Alertas Informativas CEMCI
Nº 7 - 15 de abril de 2012

Presentación:

El presente boletín trata de actualizar los contenidos de la Revista CEMCI, facilitando información sobre las noticias de interés para el mundo local que puedan surgir, recogiendo las novedades legislativas, doctrinales, jurisprudenciales, noticias de prensa, bibliográficas… Su periodicidad será quincenal, pudiendo consultarse en su totalidad a través de la Revista electrónica del CEMCI.

Normativa:

Andalucía:

  • Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convoca la realización de las pruebas terminales específicas de Certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, se aprueban las instrucciones sobre su realización y se fija el calendario de celebración (BOJA núm. 64, de 2 de abril de 2012).
  • Orden de 21 de marzo de 2012, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 65, de 3 de abril de 2012).
  • Resolución de 23 de marzo de 2012, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se aprueba el Plan de Formación para 2012 y se hace pública la oferta de actividades formativas incluidas en el mismo (BOJA núm. 65, de 3 de abril de 2012).
  • Resolución de 22 marzo de 2012, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan las audiciones del año 2012, del Programa Centro Andaluz de Danza, para los ciclos de formación en danza contemporánea, española y neoclásica. (BOJA núm. 65, de 3 de abril de 2012).
  • Decreto 72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores (BOJA núm. 66, de 4 de abril de 2012).
  • Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 68, de 9 de abril de 2012).
  • Decreto 81/2012, de 3 de abril, por el que se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil doscientos ochenta y tres millones cuatrocientos veinte mil novecientos sesenta y cinco euros (BOJA núm. 69, de 10 de abril de 2012).
  • Resolución de 30 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, por la que se declara la finalización del plazo para la adquisición subvencionada de determinados electrodomésticos de los previstos en el Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía correspondientes a la convocatoria de 2011 (BOJA núm. 69, de 10 de abril de 2012).

Nacional:

  • Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE núm. 78, de 31/03/2012).
  • Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (BOE núm. 78, de 31/03/2012).
  • Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE núm. 78, de 31/03/2012).
  • Ley Orgánica 1/2012, de 3 de abril, por la que se excluye del ámbito de aplicación de la disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, a determinados mecanismos de financiación (BOE núm. 81, de 4/04/2012).
  • Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE núm. 81, de 4/04/2012).
  • Orden HAP/725/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE núm. 90, de 14/04/2012).
  • Resolución de 9 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre gestión y revisión del padrón municipal (BOE núm. 90, de 14/04/2012).

Jurisprudencia:

  • Aplicación al derecho sancionador administrativo el principio de culpabilidad en toda su extensión. No procede sancionar a la entidad que solicita licencia de apertura de gran superficie comercial por ausencia de informe de la Consejería de la Comunidad Autónoma, ya que es el Ayuntamiento, quien debe solicitarlo o la Comunidad Autónoma. Sentencia de la Sección 3ª de la Sala del Tribunal Supremo. Recurso de casación 5565/2009.
  • Efectos de la subsanación y mejora de solicitud prevista en el artículo 71 de la LRJAP y PAC. A su amparo no pueden subsanarse defectos de fondo. Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2012. Recurso de Casación 390/2008.
  • Anulación por sentencia de licencia de obras. Modificación de planeamiento posterior para su legalización. Nulidad. Sentencia de la Sección 5ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2012. Recurso de casación 5574/2009.
  • No sujeción al impuesto del IVA de los terrenos cedidos como consecuencia de las cargas urbanísticas, pero sí las concesiones al Ayuntamiento por parte de terceros en virtud de obligaciones asumidas con los propietarios de los terrenos suscriptores del convenio urbanístico. Sentencia de la Sección 2ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2012. Recurso de casación 4087/2007.
  • Las sanciones previstas en las Ordenanzas municipales no pueden imponer una cuantía fija para las infracciones, aunque estén dentro del margen legal, pues la determinación de la concreta cuantía ha de ser consecuencia de la valoración de las circunstancias en el concreto procedimiento sancionador. Sentencia de la Sección 4ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2012. Recurso de casación 2/2010.
  • Las empresas públicas no están exentas del impuesto municipal de construcciones, instalaciones y obras. Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, número 2733/2011, de 31 de octubre. Recurso número 939/2011.
  • Jerarquía normativa del planeamiento urbanístico: los estudios de detalle no pueden contradecir las determinaciones de los planes especiales. Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, número 2646/2011, de 31 de octubre. Recurso número 1139/2006.
  • La autorización para demoler un inmueble con la obligación de vallar el espacio no supone el otorgamiento de la licencia de construcción del muro. Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justitica de Andalucía, con sede en Granada, número 2897/2011, de 31 de octubre. Recurso número 186/2006.
  • Legitimación para impugnar, a título individual, la relación de puestos de trabajo. Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con sede en Granada, número 2863/2011, de 7 de noviembre. Recurso número 1300/2009.
  • Epígrafe del IAE en el que han de quedar encuadradas las empresas filiales de las entidades bancarias cuyo objeto es la compra y venta de edificaciones adjudicadas a dicha entidad en subastas judiciales en ejecución de créditos impagados. Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, número 3548/2011, de 19 de diciembre. Recurso número 430/2005.

