Revista CEMCI - Número 19
Trabajos de Evaluación: La relación de puestos de trabajo. Una crítica a la situación actual.
Fichero PDF - 267.17 KB
La relación de puestos de trabajo. Una crítica a la situación actual.
María Cristina Cruz Herrera
Sumario
Introducción.
Situación actual.
Naturaleza jurídica.
»Determinación de la naturaleza jurídica en la regulación normativa.
»Determinación de la naturaleza jurídica bajo el criterio jurisprudencial.
Procedimiento de tramitación.
»En la Administración del Estado
»En la Administración Local
Los catálogos de puestos de trabajo y su confusión con las relaciones de puestos de trabajo.
La inminente necesidad de nuevos elementos que reflejen la situación actual del empleo público local.
Bibliografía.
Introducción
La relación de puesto de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas y constituye una herramienta de indudable valor práctico si se aplica con un mínimo de rigor técnico.
En este sentido, las Relaciones de Puestos de Trabajo, cuya regulación se contenía inicialmente en los artículos 15 y 16 de la Ley 30/1984117 aún vigentes, y hoy se establece en el artículo 74 del EBEP, constituyen la gran alternativa al sistema de Cuerpos, en cuanto pieza fundamental de una concepción distinta de la organización del empleo público.
La Relación de Puestos de Trabajo parte de la definición de las funciones de cada puesto y de la determinación del número de titulares que deben desempeñar cada uno a fin de prestar los servicios necesarios. La definición de las funciones y demás características del puesto, (horario, dedicación, posición jerárquica, forma de provisión, requisitos para su desempeño, penosidad, peligrosidad, etc…), aportan los elementos necesarios para proceder a la valoración de los mismos, determinándose así el importe del complemento específico que ha asignarse a cada uno.
De igual forma la posición jerárquica unida a otra serie de factores determina la fijación del complemento de destino. Más adelante, con motivo del desarrollo retributivo previsto por el Estatuto Básico, deberán sustituirse estos conceptos de complementos de destino y específico por los nuevos que correspondan, pero básicamente la utilidad de la definición del puesto será la misma.
A través de la R.P.T., para cuya aprobación existe un procedimiento específico, se crean, modifican y suprimen los puestos de trabajo de las Administraciones locales. La regulación concreta para las Corporaciones Locales se encuentra en el artículo 90 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículos 126, 127 y 129.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Hemos de señalar que terminológicamente esta regulación deja mucho que desear ya que opera una confusión entre plazas y puestos que va a perseguir a la normativa del empleo público hasta el propio Estatuto Básico del Empleado Público. Para superar esta confusión debemos poner en relación dos documentos: la Plantilla y la R.P.T.
Así, la Plantilla es un instrumento de carácter fundamentalmente económico cuya aprobación se liga al presupuesto de la Corporación y cuya modificación ha de realizarse por los mismos trámites que la de aquel. La plantilla contiene únicamente plazas, no puestos. Por el contrario, la RPT es un documento fundamentalmente organizativo y es el que contiene los puestos de trabajo. Su aprobación suele llevarse a cabo de forma simultánea con la Plantilla por su evidente correlación.
Desafortunadamente son muchísimas aún las Corporaciones Locales que no han confeccionado y aprobado estos instrumentos de planificación y gestión de los recursos humanos.
Lo cierto es que sin estos instrumentos se producen importantísimas distorsiones en la gestión de los recursos humanos locales, lo cual ha permitido la proliferación de un importante número de personal laboral temporal en situaciones irregulares, dando lugar a la perversa figura del personal indefinido no fijo de plantilla cuya asimilación a un contratado interino resulta insostenible si no existe una plantilla y una Relación de Puestos de Trabajo que contemplen la plaza y el puesto que este interino está desempeñando. Y en todo caso se produce una vulneración clara en cada selección y nombramiento permanente del apartado 1-f) del artículo 15 de la Ley 30/1984 que señala que la provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones. Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.
Aquí también fallan los controles a los que la Administración Local está sometida. De hecho, las Comunidades Autónomas, a las que expresamente señala la normativa transcrita que han de remitirse todos los acuerdos municipales en esta materia sin perjuicio de las obligaciones generales de información establecidas en la Ley de Bases de Régimen Local, lejos de recordar a las Administraciones locales su obligación de confeccionar estos instrumentos de gestión, se limitan a buscar soluciones alternativas cada vez que se genera un problema. A título de ejemplo, señalar que la normativa específica de los funcionarios con habilitación de carácter estatal obliga a que los méritos específicos que vayan a valorarse en los procesos de provisión de esos puestos figuren expresamente contemplados en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Consciente el entonces Ministerio de Administraciones Públicas y las Comunidades Autónomas de la falta de aprobación de estos documentos en muchos Ayuntamientos, se limitaron a comunicar a los mismos que a falta de Relación de Puestos de Trabajo se remitiera a las mismas un acuerdo plenario donde se fijaran esos méritos específicos, todo ello sin perjuicio de que las bases completas de provisión las aprobará después el Alcalde en uso de sus concretas competencias.
Todo esto ha ocurrido con motivo de la convocatoria de concursos ordinarios de Habilitados Estatales correspondientes al ejercicio de 2009; esto es, después de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público.
El ejemplo expuesto refleja claramente la constancia por parte de la Administración Estatal y Autonómica de la falta de aprobación de estos instrumentos por las Corporaciones Locales.
La Revista CEMCI es una publicación trimestral del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional, Agencia Pública Administrativa Local de la Diputación de Granada.
Revista CEMCI - Número 19
ISSN 1989-2470
revista@cemci.org©CEMCI 2013