . Supone un cambio sustancial en el régimen jurídico, que además atenta a la seguridad jurídica base en un mecanismo de protección de riesgos futuros como es la Seguridad Social, que en esta materia deja de ser segura. En efecto, se introduce una fórmula matemática compleja (un polinomio), que será de aplicación a las pensiones causadas a partir de 2019. Y se aplicarán solo una vez por pensionista: cuando se calcule la pensión inicial. Explicar en su totalidad la fórmula es algo que no solo excedería un trabajo de este tipo, sino que posiblemente genere más confusión al lector. Por eso considero preferible sintetizar en dos puntos el mecanismo:
Obviando las ciencias matemáticas y quedándonos en las ciencias jurídicas, podría aducirse que se está aplicando la doctrina "rebus sic stantibus", de modo que si las circunstancias concurrentes cuando el sujeto realiza sus contribuciones al sistema sufren una alteración sustancial, puede dar lugar a una modificación. Sin embargo, esta teoría es difícil de aplicar al caso, ya que:
Partiendo de estas premisas, y pasando de una perspectiva política-jurídica a la técnica-jurídico, la realidad es que en nuestro Sistema de Seguridad Social ha tenido lugar un notable incremento del principio de contributividad, aumentando el peso la vida laboral que acredite el sujeto, ya que no solo determinará la cuantía, sino que la edad de jubilación (tanto la ordinaria como las anticipadas) vendrán determinadas por el período cotizado que acredite.
Pero además se han producido importantes cambios en el cómputo de la vida laboral cotizada, de modo que en un contexto como el actual adquiere una mayor relevancia conocer cómo se computa la carrera de seguro de un trabajador. Estas modificaciones versan sobre el cómputo del período cotizado en general (pasando a un cómputo diario), la vida laboral de los trabajadores a tiempo parcial, y las reglas de determinación de la cuantía (base reguladora –aumentando el período a considerar para la jubilación, y con nuevas reglas restrictivas en la integración de lagunas).
La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 20
ISSN 1989-2470
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