Convocatorias:

  • Orden de 23 de marzo de 2012, que se modifica la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011 (BOJA núm. 69 de 10 de abril de 2012).
  • Orden de 23 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden de 26 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la coproducción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011 (BOJA núm. 69 de 10 de abril de 2012).
  • Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato (BOJA núm. 72 de 13 de abril de 2012).
  • Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones previstas en la Orden de 7 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía (BOJA núm. 72 de 13 de abril de 2012).

Biblioteca:

  • ALONSO OROZA, S. ¿Hablamos de cambio climático?. Bilbao: Fundación BBVA, 2011.
  • CALVO ORTEGA, R. "Impuestos municipales y vivienda habitual: nuesvas perspectivas" en: Nueva Fiscalidad, nº 6/2011.
  • CAMPANILLO ALHAMA, C. Comunicación pública y gestión estratégica municipal. Un estudio exploratorio sobre la agenda temática. Sevilla: Instituto Andaluz de Administración Pública, 2011.
  • CANTERO MARTINEZ,J. "Las medidas de racionalización de plantillas en el empleo público local y en un contexto de contención fiscal" en: Cuadernos de Derecho Local, nº 28/2012.
  • CARRETERO SANCHEZ, S. "Democracia virtual y participación ciudadana en la Legimitadad del Poder Político" en: Actualidad Administrativa, nº 7/2012.
  • GARCÍA CARACUEL, M. "La producción de energías renovables, actitud objeto de gravamen en el ámbito local. El modelo francés" en: Nueva Fiscalidad, nº 5/2011.
  • GARCIA GARRO, A. "La intervención local sobre las infraestructuras de telefonía móvil según nuestra jurisprudencia" en: Práctica Urbanística, nº 11/2012.
  • GIMENO FELIU, J.M. "Hacia una directiva de mercado interior de la energía " en: Revista Española de Derecho Administrativo, nº 153/2012.
  • GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE, J.M. "Medios alternativos de oposición a la providencia de apremio" en: Tributos locales, nº 104/2012.
  • GONZÁLEZ PASCUAL, M.I. "La presencia de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea tras las reformas estatutarias" en: el Cronista, nº 26//2012.
  • GUTIERREZ COLOMINA, V. "La modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el régimen jurídico de las edificaciones y asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable" en: Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, nº 272/2012.
  • JIMENEZ ASENSIO, R. "La reordenación del tiempo de trabajo (artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre) y la jornada, en cómputo anual, de los empleados públicos de la Administración local" en: Cuadernos de Derecho Local, nº 28/2012.
  • MONTALVO DE JAASKELAINEN, F. "El espacio común sanitario en la Unión Europea: ¿una realidad o un mito?" en: Revista de las Cortes Generales, nº 83/2011.
  • Presentación del proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2012. Madrid: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 2012.
  • SÁIZ RAMOS, M. "Reflexiones prácticas sobre las diferencia entre los contratos de servicios y la gestión de servicios públicos" en: Contratación administrativa práctica, nº 118/2012.
  • Monográfico sobre "Tributación medioambiental en Andalucía" en: Noticias de la Unión Europea, nº 327/2012.
  • ZAFRA VICTOR, M. "La provincia: lo importante no es el nombre, lo importante es la función. Intermunicipalidad en el Estado autonómico" en: El Cronista, nº 27/2012.

Consultar catálogo: BIBLIOTECA CEMCI

Agenda CEMCI:

  • El día 18 de abril tendrán lugar las Jornadas TU DIPUTACION EN CADA LUGAR, que analizarán temas como el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.
  • El 23 de abril comenzará el Taller sobre REGISTRO Y GESTIÓN DE FACTURAS, cuyo objetivo es facilitar los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el registro y gestión de las facturas en las entidades locales.
  • El día 7 de mayo de 2012, comenzará el curso de PERFECCIONAMIENTO PARA SECRETARIAS/OS DE DIRECCIÓN (Formación virtual).

Más información: CEMCI

Novedades editoriales:

  • RAMIREZ DE LA SERNA, R. La recuperación de oficio de inmuebles públicos. Formularios. Colección Estudios de Divulgación, número 143. Marzo 2012.
  • El proyecto integrado de control y fiscalización de la Diputación Provincial de Granada. Colección Estudios de Divulgación, número 144. Marzo 2012.
  • FONDEVILA ANTOLÍN, J. Régimen jurídico de la selección de los empleados públicos. I: Principios y requisitos de acceso al empleo público. Colección Estudios de Divulgación, número 145. Abril 2012.
  • FONDEVILA ANTOLÍN, J. Régimen jurídico de la selección de los empleados públicos. II: Organos de selección. Régimen jurídico, organización y funcionamiento. Colección Estudios de Divulgación, número 146. Abril 2012.
  • FONDEVILA ANTOLÍN, J. Régimen jurídico de la selección de los empleados públicos. III: Procedimiento selectivo. Colección Estudios de Divulgación, número 147. Abril 2012.

Más información: CEMCI

Noticias:

¿Quién quita el Ayuntamiento? En España hay 8.116 municipios y la inmensa mayoría, cerca de 6.800, tiene menos de 5.000 habitantes. En casi 3.800 pueblos no pasan de 500 almas... (El Pais.com, 1/04/2012).

Ésta es la letra pequeña de los nuevos impuestos. La amnistía fiscal parcial aprobada ayer por el Gobierno no se aplicará a aquellos contribuyentes a los que ya se hubiera notificado por parte de Hacienda ...(Expansión.com, 2/04/2012).

Los proveedores de los municipios pueden sumarse ya al plan de pago del Gobierno. Tienen desde hoy y hasta el día 22 de abril (vía telemática) o el 20 (por papel) para comunicar que quieren cobrar sus facturas... (ABC.es, 2/04/2012).

Las cuentas amenazan la recuperación. Los primeros Presupuestos del Gobierno de Mariano Rajoy nacen con un amplio catálogo de epítetos negativos enunciados por su propio equipo... (El Pais.com, 3/04/2012).

Montoro lleva a las Cortes un duro ajuste para «recuperar la confianza en España». Ocho años después Cristóbal Montoro volvía ayer como ministro de Hacienda al Congreso de los Diputados a presentar los Presupuestos. Nada que ver con aquellas cuentas de 2004... (ABC.es, 4/04/2012).

El Gobierno baja en un 6,5% su inversión en Granada pero salva del recorte las grandes obras. Las previsiones no eran nada halagüeñas, pero finalmente Granada no sale muy mal parada en el reparto de los Presupuestos Generales del Estado... (Granada Hoy.com, 4/04/2012).

El Gobierno fía al ajuste duro la recuperación de la confianza. El objetivo es cumplir el límite de déficit público del 5,3% a finales de año. El medio para hacerlo es... (Cinco Dias.com, 4/04/2012).

La jornada laboral de 37,5 horas se aplicará también a las plantillas de fundaciones y empresas públicas. La jornada laboral de 37,5 horas en el sector público afectará a las plantillas de las administración central, autonómica y local, y también se hará extensiva a empresas... (Expansión.com, 4/04/2012).

El Gobierno fía al ajuste duro la recuperación de la confianza. El objetivo es cumplir el límite de déficit público del 5,3% a finales de año. El medio para hacerlo es... (Cinco Dias.com, 4/04/2012).

Las grandes ciudades recibirán mil millones para pagar a proveedores. En los cajones de los principales ayuntamientos de Andalucía reposan decenas de miles de facturas de proveedores pendientes de pago, en algunos casos... (El Pais.com, 8/04/2012).

Las 7 novedades de la campaña de Renta 2011. La campaña de la renta comienza este martes 10 de abril con una mayor deducción para quienes hayan comprado vivienda y más posibles beneficiarios de deducciones por obras de rehabilitación... (ABC.es, 9/04/2012).

La permanencia de los alcaldes del PP en el Parlamento está en el aire. Los ocho alcaldes del PP que han sido elegidos parlamentarios en los comicios autonómicos del 25 de marzo tomarán posesión de sus actas de diputados el próximo día 19... (El Pais.com, 9/04/2012).

El Gobierno vuelve a la carga contra la Junta por el rigor de las cuentas públicas. Mientras PSOE e IU apuran sus negociaciones para llegar a un acuerdo sobre el futuro gobierno autonómico e impedir así que el PP alcance la Junta, el Ejecutivo central... (El Pais.com, 9/04/2012).

El Gobierno acelera las reformas en sanidad y educación para ahorrar más de 10.000 millones. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, responde a los mercados con más reformas. El jefe del Ejecutivo ha mantenido este lunes varias reuniones con sus ministros para preparar el programa de estabilidad... (Expansión.com, 9/04/2012).

Diputación participa en el VI Salón de la Formación para el Empleo ‘Fórmate 2012’. La Diputación de Granada participa, a través de su Área de Empleo y Desarrollo Provincial, en el VI Salón de la Formación para el Empleo ‘Fórmate 2012’ que tendrá lugar en el recinto ferial Santa Juliana de Armilla entre los próximos 11 y 13 de abril... (Granada Digital.com, 9/04/2012).

España en el centro de la diana: la prima de riesgo supera los 415. Los ajustes anunciados ayer por el Ejecutivo no convencen al mercado. Los inversores ven con temor unas cuentas públicas que inciden aún más en la incapacidad de recuperación de la economía... (Cinco Dias.com, 10/04/2012).

"Retendremos fondos a 2.000 municipios por no hacer un plan de ajuste". Entrevista Antonio Beteta. Secretario de Estado de Administraciones Públicas. (Cinco Dias.com, 10/04/2012).

España en el punto de mira: ¿se puede evitar el rescate? La prima de riesgo superó el martes los 430 puntos básicos y el bono a 10 años llegó a ofertarse al 6%. Estos niveles no alcanzan, de momento, los de noviembre del año pasado... (Expansión.com, 10/04/2012).

Los recortes de Rajoy añaden más incertidumbre al Presupuesto andaluz. Al Gobierno andaluz en funciones no para de llegarle un aluvión de datos negativos sobre el dinero del que dispondrá en los ocho meses... (El Pais.com, 10/04/2012).

Diputación programa una atractiva “primavera cultural” en Condes de Gabia. La llegada de la primavera traerá una extensa y variada programación cultural al Palacio de los Condes de Gabia de Granada, que abarca todo tipo de manifestaciones... (Granada Digital.com, 10/04/2012).

La ciencia retrocede a niveles de hace siete años por el recorte. El descenso de los recursos disponibles para investigación reflejados en los presupuestos del Gobierno es el mayor que nunca se ha producido desde... (El Pais.com, 10/04/2012).

Las nueve medidas que estudia el Gobierno para abaratar la sanidad. La presión de los mercados ha acelerado la reforma sanitaria del equipo de Rajoy, que hace gestos para tranquilizar a los inversores y trata de concretar... (Expansión.com, 11/04/2012).

El Gobierno niega la necesidad de un rescate. Ni los Presupuestos Generales del Estado aprobados antes de las vacaciones de Semana Santa, que contenían un ajuste fiscal de 27.300 millones de euros... (ABC.es, 11/04/2012).

El PP usa su mayoría para aprobar hoy vía exprés la ley del déficit cero. El Congreso aprobará hoy previsiblemente la Ley de Estabilidad Presupuestaria que consagra el déficit cero para todas las Administraciones a partir de 2020... (El Pais.com, 12/04/2012).

Veto a los pagos en efectivo: un primer paso contra el fraude no exento de críticas. Se trata de un primer paso en la lucha contra el fraude, afirman los expertos, a falta de conocerse más detalles sobre la iniciativa... (Expansión.com, 12/04/2012).

La Tarjeta Corazón agiliza la atención sanitaria a 15.300 pacientes que han sufrido un infarto. Un total de 15.339 andaluces se benefician en la actualidad de la Tarjeta Corazón, un documento que les identifica como personas que han sufrido un infarto... (Junta de Andalucía.es, 12/04/2012).

Las jornadas ‘Tu Diputación en cada lugar’ reúne al equipo de Gobierno y los alcaldes de la provincia para abordar los retos actuales de la vida municipal. El director del Centro de Estudios Municipales y Cooperación Internacional (CEMCI), Vicente Valero, ha destacado la labor que hace esta escuela de rango “universitario” por la “la calidad de la vida institucional de la provincia de Granada y de más allá de las fronteras granadinas”... (Diputación de Granada, 12/04/2012).

Las jornadas 'Tu Diputación en cada lugar' abordan los retos actuales de la vida municipal. ‘Tu Diputación en cada lugar’ es el nombre de las jornadas que el próximo 18 de abril en la Diputación de Granada y, de forma simultánea y a través de videoconferencia, en Baza, Cádiar, Guadix, Loja y Motril... (Ideal.es, 12/04/2012).

¿A quién afecta las medidas antifraude? Desvelamos las respuestas sobre la prohibición de pagar en efectivo más de 2.500 euros... (ABC.es, 13/04/2012).

Comentarios legislativos:

ANDALUCIA:

Decreto 2/2012, de 10 de enero, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía: BOJA de 30 de enero de 2012, número 19.

El Capítulo I del Decreto dispone que el objeto del mismo es regular el régimen urbanístico y el tratamiento de las edificaciones ubicadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como reconocer su situación jurídica y satisfacer el interés general que representa la preservación de los valores propios de esta clase de suelo. Define la edificación, a los efectos del mismo, como todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable y especifica las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las edificaciones según su forma de ubicación en el suelo no urbanizable, y que son: a) edificaciones aisladas; b) asentamientos urbanísticos; y c) asentamientos que constituyen hábitat rural diseminado.

En el Capítulo II se clasifican las edificaciones aisladas según su situación jurídica y se regula su régimen urbanístico en función de dicha situación, según sean o no conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente. Entre las edificaciones disconformes con esta ordenación, pueden distinguirse además diferentes situaciones: las edificaciones que se construyeron conforme al régimen jurídico existente en su momento, a las que una norma sobrevenida ha dejado fuera de ordenación, y las edificaciones que se han construido al margen de la legalidad. Para esta últimas la Ley establece la necesidad de restituir la realidad física alterada, siempre que no haya transcurrido el plazo establecido en la LOUA. Si este plazo ha transcurrido, estas edificaciones quedan en la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación previsto. En ningún caso prescriben las medidas de restauración de la legalidad en el suelo no urbanizable cuando las edificaciones se han ubicado en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.

Para las edificaciones conformes al Plan General y para las que se encuentran en el régimen legal de fuera de ordenación, el Decreto se limita a señalar que les será de aplicación el régimen general establecido por la legislación urbanística con la posibilidad de obtener la licencia de ocupación o utilización. El régimen establecido por el Decreto para la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, se caracteriza porque las edificaciones siguen manteniendo su situación jurídica de ilegalidad y, en consecuencia, su reconocimiento o tolerancia por la Administración lo será sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido su titular, porque su régimen es similar, aunque con mayores restricciones, al previsto para las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, limitándose las obras autorizables a las exigidas para el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble y, en lo que respecta a los servicios básicos, se establece que éstos se presten de forma autónoma, siempre que no se induzca la formación de un núcleo de población.

El reconocimiento por el Ayuntamiento de que la edificación se encuentra en la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se produce por la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que se establece en este Decreto. Para acceder a este régimen se requiere, además, que la edificación pueda ser usada, por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad adecuadas para el uso al que se destina y aunque para este tipo de edificaciones no procede conceder licencia de ocupación o utilización dado su carácter ilegal, el Decreto establece que en la propia resolución se especifique de forma expresa el reconocimiento de que la edificación puede ser usada.

El Decreto entiende por edificaciones antiguas las terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El régimen de estas viviendas, cuando no tengan licencia urbanística, se asimilará al de las edificaciones con licencia urbanística, siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características de tipología que tenían a la entrada en vigor de la Ley citada y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística, debiendo los propietarios solicitar al Ayuntamiento la acreditación de su situación.

El Capítulo III regula los requisitos y procedimientos que faciliten la integración en la ordenación de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de los asentamientos urbanísticos que sean conformes con el modelo territorial y urbanístico establecido en los mismos, y el propio Plan determinará, así mismo, el régimen aplicable a los asentamientos que no pueden integrarse en la ordenación por resultar incompatibles con el modelo urbanístico establecido.

El Capítulo IV desarrolla las normas de la LOUA, sobre los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

Aunque para la aplicación plena de este Decreto se exige que el municipio cuente con Plan General de Ordenación Urbanística, con la intención de hacer aplicable sus normas sobre edificaciones aisladas a los municipios sin planeamiento urbanístico ni Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, la Disposición transitoria primera distingue entre los terrenos que deben considerarse como suelo urbano y los que se deben considerar como suelo no urbanizable, partiendo de las condiciones exigidas para el suelo urbano por la LOUA.

Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: BOJA de 8 de febrero de 2012, número 26.

La finalidad fundamental de la modificación es adaptar la normativa urbanística andaluza a la regulación del régimen del suelo, de competencia estatal, y efectuada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y que derogó la normativa estatal anterior.

La modificación potencia los principios de participación pública, transparencia y publicidad en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planeamiento.

En el suelo urbano no consolidado la reforma define el aprovechamiento preexistente y establece el régimen jurídico de las cesiones de suelo en estos supuestos, así como la posibilidad de incrementar o disminuir el porcentaje de aprovechamiento que le corresponde a la Administración en función de las plusvalías generadas.

Prevé casos concretos en los que la entrega de suelo para dotaciones y equipamientos, inherente a los deberes de las personas propietarias, puede ser sustituida por otra forma de cumplimiento mediante la entrega en metálico del valor de los citados suelos, conforme prevé la legislación estatal, así como las condiciones en que debe realizarse dicha aportación económica, procedimiento que se permite en el marco de una modificación del PGOU y para el suelo urbano no consolidado de de ámbito reducido donde las dotaciones y equipamientos necesarios para mantener la proporción con los usos lucrativos resultantes no tengan entidad suficiente para integrarse en la red de dotaciones del municipio.

A tal efecto, se habrá de constituir un depósito donde se integren las aportaciones económicas procedentes de las sucesivas modificaciones con idéntico alcance. De este modo, la suma de éstas dará lugar a una actuación con entidad suficiente, evitando así la sucesiva fragmentación de los espacios dotacionales y su localización en espacios residuales. El plazo máximo para invertir las cantidades depositadas y efectuar las reservas adecuadas que permitan obtener las correspondientes dotaciones y equipamientos es de tres años.

Asimismo, para cuantificar las dotaciones y equipamientos que se van a reservar y obtener de forma diferida mediante este procedimiento, se incorpora al PGOU un parámetro descriptivo de cuál es la media dotacional de cada ordenanza de zona, pues, sin perjuicio de las reservas para espacios libres que hubiere que efectuar según la ratio por habitantes aplicable, este parámetro será el que actúe como referencia en la exigencia de las dotaciones y equipamientos que se van a obtener y cuya compensación económica habrá de satisfacerse en el momento del otorgamiento de la correspondiente licencia. Asimismo, se permite la compensación económica de la reserva de suelo, siempre y cuando se trate de ámbitos que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y no se consideren aptos para la construcción de viviendas protegidas, y se justifique en el planeamiento general, de acuerdo con las previsiones de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo, o en la revisión del mismo, que la disponibilidad de suelo calificado para éstas es suficiente para abastecer las necesidades de la población del municipio.

La modificación prevé también que los Planes Generales de Ordenación Urbanística establezcan como determinación estructural una horquilla de densidad en varios tramos, permitiendo que la fijación exacta del número de viviendas sea una determinación pormenorizada y, por tanto, de competencia municipal.

Asimismo, se introduce como contenido documental propio de los instrumentos de planeamiento el informe de sostenibilidad económica.

Se recoge que la aprobación del instrumento de planeamiento que contenga determinaciones que supongan la incorporación al proceso urbanístico de actuaciones irregulares no conllevará por sí misma la efectiva legalización de éstas, sino que será necesario el completo cumplimiento de los deberes y cargas que dicho instrumento contenga. Además se especifica el tratamiento que debe darse a las edificaciones construidas al margen de la legalidad para las que no sea posible adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, ampliando los plazos de prescripción para la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada. También se regula para esta clase de suelo el régimen urbanístico aplicable a las edificaciones que, por su antigüedad, deben asimilarse a las edificaciones construidas con licencia municipal, siempre que reúnan ciertas condiciones.

NACIONAL:

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: BOE de 11 de febrero de 2012, número 36.

Corrección de errores, BOE de 18 de febrero de 2012, número 42.

Resolución de 8 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real-Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes par la reforma del mercado laboral (BOE de 13 de marzo de 2012, número 62).

De la reforma laboral destacamos los siguientes aspectos:

a) Contrato para la formación y el aprendizaje.- Da una nueva regulación al apartado 2 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndolo celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas, regulando las condiciones del mismo, con reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social que celebren contratos de este tipo con trabajadores inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, siendo la reducción mayor si los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, se transforman en indefinidos.

b) Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.- Las empresas de menos de 50 trabajadores que formalicen este tipo de contrato tendrá derecho a los incentivos fiscales y bonificaciones que establece el Real Decreto-ley. Su régimen jurídico se rige por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de que la duración del período de prueba será de un año en todo caso.

c) Contrato a tiempo parcial.- Se modifica la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, para permitir a estos trabajadores realizar horas extraordinarias, cuyo número será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.

d) Contrato a distancia.- Se da una nueva regulación a este tipo de contrato, modificando al efecto, el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Régimen de permisos.- Da una nueva redacción al artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Formación.- Da un impulso a la formación del trabajador, inscribiéndose esta en una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.

g) Sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.- Da una nueva regulación al apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de reforma del sistema de protección por desempleo, pudiendo acogerse al programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus trabajadores con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las Administraciones públicas.

h) Bonificaciones de cuotas a las empresas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución.- Las empresas que transforme en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas que se establecen.

i) Clasificación profesional.- Mediante la negociación colectiva, o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establecerá la clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, y se define el grupo profesional como el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

j) Tiempo de trabajo, movilidad y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.-

Se modifica el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores para permitir, mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año; si no hay acuerdo, la empresa podrá distribuir de esta forma irregular el 5 por 100 de la jornada de trabajo.

Asimismo se da una nueva redacción al artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores para permitir la movilidad funcional que, si consiste en la realización de funciones, tanto superiores como inferiores sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible, debiendo de comunicar esta decisión el empresario a los representantes de los trabajadores, si consiste en la realización de funciones superiores por un período superior a seis meses durante u año u ocho durante dos, el trabajador puede reclamar el ascenso.

De la misma manera, se modifica el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores para permitir la movilidad geográfica con cambio de residencia, siempre que existan razones técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. El traslado debe de ir precedido de un período de consultar con los representantes legales de los trabajadores. El trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Contra estas decisiones, sin perjuicio de la acción individual de cada trabajador afectado, se podrá reclamar en conflicto colectivo.

Y, finalmente, se modifica el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, que podrán ser acordadas cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que pueden afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. Previamente a la adopción de las medidas se han de establecer consultas, y el trabajador que no las acepte puede optar por la rescisión de contrato con efectos similares a lo regulado en el párrafo anterior; y contra las decisiones del empresario, igualmente, que en el caso anterior se puede reclamar en conflicto colectivo o en acción individual del trabajador afectado.

k) Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de fuerza mayor.- Queda modificado el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores flexibilizando el procedimiento, que es único cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores durante un plazo no superior a quince días, y tras su finalización, el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión, y contra ésta, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción laboral, y si la decisión empresarial afecta a más de un determinado número de trabajadores, se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual.

Con el mismo procedimiento y por las mismas causas se podrá reducir la jornada de trabajo entre un 10 y un 70 por 100 de la jornada de trabajo.

l) Convenios colectivos.- Se modifica el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo. En caso de desacuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos previstos en el artículo 83 del Estatuto.

Además, se modifica el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que durante la vigencia de un convenio colectivo éste no podrá quedar afectado por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, salvo pacto en contrario negociado, y la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en determinadas materias, que se especifican. También podrán las partes durante la vigencia del convenio colectivo negociar su revisión. Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, excepto las referentes a la renuncia de la huelga durante la duración del convenio.

m) Procedimiento concursal.- El Real Decreto-ley regula una serie de medidas de aplicación a las relaciones laborales cuando la empresa se encuentre en procedimiento concursal.

n) Extinción del contrato de trabajo y despido colectivo.- Se modifican los correspondientes artículos del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo como una de ellas la fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, y se modifica sustancialmente las normas de dicho Estatuto sobre el despido colectivo.

ñ) Despido improcedente.- El empresario podrá optar, en esta circunstancia, entre readmitir al trabajador, o abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de veinticuatro meses.

o) Modificación de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.- Se modifica la referida Ley para adaptarla a las medidas sustantivas del Real Decreto-ley.

p) Inaplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores a las Administraciones Públicas.- Se añade una nueva disposición adicional, la vigésima primera, del Estatuto de los Trabajadores, según la cual el artículo 47 del mismo, referente a la suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, no será de aplicación a las Administraciones Públicas.

q) Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.- Las entidades del sector público estatal a que se refiere el artículo 2.1 de la ley 47/2003, de la Ley General Presupuestaria, podrán desistir unilateralmente de los contratos mercantiles y de alta dirección cualquiera que sea la fecha de su celebración, y únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con una máximo de seis mensualidades, si bien se deberá preavisar con una antelación de quince días naturales.

Asimismo para los contratos futuros se establece la estructura de las retribuciones de este personal.

Real decreto-ley 4/2012 de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales: BOE de 25 de febrero de 2012, número 48.

Resolución de 8 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (BOE de 13 de marzo de 2012, número 62).

Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (BOE de 10 de marzo de 2012, número 60).

Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (BOE de 16 de marzo de 2012, número 65).

El objeto del presente Real Decreto Ley habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores.

Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, a las que se refiere el artículo anterior, han de reunir todos los requisitos siguientes:

a) Ser vencidas, líquidas y exigibles.

b) Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.

c) Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Se excluyen las obligaciones contraídas por las entidades locales con la Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, la Administración de las Comunidades Autónomas o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, otras entidades locales y con la Seguridad Social.

Se entiende por entidad local, a los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto-ley, todas las entidades mencionadas en el artículo tres de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y todos sus organismos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales incluidos en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.

Se entiende por contratista, a los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto-ley, tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.

Las entidades locales deberán remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago, con la información que especifícale Real Decreto-ley.

La anterior relación certificada, será expedida por el interventor con obligación de informar al pleno de la corporación local.

En el caso en el que las entidades locales hubieren acordado con sus contratistas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos, se incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita.

Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Los contratistas que no consten en la relación certificada remitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual.

El certificado individual se expedirá por el interventor en los términos y con el contenido previsto en el artículo anterior en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.

En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión en esta información actualizada y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal

La expedición tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo, sin que esto suponga responsabilidad del interventor. El incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas, tendrán la consideración de faltas muy graves. Una vez remitida la relación certificada prevista en el artículo 3, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste, en los términos previstos en este artículo, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012.

El plan de ajuste aprobado se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento, debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, ser consistentes con el mencionado plan de ajuste. En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;

b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011;

c) Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación;

d) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;

e) Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El Plan de ajuste podrá incluir modificación de la organización de la corporación local.

El plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local el día siguiente de su aprobación por el pleno al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, quien realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del plan. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable.

Valorado favorablemente el plan de ajuste se entenderá autorizada la operación de endeudamiento.

El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012.

Podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:

a) Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.

b) Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.

c) La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

Las entidades de crédito facilitaran a las entidades locales y al contratista documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal.

Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas en el mecanismo mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo cuyas condiciones financieras serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La operación de endeudamiento podrá conllevar la cesión al Estado de los derechos de la entidad local en cuanto a su participación en los tributos del Estado en la cantidad necesaria para hacer frente a la amortización de dichas obligaciones de pago, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste.

La operación de endeudamiento deberá ser incorporada, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las entidades locales.

La generación de remanente de tesorería negativo para gastos generales en el período de amortización de aquella operación de endeudamiento comportará la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento, sean éstas materiales, inmateriales o financieras, directas, o indirectas a través de subvenciones concedidas a entidades dependientes.

En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento citada, o en el caso de que la hayan concertado e incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u organismo público competente efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste.


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